Empleadas domésticas: la obligación del empleador que desconocías y que puede cambiarse por un pago extra
El trabajo doméstico registrado permite acceder a cobertura de salud, aportes jubilatorios, ART, licencias y vacaciones. Cuáles son las obligaciones que deben cumplir quienes contratan personal para tareas del hogar.

Resumen para apurados
Los trabajadores y trabajadoras de casas particulares tienen el derecho a estar registrados para poder ejercer sus derechos. Como todo trabajador, tendrá derecho a salarios, aportes, contribuciones, asignaciones, obra social y ART, vacaciones, licencias y beneficios extra como la tarifa social SUBE. Pero en Argentina los empleadores tienen una obligación extra que la mayoría del personal doméstico desconoce.
Este grupo de trabajadores comprende a quienes hagan tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar; presten asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia o que conviven en el mismo domicilio que el empleador y/o presten cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. Si pertenecés a alguno de estos grupos, debés estar registrado en ARCA.
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La actividad del personal doméstico está regida por la Ley N° 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, impulsada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Tiene como objetivo proteger a todas las personas que hacen tareas de limpieza, cuidado de personas, cocina o mantenimiento del ámbito familiar.
Los empleadores tienen algunas obligaciones con las que deben cumplir sin lugar a consideraciones. Una de las menos conocidas es la obligación de proveer a los trabajadores algunos elementos con los que prestarán su actividad.
Según el Artículo 14 de la ley, "el personal comprendido por el presente régimen tendrá (derecho a recibir) ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador".
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Una vez superado el período de prueba de seis meses, empleador y trabajador pueden acordar que, en lugar de entregar la prenda física, el empleador pague una suma de dinero para que el trabajador la compre por su cuenta. De este monto no deben descontarse aportes jubilatorios y tampoco cuenta para el cálculo del aguinaldo. La metodología tiene por objetivo hacer más simple la gestión para ambas partes.
1. Ingresá en la web de ARCA con tu clave fiscal
2. Cargá los datos de tu empleado
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Ingresá su número de CUIL y cliqueá el botón Buscar para que traiga, en forma automática, los datos asociados que tiene ARCA a ese número.
En la pantalla siguiente te mostrarán los datos de la persona y deberás completar los campos que figuran debajo. Algunos son opcionales.
3. Ingresá el domicilio del trabajador
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Si ya tenía declarado su domicilio en la base de datos de ARCA, podés seleccionarlo en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, tenés que ingresar su nuevo domicilio.
4. Datos del trabajo


En esta pantalla tenés que describir las características de la relación laboral como tipo de trabajo, canti de horas semanales, remuneración, entre otros.
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5. Datos del domicilio laboral
Es el domicilio donde se van a realizar las tareas.
Podés seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
6. Confirmación de los datos
La pantalla te muestra toda la información que cargaste en los pasos anteriores para que la verifiques. Podés confirmarla o modificarla si hiciera falta.
8. Finalización del alta
Al confirmar los datos, el sistema te muestra la pantalla de alta exitosa con los pasos obligatorios a seguir: descargar constancia de alta y pagar ART.
Constancia de alta
Es el documento que prueba la relación laboral. Debés descargarla, imprimirla y entregarle una copia firmada al trabajador. Este documento lo necesitará para verificar su registro, acceder a la obra social, etc.
Pagar la ART
Una vez que tenés el alta, debés pagar la primera cuota de la ART para tener cubierto el mes por adelantado. Luego lo harás junto al pago de los aportes y contribuciones mensuales. En caso de no optar por una ART al comienzo de la relación laboral, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le asignará una.
Fuente: La Gaceta
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