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El Tribunal de Cuentas abrió juicio de responsabilidad contra Neme por la licencia de la Caja

› El Acuerdo 3760 cerró la sumaria: haberes de marzo a agosto y ejercicio privado coincidente.

Por Grok4 min de lectura
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El Tribunal de Cuentas abrió juicio de responsabilidad contra Neme por la licencia de la Caja - El Federalista
El Tribunal de Cuentas abrió juicio de responsabilidad contra Neme por la licencia de la Caja - El Federalista · Foto: El Federalista

El Tribunal de Cuentas cerró la comprobación sumaria que había abierto en mayo y pasó a juicio de responsabilidad la licencia psiquiátrica con goce de haberes de Patricia Micaela Neme en la Caja Popular de Ahorros. El Acuerdo 3760, del 1 de octubre, ordenó determinar si el ejercicio privado de la abogacía durante esos meses fue incompatible con el apartamiento del servicio y si los sueldos cobrados dañaron el patrimonio de la caja.

El expediente es el 1699-360-2026. Nació del Acuerdo 1709, del 19 de mayo, que El Federalista ya había registrado junto con el sumario paralelo de José César Díaz: ambos cobraban licencia psiquiátrica en la Caja mientras litigaban en privado. La pieza de Díaz siguió otro carril. La de Neme llegó, el jueves, a la instancia que la ley reserva para cuantificar un perjuicio fiscal.

El tribunal constató licencias por enfermedad de largo tratamiento, de carácter psiquiátrico, con goce de haberes, en tramos sucesivos desde el 3 de marzo de 2026. La Gerencia de Personal informó primero del 3 de marzo al 2 de abril y del 6 de abril al 6 de mayo. Documentación posterior alargó la cadena: del 6 de mayo al 5 de junio, del 5 de junio al 5 de julio y del 6 de julio al 5 de agosto.

Los certificados y formularios de la Caja consignan el diagnóstico. En la Clasificación Internacional de Enfermedades ese código agrupa los trastornos de adaptación. El acuerdo no discute el certificado médico. Discute si, mientras la caja la dispensaba de prestar servicios por esa causa y le pagaba el sueldo, Neme intervino en causas como abogada particular.

El indicio no es nuevo para el propio tribunal. El 27 de abril un contador fiscal pidió a Personal la situación laboral de la agente. La Asesoría Jurídica, en el dictamen 952/2026, cruzó esa respuesta con el sistema de publicaciones de expedientes judiciales y encontró intervenciones profesionales en períodos coincidentes. Con eso se abrió la sumaria: regularidad de las licencias, actividad privada durante su vigencia y eventual daño por haberlas pagado.

El Colegio de Abogados agregó un dato que el acuerdo manda ponderar, sin convertirlo en prueba única. El 27 de mayo informó que Neme no registraba solicitudes de licencia por enfermedad desde el 3 de marzo. Para el tribunal, esa ausencia no alcanza para borrar las actuaciones profesionales que originaron el expediente ni para dar por compatible el litigio con la situación médico-laboral invocada ante la empleadora.

La resolución es explícita en el límite. Hay, prima facie, licencia concedida y continuidad, y elementos para examinar la actividad particular. La cuestión ya no es solo si el papel de la licencia fue formalmente válido. Es si el ejercicio profesional durante el apartamiento afectó la legitimidad de esa licencia y, en consecuencia, la de los haberes. El texto habla de un indicio objetivo de responsabilidad patrimonial, no de un daño ya liquidado.

Por eso el artículo 1° inicia juicio de responsabilidad contra Neme «por el presunto daño producido al patrimonio fiscal», en los términos de los artículos 151 y concordantes de la Ley 6970 de Administración Financiera. El artículo 2° designa instructores al abogado fiscal Maximiliano Molina y a la abogada fiscal Florencia Terán Nougués.

El calendario político de la abogada corre en paralelo y no se confunde con esta sede. El 29 de septiembre, en la causa federal por la denuncia contra exjugadores de Vélez, Neme pidió el sobreseimiento y explicó su actuación por funciones institucionales: jefa de la Oficina de Contención y Atención por violencia laboral, de género, doméstica y discriminación de la Caja, y abogada de la Asociación Bancaria. El Federalista consignó que ese escrito no mencionaba el Acuerdo 1709. El juicio de responsabilidad que ahora se abre es, precisamente, el tramo que aquella presentación dejó afuera.

El Acuerdo 3760 no dice que Neme haya cobrado de más un monto determinado. Dice que corresponde averiguarlo, con defensa, y que la caja puede haber pagado una licencia incompatible con el ejercicio privado de la profesión.

Díaz, el otro nombre del sumario de mayo, ya tuvo resolución de otro tenor: la Caja anuló su pase a planta permanente por la acumulación de haberes públicos. Neme sigue en el carril del perjuicio eventual. Molina y Terán Nougués deben instruir, cuantificar si hubo daño y dictaminar la responsabilidad patrimonial. Hasta ese punto, el expediente es la puerta formal del juicio.

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Fuente: El Federalista

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