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El Tribunal Penal 1 rechazó el pedido de prisión domiciliaria para Germán Kiczka

El Tribunal Penal 1 rechazó otorgarle prisión domiciliaria a Germán Kiczka. Seguirá detenido en Cerro Azul

Por Viviana Bonada4 min de lectura
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El Tribunal Penal 1 rechazó el pedido de prisión domiciliaria para Germán Kiczka
El Tribunal Penal 1 rechazó el pedido de prisión domiciliaria para Germán Kiczka · Foto: Primera Edición

El Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial resolvió negarle el beneficio subsidiario de prisión domiciliaria para Germán Kiczka, condenado en abril de 2025 a catorce años de cárcel por tenencia, facilitación y distribución de archivos de abuso sexual infantil.

El pedido de su abogado defensor, Gonzalo Rafael De Paula, como lo publicó en exclusiva primeraedicion.com.ar el 4 de junio pasado, insistía en que su ahijado legal sea beneficiado con el arresto morigerado acompañado de su esposa en Apóstoles, pero también solicitaba el cese de la prisión preventiva porque la condena respectiva fue apelada y aún transita los pasos de análisis superiores en el Superior Tribunal de Justicia. La defensa sostiene que, al estar en esta instancia el fallo, la pena no puede considerarse firme.

Germán (45) y Sebastián Kiczka (48) fueron hallados culpables el 16 de abril de 2025 a catorce y doce años de prisión, respectivamente, por tenencia, facilitación y distribución de archivos de abuso sexual infantil y un hecho de abuso sexual simple (delitos previstos en el artículo 128 y 119 del Código Penal Argentino)

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El pedido de la defensa en este caso fue acogido parcialmente favorable por la jueza Viviana Gladis Cukla, quien rechazó el cese de la prisión preventiva, pero vio posible que aguarde en su casa y bajo la tutela de su pareja, y no en la Unidad Penal VIII Cerro Azul del Servicio Penitenciario Provincial.

Una semana de pedir una audiencia ante los jueces, a los hermanos Kiczka le descubrieron un teléfono celular y una notebook, ambos dispositivos prohibidos para el uso en celda.

La jueza Cukla, en la decisión firmada ayer y a la que PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso, defendió como fundamento específico de la morigeración solicitada, la situación de salud de la pareja de Germán Kiczka y que él "constituye su sostén material, físico y anímico, y que la continuidad de la detención en establecimiento penitenciario produce efectos concretos sobre una persona ajena al proceso penal, cuya condición médica exige asistencia, acompañamiento y estabilidad".

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Entre los fundamentos de la magistrada, informes psicológicos, se destacó que Germán Kiczka presentaría "cierta inestabilidad emocional, mecanismos defensivos rígidos y limitaciones en la integración de aspectos contradictorios, con menor espacio para la autocrítica y reflexión de su accionar".

Resulta curioso que el voto se emitió pese a que el Instituto de Clasificación, de fecha 5 de diciembre de 2025, consideró que "al momento no se observaban circunstancias de excepcionalidad para otorgar el beneficio solicitado, emitiendo opinión negativa y dejando la cuestión a criterio de la superioridad".

Es válido destacar que el fiscal Vladimir Glinka opinó por rechazar las solicitudes de la defensa de Germán Kiczka, "que no resultaba posible equiparar la situación de una persona imputada sin sentencia condenatoria con la de quien ya fue condenado, aun cuando el pronunciamiento no se encontrara firme". "La sentencia condenatoria no firme, la gravedad de la pena impuesta y el estado procesal de la causa constituían elementos relevantes para ponderar la subsistencia del riesgo de elusión procesal (fuga)".

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Sostuvo que la prisión domiciliaria con tobillera electrónica no neutralizaría adecuadamente el riesgo de fuga.

Para la jueza Cukla, por el contrario, "la prisión domiciliaria, en este contexto, no importa libertad plena ni impunidad. Tampoco implica desconocer la sentencia dictada. Supone mantener una privación de libertad, aunque bajo una modalidad menos gravosa, con permanencia obligatoria en el domicilio, control estatal y posibilidad de revocación inmediata ante cualquier incumplimiento".

"La cuestión, entonces, no consiste en reemplazar la ley por una decisión sentimental ni en neutralizar la gravedad del hecho juzgado. Se trata de determinar si, frente a una persona condenada por sentencia no firme, la continuidad del encierro intramuros resulta la única vía compatible con los fines del proceso".

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El voto de Gustavo Bernie contuvo los fundamentos centrales y opuestos a los de Cukla. Resaltó que "los antecedentes del caso obligan al análisis pormenorizado de las circunstancias acaecidas, como ser que Germán Kiczka cuenta con una sentencia condenatoria, razón por la cual coincido con el Fiscal al decir que al existir una condena, aunque no firme, y lo que ello implica, la imputación adquiere un grado reforzado de verosimilitud y consolida una expectativa real de pena de cumplimiento efectivo, manteniéndose la posibilidad de que el ya condenado se sustraiga del accionar de la Justicia".

Bernie remarcó los alcances normativos del artículo 10 del Código Penal Argentino: "Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: A) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; B) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; C) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; D) El interno mayor de setenta (70) años; E) La mujer embarazada; F) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo". Ninguno de los requisitos alcanza a Germán Kiczka.

Respecto al informe del Instituto de Clasificación del SPP, subrayó que en Germán Kiczka "al momento no se observan circunstancias de excepcionalidad para otorgarle el beneficio solicitado, resultando negativo lo peticionado".

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El tercer voto correspondió al juez César Yaya, quien adhirió a los fundamentos expuestos por Bernie.

Fuente: Primera Edición

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