El Tribunal Penal 2 absolvió a un acusado de abusar de su hijastra en Jardín América
El Tribunal Penal 2 de la Primera Circunscripción Judicial absolvió este lunes y luego de tres jornadas de audiencias de debate oral a un hombre de 60 años...

El Tribunal Penal 2 de la Primera Circunscripción Judicial absolvió este lunes y luego de tres jornadas de audiencias de debate oral a un hombre de 60 años, detenido desde marzo de 2024 e imputado por abuso sexual simple agravado varios hechos indeterminados, abuso sexual gravemente ultrajante agravado, abuso sexual con acceso carnal agravado varios hechos indeterminados y corrupción de menores todo en concurso real".
La víctima hoy tiene 19 años y declaró, el viernes 11 pasado, su rectificación de la primera denuncia radicada en la Comisaría de la Mujer de Jardín América (Unidad Regional IX) contra su padrastro. Testimonio crucial que fue apuntalado por testigos en debate y los informes de los profesionales de la salud mental del Cuerpo Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia.
El fiscal del TP-2, Vladimir Glinka, durante su alegato solicitó a los jueces Augusto Gregorio Busse, Martín Alejandro Rau y César Antonio Yaya una pena de trece años de prisión como autor de "abuso sexual simple, varios hechos y abuso sexual con acceso al menos un hecho, en concurso real". Por su parte, el defensor particular, Matías Ariel Da Luz Núñez, alegó por "la absolución total" del encartado.
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Entre otros conceptos sostuvo que en el expediente que instruyó el juez de Jardín América, Roberto Sena y el fiscal Jorge Francisco Fernández, las pericias determinaron que la "presunta víctima mostró rasgos que no la vinculaban con lo investigado (…) No se determinaron secuelas, estrés postraumático y por el contrario, la menor continuó con su desarrollo normal, sin daños psicológicos".
Insistió: "No se acreditaron evidencias de abuso sexual simple y de ningún modo tampoco, abuso con acceso carnal. Los informes forenses admitieron muchísimas dudas. Por ello tampoco la segunda versión de la menor no apareció de la nada y ella lo sostuvo: 'No ocurrió ningún abuso, no pasó'".
"De esta manera vemos que la materialidad del hecho no alcanzó siquiera a la duda razonable y la inocencia se presume, pero no es la defensa la que debe romperla sino el Estado con la acusación (Fiscalía)".
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Desestimó que en la víctima se hallaron rasgos de un mecanismo de negación con su rectificación. "Los informes forenses no hallaron rasgos de ansiedad o baja autoestima, no se pudo determinar lo denunciado".
"No alcanzaban a la duda razonable"
El defensor Da Luz Núñez agregó: "Imaginemos que la víctima declarara el viernes pasado como en marzo de 2024. Tampoco alcanzaban las pruebas para condenar. Ella declaró dos veces antes de este juicio que los hechos acusados no ocurrieron y la hipótesis incriminatoria tampoco alcanzó al principio de la duda razonable".
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De acuerdo al expediente, el acusado llegó a juicio por abusos contra la integridad sexual que se habrían iniciado cuando la menor tenía 7 años y continuaron hasta los 16.
Según la rectificación en el debate y en el expediente, los manoseos y acceso carnal no habrían ocurrido y la joven de 19 años los denunció cuando intentó, a los 16, cambiar de domicilio e iniciar una relación de convivencia con su pareja.
El tribunal de manera unánime resolvió la absolución por el beneficio de la duda (principio "in dubio pro reo") y la libertad inmediata.
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Encuadre legal
De acuerdo a la elevación a juicio del juez Roberto Sena y el fiscal Jorge Francisco Fernández, la acusación en esta causa fue por "abuso sexual simple agravado varios hechos indeterminados, abuso sexual gravemente ultrajante agravado, abuso sexual con acceso carnal agravado varios hechos indeterminados y corrupción de menores todo en concurso real", delitos comprendidos por los artículos 119 incisos B y F y 125 (corrupción) del Código Penal Argentino, con penas computables que superan los 20 años de prisión.
Fuente: Primera Edición
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