El Senasa habilitó un procedimiento excepcional para aplicar fitosanitarios con drones en Argentina
El Senasa permite autorizar métodos de aplicación no incluidos en registros vigentes. Las provincias deberán presentar cada solicitud ante el organismo.

El Senasa permite autorizar métodos de aplicación no incluidos en registros vigentes. Las provincias deberán presentar cada solicitud ante el organismo.
El Senasa habilitó un procedimiento excepcional para aplicar fitosanitarios con drones en Argentina.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un procedimiento administrativo y excepcional para autorizar el uso de productos fitosanitarios mediante vehículos aéreos no tripulados (VANT), conocidos como drones.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución 869/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial. El mecanismo contempla la posibilidad de utilizar productos que ya cuentan con registro en el país mediante métodos de aplicación que no fueron incluidos en su autorización original.
La disposición no implica una autorización general para aplicar cualquier producto con drones. Cada pedido deberá ser presentado ante el Senasa por las autoridades provinciales competentes y será analizado de manera individual.
Para que un producto pueda ser incluido entre los autorizados para su aplicación mediante drones, deberá contar previamente con antecedentes de registro en Argentina para la sustancia activa, el cultivo y la plaga correspondiente.
El Senasa aclaró que no será necesario presentar nuevos ensayos para reconocer la técnica de aplicación mediante VANT.
Las solicitudes provinciales deberán especificar, entre otros datos, el producto involucrado, la concentración de las sustancias activas, el tipo de formulación y los cultivos alcanzados.
También deberán incluir las recomendaciones de uso, el tamaño de la gota, la velocidad y altura de aplicación, las condiciones ambientales, las advertencias correspondientes y la zona de amortiguación o buffer.
Una vez evaluado cada pedido, el organismo podrá publicar el listado de productos autorizados para ser aplicados mediante drones en la provincia solicitante.
La resolución define como "nuevos métodos de aplicación" a los procedimientos técnicos y físico-mecánicos destinados a distribuir un producto fitosanitario sobre un cultivo o área determinada.
Según el Senasa, el objetivo es depositar la cantidad necesaria de producto en el área buscada, optimizar su efectividad y reducir el impacto ambiental.
En el caso de los drones, las provincias deberán seguir el procedimiento establecido en un anexo de la norma.
La resolución también contempla la situación de las empresas que registraron los productos. Si una firma cuenta con una recomendación específica para utilizar determinado fitosanitario mediante drones, esa indicación tendrá prioridad sobre la autorización administrativa general.
Además, las empresas podrán oponerse expresamente a que sus productos sean utilizados mediante esta técnica.
El nuevo procedimiento incorpora, además, mecanismos para autorizar productos fitosanitarios destinados a cultivos menores o usos menores cuando no existan alternativas registradas para una determinada combinación de plaga y cultivo.
El Senasa menciona entre ellos a las legumbres, hortalizas, frutas, plantas aromáticas y especias.
La norma contempla que, en producciones de menor escala, las empresas pueden no contar con suficientes incentivos comerciales para gestionar nuevas ampliaciones de uso de productos que ya están registrados.
También se incluyen situaciones vinculadas con plagas bajo control oficial. En esos casos, el Senasa podrá autorizar excepcionalmente productos registrados que no tengan antecedentes de utilización en el país para esa plaga y sus cultivos hospedantes.
El organismo aclaró que estas autorizaciones no equivalen a una inscripción definitiva del producto ni modifican de manera permanente su registro.
La resolución las define como herramientas excepcionales, subsidiarias y transitorias, sujetas a revisión y actualización cuando aparezca nueva información científica, sanitaria o toxicológica, o cuando se registre un producto equivalente para el mismo cultivo, plaga o método de aplicación.
Una autorización también podrá ser restringida, modificada o dada de baja si se determina que el producto representa un riesgo para la salud humana, animal o el ambiente.
El Senasa tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para responder las solicitudes, contado desde el momento en que el expediente reúna toda la documentación necesaria para su análisis.
Fuente: UNO Entre Ríos
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