El STJ fijó límites a la prisión preventiva
La Sala B sostuvo que encarcelar a una persona antes de una condena debe ser una medida excepcional y estar sustentada en riesgos procesales concretos. Advirtió que no alcanza con la gravedad del hecho, su repercusión pública o la expectativa de una pena elevada.

Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa fijó una serie de pautas para la aplicación de la prisión preventiva y remarcó que la privación de la libertad de una persona que todavía no fue condenada debe ser excepcional, estar debidamente fundamentada y sustentarse en la existencia de riesgos concretos de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
La Sala B, integrada por los ministros Fabricio Losi y Eduardo Fernández Mendía, sostuvo que la prisión preventiva "no puede utilizarse como herramienta sistemática de investigación ni como una pena anticipada" y dejó en claro que la gravedad del delito investigado, su repercusión pública o la eventual pena que podría recibir el acusado no justifican, por sí solas, el encarcelamiento durante el proceso.
El pronunciamiento se produjo en una causa en la que la defensa de Gonzalo Martín Torres y Claudio Agustín Arhex, imputados en la causa por la sustracción de 250.000 dólares de una vivienda de General Pico, cuestionó las prisiones preventivas dispuestas en una investigación tramitada en General Pico. El Tribunal de Impugnación Penal había confirmado la detención efectiva de Torres y revocado el arresto domiciliario de Arhex para ordenar que también cumpliera la medida en una dependencia policial.
Sin embargo, el STJ no llegó a resolver si aquellas medidas habían sido correctamente dictadas. La prisión preventiva cuestionada había sido establecida por seis meses y venció el 27 de septiembre pasado. Cuando el expediente llegó a la instancia de resolución del Superior Tribunal, además, la situación ya había sido sometida a un nuevo examen y modificada en favor de la petición de la defensa. Por ese motivo, la Sala B declaró que el recurso de casación había perdido virtualidad.
Pese a ello, los ministros consideraron necesario pronunciarse sobre los criterios que deben respetar los jueces cuando restringen la libertad de una persona antes de que exista una condena firme.
El STJ recordó que transitar el proceso penal en libertad constituye la regla y que cualquier restricción debe estar acompañada por una fundamentación rigurosa. Para disponer una prisión preventiva deben existir "circunstancias objetivas y ciertas" que permitan establecer un peligro procesal concreto.
En ese sentido, el Tribunal señaló que no basta con que existan elementos para sospechar que una persona participó en un delito. Tampoco resultan suficientes, por sí mismas, la gravedad del hecho, la participación de otros imputados, la repercusión pública del caso o la eventual pena que podría corresponder.
Para mantener a una persona detenida antes del juicio debe acreditarse además alguno de los riesgos previstos por la legislación procesal: que pueda fugarse o que pueda obstaculizar la investigación. Esos peligros, enfatizó el STJ, deben surgir de elementos concretos y no de "meras conjeturas o intuiciones abstractas".
La Sala B también remarcó que los jueces deben analizar si existen alternativas menos restrictivas capaces de asegurar que el imputado permanezca sometido al proceso. Para respaldar esa posición citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció que la prisión preventiva no puede utilizarse como una respuesta automática frente a la gravedad de una acusación ni como una herramienta para dar respuesta al impacto social que pueda generar un determinado hecho.
El Superior Tribunal resumió finalmente que la prisión preventiva tiene una finalidad exclusivamente cautelar: garantizar que el proceso penal pueda desarrollarse. Por eso, su aplicación debe cumplir con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y fundamentación suficiente.
"Ninguna otra circunstancia o dato debe ser evaluado a la hora de imponer la medida", señaló la Sala B, que indicó que esos parámetros deberán respetarse al momento de resolver "sobre la procedencia, el mantenimiento o el cese de toda prisión preventiva".
Fuente: El Diario de La Pampa
- #justicia
- #stj
- #fijo
- #limites
- #prision
- #preventiva
- #la pampa


