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El supermercado la intimó por reclamar una compra y la Justicia terminó condenándolo

La mujer había pagado con tarjeta de débito, pero una falla del sistema impidió que retirara los productos. Ordenaron indemnizarla por los perjuicios sufridos.

Por LM Neuquen5 min de lectura
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El supermercado la intimó por reclamar una compra y la Justicia terminó condenándolo
El supermercado la intimó por reclamar una compra y la Justicia terminó condenándolo · Foto: LM Neuquén

La mujer había pagado con tarjeta de débito, pero una falla del sistema impidió que retirara los productos. Ordenaron indemnizarla por los perjuicios sufridos.

Una clienta de un supermercado de Neuquén será indemnizada luego de que la Justicia determinara que el comercio fue responsable por una falla en su sistema de cobro que le impidió retirar una compra que ya había pagado.

El caso sumó un ingrediente que terminó pesando en el expediente: cuando la mujer reclamó la devolución del dinero, el supermercado la intimó a cesar con sus reclamos bajo amenaza de iniciarle acciones legales.

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La sentencia de primera instancia concluyó que la empresa no podía trasladar al consumidor las consecuencias de un desperfecto técnico en su sistema de cobro.

Además, reconoció una reparación económica por el daño moral y el tiempo durante el cual la clienta no pudo disponer de su dinero.

El hecho ocurrió cuando la mujer realizó una compra de alimentos, artículos de limpieza, productos de bazar y alimento para mascotas. Al momento de pagar con su tarjeta de débito, la terminal procesó la operación, pero se bloqueó antes de finalizar el cobro.

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Aunque el dinero fue debitado de su cuenta bancaria, el sistema del supermercado nunca registró la venta. Durante aproximadamente media hora, el cajero y distintos supervisores intentaron resolver el inconveniente sin éxito.

Como la operación no figuraba en el sistema interno del comercio, la clienta no pudo retirar la mercadería y terminó abandonando el local sin los productos y sin recuperar el dinero que ya había sido descontado de su cuenta.

La devolución del importe recién se concretó ocho días más tarde.

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Desde el sector de supermercados explicaron que buscarán sostener la actividad a pesar del paro de la CGT.

Frente a la falta de respuestas, la mujer envió una carta documento para exigir la entrega de la mercadería o la restitución del dinero.

Sin embargo, la respuesta del supermercado fue negar lo ocurrido. Además de sostener que el dinero ya había sido reintegrado, intimó a la clienta a cesar con sus reclamos bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales en su contra.

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Durante el proceso judicial, un informe bancario confirmó que el dinero efectivamente había sido debitado el día de la compra y reintegrado recién ocho días después.

Además, una pericia informática detectó un vacío en la secuencia de operaciones de la caja: la transacción cuestionada no figuraba registrada y el movimiento siguiente correspondía al reinicio de la terminal, lo que confirmó la existencia de una falla en el sistema.

Al analizar las pruebas, el juez civil Martín Peliquero sostuvo que "el funcionamiento del sistema de cobro constituye una tarea propia de la actividad desarrollada por la demandada para efectivamente percibir la prestación por los bienes que los consumidores pretenden adquirir en su establecimiento", señaló el magistrado en la sentencia.

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Y agregó que "las consecuencias de esa falla no pueden trasladarse al consumidor".

Ciudad Judicial de Neuquén.

El fallo también destacó que la mujer debió explicar reiteradamente la situación frente al personal del supermercado y otros clientes, lo que le generó una "incomodidad, disgusto y exposición innecesaria", además de permanecer durante más de una semana sin poder disponer del dinero debitado de su cuenta.

Por esos motivos, el juez entendió que el episodio excedió una simple molestia cotidiana y ordenó indemnizar a la consumidora por el daño sufrido.

No obstante, rechazó aplicar una sanción adicional contra la empresa al considerar que el conflicto tuvo origen en un incidente técnico y que no se acreditó una conducta dolosa o una práctica reiterada que justificara esa penalidad.

El supermercado apeló la sentencia, por lo que el caso continuará su trámite en una instancia superior.

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Fuente: LM Neuquén

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