El STJ ordenó reabrir la causa del joven asesinado de un escopetazo en Corrientes
Por mayoría, el máximo tribunal provincial revocó el archivo del expediente por la muerte del joven ocurrida en la localidad de Esquina.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó sin efecto el archivo de la investigación abierta por el crimen de Joaquín Alberto Pérez y ordenó la inmediata prosecución del proceso.
Mediante la Sentencia N° 150, dictada el 5 de agosto de 2026, la mayoría del alto cuerpo judicial hizo lugar al recurso de casación impulsado por el Ministerio Público Fiscal, determinando que el mero transcurso del plazo máximo fijado por la ley de rito no extingue automáticamente la acción penal.
La decisión administrativa revocó la Resolución N° 851/25 del Tribunal de Revisión y el Auto N° 735/25 del Juzgado de Garantías de Esquina, instancias que en 2025 habían dispuesto el cierre del expediente tras considerar vencido el plazo legal.
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El tribunal estuvo integrado por su presidente, Guillermo Horacio Semhan, y los ministros Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Junto con la reapertura del caso, la cúpula judicial dispuso girar actuaciones a la Fiscalía General a los fines previstos por el artículo 150 del Código Procesal Penal para evaluar eventuales responsabilidades funcionales de los operadores judiciales por la demora.
Las actuaciones penales se iniciaron tras el hecho ocurrido el 21 de noviembre de 2022 en la ciudad de Esquina, cuando Joaquín Alberto Pérez fue hallado sin vida en la vía pública, sobre la calle Mancini al 1500.
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Los informes médicos y las pericias autópsicas determinaron que el deceso se produjo a raíz de un traumatismo craneoencefálico gravísimo provocado por disparos de escopeta. En los primeros tramos de la instrucción estuvo detenida la expareja de la víctima, quien posteriormente recuperó la libertad.
Al fundamentar el voto de la mayoría, el ministro Alejandro Alberto Chaín —con la adhesión de Semhan, Rey Vázquez y Niz— argumentó que "el vencimiento del plazo máximo previsto en el art. 145 no constituye una causal autónoma de extinción de la acción penal".


En su análisis, el magistrado remarcó que incorporar el archivo por caducidad implicaría fijar causales de extinción no contempladas por la legislación nacional sustantiva, contraviniendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Además, diferenció el plazo cronológico formal del derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, el cual requiere evaluar la complejidad del hecho y la conducta de las partes.
En postura contrapuesta, el ministro Eduardo Gilberto Panseri emitió un voto en disidencia en el que advirtió que "el plazo de tres años estipulado por nuestra ley de rito no es una sugerencia cronológica".
Para el juez, el vencimiento de los plazos perentorios sin una prórroga gestionada en tiempo oportuno vacía de contenido las garantías procesales e impide que la fiscalía continúe ejerciendo la persecución penal estatal por caducidad de sus facultades.
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En su escrito, Panseri sostuvo que la dilación del proceso no obedeció a la complejidad del expediente sino a la actuación del Ministerio Público, por lo que propuso impedir que el fiscal continúe impulsando la acción —sin perjuicio del derecho de los familiares a querellar— y remitir copia del expediente al Jurado de Enjuiciamiento para analizar el desempeño de los funcionarios y magistrados intervinientes.
Sin embargo, prevaleció el criterio de la mayoría, por lo que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dispuso que el crimen sea investigado hasta su resolución definitiva.
Fuente: Diario El Litoral
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