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El Senado convirtió en ley Inocencia Fiscal II

El oficialismo consiguió este jueves la sanción definitiva de Inocencia Fiscal II, una reforma del esquema tributario impulsado por el Gobierno nacional. La iniciativa obtuvo 44 adhesiones y 23 rechazos en la Cámara alta, con acompañamiento de La Libertad Avanza, PRO, UCR y distintos bloques provinciales. La propuesta había recibido media sanción de Diputados el […]

Por Leandro De Mora2 min de lectura
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El Senado convirtió en ley Inocencia Fiscal II
El Senado convirtió en ley Inocencia Fiscal II · Foto: Primera Edición

El oficialismo consiguió este jueves la sanción definitiva de Inocencia Fiscal II, una reforma del esquema tributario impulsado por el Gobierno nacional. La iniciativa obtuvo 44 adhesiones y 23 rechazos en la Cámara alta, con acompañamiento de La Libertad Avanza, PRO, UCR y distintos bloques provinciales.

La propuesta había recibido media sanción de Diputados el 26 de agosto y modifica distintos aspectos del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), además de establecer nuevos parámetros para las fiscalizaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Entre quienes acompañaron estuvieron legisladores de bloques provinciales y fuerzas dialoguistas. El peronismo votó en contra y durante el debate vinculó el proyecto con una política de exteriorización de fondos no declarados y cuestionó sus posibles consecuencias fiscales para las provincias.

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Uno de los principales cambios está relacionado con el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias.

La reforma elimina los anteriores límites de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio que condicionaban el ingreso al mecanismo. Los grandes contribuyentes podrán utilizar la declaración simplificada, aunque sin acceder a todos los beneficios adicionales previstos para el resto de los adherentes, como la presunción de exactitud y el denominado "tapón fiscal".

Otro de los puntos centrales es la redefinición de la denominada "discrepancia significativa", utilizada para determinar cuándo una diferencia encontrada por ARCA puede afectar los beneficios otorgados al contribuyente.

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El nuevo esquema establece como referencia una diferencia de al menos 15% sobre el impuesto determinado, pero incorpora además un piso monetario. Si el desvío alcanza ese porcentaje pero no supera los $5 millones, no será considerado significativo por esa causal.

La cifra corresponde actualmente al 5% del umbral previsto para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario y deberá actualizarse de acuerdo con ese parámetro.

La normativa incorpora además una instancia para aquellos casos en los que ARCA detecte inconsistencias superiores a esos parámetros.

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El contribuyente contará con 15 días hábiles desde la notificación para rectificar su declaración, abonar el impuesto correspondiente y sus intereses. Si regulariza dentro de ese plazo, podrá conservar los beneficios del régimen.

También se precisa que el cálculo de las diferencias deberá realizarse sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo final a pagar, otra de las modificaciones respecto del esquema anterior.

Asimismo, los beneficios vinculados con la presunción de exactitud y el denominado tapón fiscal podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

Fuente: Primera Edición

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