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Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en septiembre y cómo impacta el nuevo aumento

Las empleadas domésticas tienen una nueva suba del 1,8% en septiembre y parte del bono de agosto comienza a incorporarse al salario básico.

Por Gabriela Loreiro3 min de lectura
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Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en septiembre y cómo impacta el nuevo aumento
Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en septiembre y cómo impacta el nuevo aumento · Foto: Primera Edición

Las trabajadoras y trabajadores de casas particulares tendrán una nueva actualización salarial del 1,8% correspondiente a septiembre, como parte del esquema acordado para el segundo semestre del año. La modificación se suma al incremento del 1,9% aplicado en agosto y contempla además un cambio relevante en la composición de los haberes: el 25% de la suma no remunerativa otorgada el mes pasado comenzará a incorporarse al salario básico.

El acuerdo prevé aumentos escalonados hasta diciembre de 2026: 1,9% en agosto, 1,8% en septiembre, 1,7% en octubre y 1,6% tanto en noviembre como en diciembre.  De esta manera, el salario que corresponda a cada trabajador durante septiembre no dependerá únicamente del porcentaje general de aumento, sino también de la categoría laboral, si presta tareas con o sin retiro, la cantidad de horas semanales, la antigüedad y otros adicionales que pudieran corresponder.

Junto con la suba de agosto se estableció una suma no remunerativa por única vez, cuyo monto varió según la cantidad de horas trabajadas semanalmente para un mismo empleador. El adicional fue de $20.000 para quienes trabajan 16 horas semanales o más; $11.500 para quienes cumplen entre 12 y menos de 16 horas; y $8.000 para aquellos que trabajan menos de 12 horas por semana.

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Aunque ese pago fue extraordinario, el acuerdo estableció que su monto se incorpore progresivamente al salario básico.

En septiembre ingresará el primer 25%, lo que representa $5.000 en el tramo de 16 horas o más, $2.875 para quienes trabajan entre 12 y menos de 16 horas y $2.000 para aquellos con jornadas inferiores a 12 horas semanales.

En octubre se incorporará otro 50% de aquella suma, mientras que el 25% restante será absorbido por el básico en noviembre. Así, desde ese mes el monto extraordinario quedará completamente incorporado al salario.

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Antes de aplicar el nuevo tramo de septiembre, las remuneraciones mínimas que rigen desde agosto permiten tener como referencia la base sobre la cual se produce la actualización.

Para la categoría más numerosa, personal para tareas generales, el piso vigente desde agosto es de $3.804,66 por hora y $466.756,23 mensuales con retiro. Sin retiro, asciende a $4.072,38 por hora y $514.903,51 mensuales.

En el caso del personal dedicado a asistencia y cuidado de personas, la escala de agosto establece $4.072,38 por hora y $514.903,51 mensuales con retiro, mientras que sin retiro el valor llega a $4.520,14 por hora y $569.593,41 por mes.

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Los caseros tienen un piso de $4.072,38 por hora y $514.903,51 mensuales, mientras que el personal para tareas específicas parte de $4.303,49 por hora y $526.829,55 mensuales con retiro.

Para supervisores, la primera categoría del régimen, los mínimos de agosto son de $4.523,11 por hora y $564.246,70 mensuales con retiro, y $4.920,88 por hora y $624.313,90 sin retiro.

Sobre estos valores comienza a operar ahora el nuevo tramo del 1,8% correspondiente a septiembre y la incorporación de la primera parte de la suma extraordinaria.

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Las escalas constituyen pisos mínimos legales, por lo que empleadores y trabajadores pueden acordar remuneraciones superiores. El propio régimen oficial aclara que los montos fijados para cada categoría son remuneraciones mínimas.  A ello debe añadirse el 1% por cada año de antigüedad, cuando corresponda.

También existe un adicional por zona desfavorable, aunque Misiones no está incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por ese concepto. El beneficio corresponde a La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Para evitar confusiones, hay que distinguir el salario correspondiente al trabajo realizado en septiembre del sueldo que se paga durante septiembre.

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Los trabajadores mensualizados deben percibir el salario dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes siguiente al trabajado, según informa la Secretaría de Trabajo.

Por lo tanto, durante los primeros días de septiembre los mensualizados cobran los haberes correspondientes a agosto, que incluyen el aumento del 1,9% y la suma extraordinaria. En cambio, el aumento del 1,8% correspondiente al trabajo realizado durante septiembre impactará en la liquidación que se pagará a comienzos de octubre.

Fuente: Primera Edición

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