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Embargan el departamento de San José 1111 donde Cristina Kirchner está en prisión domiciliaria

Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2), que condenó a la ex presidenta a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Por Agencia NA3 min de lectura
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Embargan el departamento de San José 1111 donde Cristina Kirchner está en prisión domiciliaria
Embargan el departamento de San José 1111 donde Cristina Kirchner está en prisión domiciliaria · Foto: Tiempo de San Juan

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), que tiene a su cargo la ejecución de la condena por la denominada 'Causa Vialidad', dispuso nuevos embargos preventivos y medidas cautelares sobre inmuebles, entre ellos el del departamento de San José 1111 en el que la ex presidenta Cristina Kirchner cumple prisión domiciliaria.

El inmueble pertenece a la firma Los Sauces S.A., sociedad inmobiliaria de la familia Kirchner, y forma parte de los activos societarios y benes de los condenados por los que el fallo ordenó cubrir los 685.000 millones de pesos fijados como monto a decomisar.

La medida abre además el interrogante sobre si Cristina Kirchner deberá eventualmente evaluar otro domicilio para continuar cumpliendo su condena, aunque el tribunal aclaró que los nuevos embargos no implican una subasta o realización inmediata de los bienes ni modifican por ahora su titularidad registral.

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Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso explicaron que las cautelares tienen como objetivo garantizar la indisponibilidad jurídica de los activos mientras continúa el trámite destinado a determinar el decomiso definitivo, con intervención de las partes.

La resolución forma parte de una segunda etapa de ejecución patrimonial. La primera había incluido 111 propiedades solicitadas por el fiscal Diego Luciani y posteriormente aprobadas por el TOF 2 para su decomiso.

De ese conjunto, en noviembre el tribunal había dispuesto avanzar sobre 20 inmuebles vinculados a la familia Kirchner, 85 pertenecientes a Lázaro Báez y sus empresas y otros seis bienes correspondientes a los restantes condenados.

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En febrero, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el criterio adoptado por el TOF 2 respecto de esos bienes y ordenó avanzar con el decomiso. Cristina Kirchner y Báez recurrieron esa decisión, por lo que la definición final sobre ese primer grupo de propiedades quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia.

Mientras el máximo tribunal analiza esos planteos, el TOF 2 comenzó a avanzar sobre un segundo conjunto de activos, que comprende 144 bienes entre inmuebles y vehículos, además de participaciones accionarias en distintas sociedades.

En esta nueva etapa también fueron incluidos cinco millones de dólares que Florencia Kirchner tenía depositados en una caja de seguridad del Banco Galicia.

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Los jueces fundamentaron la extensión de las medidas sobre bienes de Máximo y Florencia Kirchner a partir de las conclusiones de la sentencia condenatoria, que determinó que la maniobra fraudulenta vinculada con la obra pública produjo beneficios económicos directos para Lázaro Báez e indirectos para la familia Kirchner.

Según el tribunal, durante el período investigado, entre 2003 y 2015, existió una conexión económica y comercial comprobada entre las empresas de Báez y los negocios de la familia Kirchner.

En ese marco, las compañías del empresario patagónico alquilaron, explotaron turísticamente y realizaron construcciones en hoteles y propiedades pertenecientes a los Kirchner, tanto en forma personal como a través de Los Sauces S.A. y Hotesur S.A.

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Para el TOF 2, esa operatoria permitió que parte del dinero proveniente del delito circulara y quedara asentado en activos de esas sociedades.

A partir de ese criterio, el tribunal sostuvo que pueden ser alcanzados por el decomiso los bienes que los nueve condenados incorporaron a sus patrimonios entre 2003 y 2015, y consideró necesario adoptar medidas cautelares sobre los activos comprendidos en esta segunda etapa para evitar su disposición mientras se define su situación jurídica.

La resolución también invocó el artículo 23 del Código Penal, que permite alcanzar a personas jurídicas o sociedades que se hayan beneficiado con el producto o provecho de un delito y contempla, además, la posibilidad de avanzar sobre bienes o participaciones que hayan sido cedidos o transmitidos gratuitamente a terceros.

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De esta manera, el TOF 2 mantiene abierto el proceso de ejecución patrimonial de la condena de la Causa Vialidad mientras la Corte Suprema debe resolver los recursos pendientes sobre el primer grupo de bienes.

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Fuente: Tiempo de San Juan

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