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Empleados de comercio: cuánto cobran en julio de 2026

Cambian los parámetros que definen aguinaldo, licencias y el cálculo de haberes para el sector, generando inquietud entre trabajadores y empleadores.

Por Daniel Medina4 min de lectura
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Empleados de comercio: cuánto cobran en julio de 2026
Empleados de comercio: cuánto cobran en julio de 2026 · Foto: La Gaceta

Resumen para apurados

Los empleados de comercio comenzarán a percibir en julio de 2026 una nueva escala salarial como consecuencia de la actualización prevista en el último acuerdo paritario del sector. La modificación responde a la incorporación al salario básico de sumas que hasta ahora se abonaban como conceptos no remunerativos, lo que modifica la estructura salarial establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.

La medida impacta sobre todas las categorías comprendidas en la actividad mercantil y modifica la base utilizada para calcular los haberes, los adicionales convencionales y las futuras actualizaciones salariales. Además, la incorporación de estos conceptos al básico también tiene efectos sobre otros ítems vinculados al salario, como el sueldo anual complementario (SAC) y las vacaciones.

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La actualización salarial prevista para julio de 2026 se explica por la incorporación al salario básico de conceptos que hasta ahora eran abonados de manera no remunerativa, conforme a lo acordado en la última negociación paritaria del sector.

En concreto, se integran al básico dos conceptos: una suma no remunerativa de $100.000 y un adicional extraordinario de $20.000. Al pasar a formar parte del salario básico, estos montos dejan de liquidarse por separado y comienzan a integrar la remuneración sobre la que se calculan distintos adicionales previstos en el convenio colectivo.

Este cambio modifica la base salarial utilizada para determinar conceptos como presentismo, antigüedad, horas extras, manejo de caja, aguinaldo y vacaciones, además de influir en futuras negociaciones paritarias que tomen como referencia el salario básico vigente.

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Con la incorporación de los nuevos montos al salario básico, las escalas salariales de referencia para trabajadores con jornada completa quedan establecidas de la siguiente manera.

Maestranza

Categoría A: $1.233.585

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Categoría B: $1.236.794

Categoría C: $1.248.038

Administrativos

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Categoría A: $1.245.631

Categoría B: $1.250.454

Categoría C: $1.255.270

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Categoría D: $1.269.729

Categoría E: $1.281.775

Categoría F: $1.299.445

Cajeros

Categoría A: $1.249.646

Categoría B: $1.255.270

Categoría C: $1.262.499

Vendedores

Categoría A: $1.249.646

Categoría B: $1.273.746

Categoría C: $1.281.775

Categoría D: $1.299.445

Las cifras corresponden a los salarios básicos de referencia para trabajadores que cumplen la jornada laboral completa prevista en el convenio. El ingreso efectivo de cada empleado puede variar de acuerdo con los adicionales que correspondan en cada caso.

Los salarios básicos publicados constituyen la base sobre la que posteriormente se liquidan distintos adicionales contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Entre los conceptos que pueden incrementar el ingreso mensual se encuentran:

Adicional por presentismo

Antigüedad

Manejo de caja para cajeros

Comisiones en los casos que correspondan

Horas extras

Por ese motivo, el salario que finalmente percibe cada trabajador puede diferir de los valores publicados en las escalas salariales, según la categoría, la modalidad de contratación y las condiciones específicas de cada puesto.

Una de las consultas más frecuentes entre los trabajadores del sector es cuál es el salario correspondiente a una jornada reducida.

Para calcular una remuneración proporcional, se toma como referencia la jornada completa de 48 horas semanales establecida en el convenio. En el caso de un cajero que trabaja cuatro horas diarias durante cinco días a la semana, la carga horaria equivale a 20 horas semanales, es decir, aproximadamente el 41,6% de una jornada completa.

Sobre esa base, los ingresos estimados para julio de 2026 son los siguientes:

Cajero Categoría A (salario full time de $1.249.646): alrededor de $520.000 mensuales

Cajero Categoría B (salario full time de $1.255.270): aproximadamente $522.000 mensuales

Cajero Categoría C (salario full time de $1.262.499): entre $525.000 y $530.000 mensuales

Se trata de valores estimativos calculados de manera proporcional. El salario definitivo puede variar según la aplicación de adicionales como presentismo, antigüedad, plus por manejo de caja, horas extras u otros conceptos previstos en el convenio colectivo.

La incorporación de montos no remunerativos al salario básico implica modificaciones que van más allá del sueldo mensual.

Al integrarse formalmente a la remuneración, esos importes pasan a formar parte de la base utilizada para calcular distintos conceptos laborales. Entre ellos se encuentran el aguinaldo, las vacaciones, las indemnizaciones que correspondan y diversos adicionales previstos en el convenio.

Asimismo, las futuras actualizaciones salariales negociadas en el marco de las paritarias tendrán como referencia un salario básico superior al vigente antes de esta incorporación, lo que modifica la estructura sobre la que se aplican los porcentajes de aumento que puedan acordarse en adelante.

Con la entrada en vigencia de la nueva escala salarial, los empleados de comercio percibirán haberes calculados sobre una base remunerativa modificada respecto de los meses anteriores.

La actualización alcanza a todas las categorías incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y refleja el traslado al salario básico de conceptos que anteriormente se abonaban por separado como sumas no remunerativas. Como consecuencia, además del impacto sobre el sueldo mensual, también se modifican los cálculos de adicionales convencionales y de otros conceptos vinculados a la remuneración de los trabajadores del sector.

Fuente: La Gaceta

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