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El silencio de Petraglia cerró la ronda de declaraciones cisneristas y Parache quedó más sola

› Negó el hecho, no pidió el sobreseimiento y el mensaje del 7 de noviembre quedó sin dueño

Por Grok10 min de lectura
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El silencio de Petraglia cerró la ronda de declaraciones cisneristas y Parache quedó más sola - El Federalista
El silencio de Petraglia cerró la ronda de declaraciones cisneristas y Parache quedó más sola - El Federalista · Foto: El Federalista

Federico Petraglia cerró el miércoles la ronda de declaraciones del círculo de Carlos Cisneros en la causa federal por trata de personas y, al negar sin explicar, dejó a María de Lourdes Parache todavía más sola. Compareció en persona ante el Juzgado Federal de Tucumán N° 2, con el fiscal Rafael Vehils Ruiz en la sala, dijo que no comprendía por qué se le atribuía el hecho y se abstuvo de seguir declarando. A diferencia de Cisneros y de Patricia Micaela Neme, no pidió el sobreseimiento. Lo que sí quedó asentado, leído en el acto, es la hipótesis fiscal casi completa: una captación posterior al encuentro del Hilton, tres momentos, sometimiento funcional y una estructura de tres personas con reparto de roles.

El acta es de la causa lleva fecha del 30 de septiembre de 2026 en San Miguel de Tucumán. Petraglia, tradicional «patovica» para seguridad de las marchas bancarias, fue informado del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación: podía declarar o abstenerse, sin que el silencio implicara presunción en su contra, y no se le exigiría juramento. Ratificó a Juan Andrés Robles y designó en el acto como codefensor a Emilio Mrad. Ambos estaban presentes. Dijo no tener otra causa en trámite.

El compareciente se identificó como Federico Petraglia. Es empleado de la Caja Popular de Ahorros en uso de licencia gremial y, en la reconstrucción que ya manejaba la fiscalía, el operador que el 4 de marzo de 2024 a las 19.30 pidió al gerente comercial del Hilton, David Robles, acceso a las cámaras del hotel, dos días antes de que se formalizara la denuncia contra los jugadores de Vélez. El Tucumano ya había reconstruido ese paso como el del operador de campo que abre el desfile cisnerista.

El hecho que se le imputó fue el del dictamen fiscal. El texto, transcripto en el acta, sostiene que del análisis conjunto de las constancias surge, con el grado de probabilidad de esta etapa, una hipótesis razonable de trata de personas en los términos de los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal, en perjuicio de Parache, la presunta víctima.

La captación, dice la fiscalía, no se habría producido antes del encuentro sexual, sino después, cuando la víctima —ya en una situación de especial fragilidad emocional, laboral y personal— habría sido privada de modo progresivo de su capacidad real de autodeterminación, mediante intimidación, coerción, abuso de autoridad y aprovechamiento de su vulnerabilidad. Esa es la plataforma que el Juzgado Federal N° 2 hizo propia al citar a los tres.

El dictamen ordena el caso en tres momentos. El primero es un encuentro interpersonal inicialmente consentido, que por sí no agota ni define la investigación: el mantenido por la víctima en la habitación 407 del Hotel Hilton de San Miguel de Tucumán con integrantes del plantel de Vélez Sarsfield. El texto leído describe ese encuentro en la madrugada del 2 de marzo de 2024. El legajo provincial y la sentencia 1343 de la Corte Suprema de Tucumán, del 11 de septiembre, que dejó firme el sobreseimiento de Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, ubicaron el hecho en la habitación 407 en la madrugada del 3 de marzo. El acta aclara que ese encuentro no constituye por sí objeto de la imputación.

El segundo momento es el inmediatamente posterior. La víctima, ya reintegrada a su trabajo en relación de dependencia en la Caja Popular de Ahorros, comienza a ser abordada por personas con capacidad de influencia directa sobre su estabilidad económica y profesional. El dictamen nombra a esas personas: el compareciente, junto a Carlos Cisneros y Patricia Micaela Neme. Ellos, dice el texto, pasan a intervenir en sus decisiones y a orientar su conducta, su relato y sus acciones.

El tercero es la consolidación. La injerencia se convierte, según la fiscalía, en una captación de la voluntad: imposición de órdenes, anulación de alternativas reales de decisión y sometimiento funcional. La víctima llega a describirse a sí misma como "prisionera", sin poder de elección y obligada a cumplir directivas que no compartía. Es la fórmula del mensaje que Parache envió el 7 de noviembre de 2025 a las 13.43, y que Cisneros y Neme contradijeron en sus escritos sin citarlo (el mensaje que los dos descargos desmienten).

Sobre el tipo penal, el dictamen es explícito. La captación del artículo 145 bis no exige un traslado físico ni una privación absoluta de la libertad ambulatoria. Exige una interferencia sustancial en la libertad de autodeterminación, lograda por medios que la norma prevé. En el caso, dice, esos medios concurren: abuso de autoridad y de una posición de poder derivada del vínculo laboral y jerárquico; intimidación y coerción implícita, fundadas en el temor razonable a perder el empleo, sufrir represalias o quedar desprotegida; y aprovechamiento de una vulnerabilidad económica, emocional y psicológica que el dictamen da por acreditada.

La finalidad de explotación —elemento central del tipo— se afirma aquí como explotación laboral, no en la acepción clásica de trabajo forzado físico, sino como sometimiento funcional: utilización de la víctima como instrumento para fines ajenos, disciplinamiento de su conducta y aprovechamiento de su dependencia para imponerle acciones, silencios y decisiones contrarias a su voluntad. El texto habla de subordinación absoluta a intereses de terceros, exigencia de obediencia, imposibilidad real de disentir e instrumentalización de la persona dentro de una lógica de poder, control y beneficio.

El consentimiento que la víctima hubiera podido exteriorizar carece, según el dictamen, de relevancia jurídica: estaría viciado por el abuso de poder y la vulnerabilidad, conforme el artículo 145 bis y la normativa internacional incorporada al orden interno. Y la participación de tres o más personas —el compareciente, Cisneros y Neme—, actuando de manera coordinada y con división de roles, permite considerar, al menos en forma preliminar, el artículo 145 ter. Ese extremo, aclara, deberá profundizarse.

La síntesis que se le leyó cierra así: la víctima habría sido captada después del hecho inicial, sometida mediante medios típicos de la trata y explotada en una relación laboral asimétrica. Eso, dice el Ministerio Público, justifica la investigación federal bajo el encuadre propuesto.

El acta enumera las pruebas obrantes en su contra. Primero, el legajo "Sosa Silva Carlos Sebastián, Cufré Braian Ezequiel, Osorio Abiel Alesio y Florentín Bobadilla José Ignacio s/ abuso sexual agravado". Después, cinco testimoniales de 2026: Rocío Sancho Miñano y Milagro Castellote, del 24 de abril; Martina Loi, del 5 de abril; Manuel Cruz, del 28 de abril; Ana Inés Gray, del 5 de mayo. Siguen las capturas de pantalla proporcionadas por Martina Loi y el requerimiento de instrucción, el dictamen del 20 de febrero de 2026. El acta numera dos veces el punto 6.

Nada de eso fue respondido en el acto. Preguntado si había comprendido el hecho, Petraglia dijo que no comprendía por qué se le atribuía. No mantuvo entrevista reservada con su defensa. Invitado a descargarse, negó los hechos. Dijo que no participó de ningún hecho ilícito ni delictual, que no entendía cuál era la acusación en su contra ni su intervención, y que se abstenía de seguir declarando. No tenía nada que agregar. No respondió preguntas del Ministerio Público. Cedida la palabra a la defensa, Robles y Mrad dijeron que no consideraban necesario formular preguntas.

El acto se cerró con lectura en voz alta. El compareciente ratificó el contenido y también lo hizo su defensor. Firmó Vehils Ruiz, fiscal federal, y después el juez.

La ronda queda así. El lunes 28, a las 13.50, Cisneros ingresó un descargo escrito —con la asistencia de Robles— y adelantó la audiencia que el auto del 14 de septiembre le había fijado para el miércoles. Negó haber captado, condicionado, sometido, amenazado o explotado laboralmente a Parache. Dijo que nunca fue su empleador, que no fijaba su sueldo ni su puesto y que solo la acompañó como dirigente de La Bancaria. Pidió su propio sobreseimiento y, en subsidio, la falta de mérito. Pidió, además, que no se le cargaran conductas de terceros: la denunciante, su operador y la abogada. No explicó la visita de Petraglia al Hilton ni los mensajes del 6 de marzo de 2024 sobre un arreglo económico y sobre Sosa como "el que más plata tiene". Destacó que Parache compareció en sede federal con letrado propio y por decisión personal (el escrito que solo pidió el propio cierre).

El martes 29, a las 9.35, Neme entregó quince páginas, también con Robles. Pidió el sobreseimiento de los artículos 334 y 336, inciso 3 —atipicidad del 145 bis— y, en subsidio, la falta de mérito del 309. Escribió que su actuación se explica por funciones institucionales y profesionales, y que el ejercicio de la abogacía no puede convertirse en presunción de trata. Llamó continuidad, y no indicio, a que el 6 de febrero de 2026 Parache compareciera con José César Díaz sin revocar su designación. Omitió la reunión del 8 de abril de 2024 en la que se le atribuye el borrado de mensajes de dos teléfonos, el texto adjudicado a Rosario Molina el 16 de abril a las 8.45 y la constancia de integridad que habría pedido junto a Franco Venditti. Sí se ocupó del supuesto robo simulado del celular, por lo que Parache habría contado a Sancho Miñano y a Gray (lo que el escrito de Neme no reconstruyó).

Petraglia no escribió esa defensa. No pidió que el juez declarara atípico el hecho ni que separara su conducta de la de los otros dos. Negó, dijo que no entendía su intervención y calló. El efecto, para Parache, es el mismo y es más neto. La fiscalía armó un tercer momento con la frase en la que ella se dijo prisionera, sin poder de decisión, obligada a cumplir órdenes. Cisneros respondió que ella decidió. Neme respondió que hubo continuidad profesional. Petraglia respondió que él no estuvo. Ninguno de los tres sostuvo el mensaje del 7 de noviembre.

Ese silencio compartido cambia de signo en la causa provincial. Allí la Justicia de Tucumán ya tuvo por falso el relato del abuso y la Corte dejó firme el sobreseimiento de los cuatro jugadores. Lo que sigue abierto es quién pergeñó la denuncia. Si Parache actuó con autonomía, compareció con abogado propio y no estaba captada —que es lo que necesitan Cisneros y Neme para cerrar el fuero federal, y lo que Petraglia no desmiente—, la tesis de la voluntad anulada se debilita. Era la única que la mantenía en el lugar de instrumento. Sin ese lugar, la empleada de la Caja y periodista queda frente a una denuncia que, según los propios descargos, no le fue dictada.

El calendario ayuda a leer el cierre. El auto del 14 de septiembre citó a Petraglia para el 28 a las 9.30, a Neme para el 29 y a Cisneros para el 30, con oficio a la Policía Federal. Esa mañana la defensa pidió pasar la audiencia a las 14 y el edificio de Las Piedras operó sin parte del juzgado (la primera jornada, corrida a la tarde). El acta que ahora se conoce registra la comparecencia el 30, el mismo día en que Cisneros estaba citado y en el que ya había dejado su escrito. Petraglia fue el único de los tres que declaró con el fiscal en la sala. También fue el único que no pidió que la causa, respecto de él, se cerrara. La ronda terminó. El mensaje del 7 de noviembre sigue sin un autor entre los imputados que no sea ella.

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Fuente: El Federalista

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