En 2018 remataron una casa de US$ 194.400 por una deuda de US$ 2.242: 8 años después la revendieron por US$195.000 y llegó a la Corte Suprema
El Tribunal Supremo determinó que la compensación tras un embargo fiscal se basa en el precio final de subasta y no en el valor de mercado de la propiedad.

El Tribunal Supremo determinó que la compensación tras un embargo fiscal se basa en el precio final de subasta y no en el valor de mercado de la propiedad.
La Suprema Corte de Estados Unidos determinó que una familia de Michigan cuya casa valorada en 194.400 dólares fue subastada por una deuda fiscal de 2.242 dólares solo tiene derecho a recibir el dinero excedente de la venta pública y no el valor comercial total de la propiedad.
El conflicto legal comenzó en el municipio de Union, condado de Isabella, sobre la residencia de Scott Pung. Tras la muerte de los padres, la familia continuó habitando el inmueble, pero la tasadora retiró la exención de vivienda principal. Aunque el Tribunal de Impuestos de Michigan anuló los cargos cobrados como segunda residencia, quedó un saldo de 2.241,93 dólares que derivó en la ejecución.
El condado procedió al embargo bajo la Ley General de Impuestos sobre la Propiedad Inmueble de Michigan. Pese a que las evaluaciones tasaban la vivienda en 194.400 dólares, el postor más alto en la subasta pública la compró por 76.008 dólares. En menos de 18 meses, el comprador la revendió en el mercado abierto por 195.000 dólares, mientras el condado conservó inicialmente todo el dinero.
Ante la pérdida, Michael Pung demandó al condado en un tribunal federal invocando las Enmiendas Quinta y Octava. Las instancias inferiores determinaron que las autoridades debían entregar únicamente el excedente de la subasta. Así, la familia recibió 73.766,07 dólares (la diferencia entre el precio de remate y la deuda), rechazando otorgar una compensación calculada sobre el valor comercial pleno del inmueble.
Al resolver el caso Pung contra el condado de Isabella, la Suprema Corte dictaminó que el precio real alcanzado en la subasta pública es el punto de partida constitucional para medir la compensación justa. El juez Samuel Alito explicó que exigir el valor comercial hipotético impondría cargas financieras severas y "podría hacer impopulares o imprácticas las ventas de impuestos".
Asimismo, la sentencia confirmó que la Cláusula de Multas Excesivas de la Octava Enmienda no obliga a entregar sumas mayores al sobrante generado en el remate público. En un voto concurrente, la jueza Sonia Sotomayor aclaró que "no leo la opinión del Tribunal como una definición de los contornos de una subasta justa", dejando abiertos análisis sobre la equidad de las subastas.
Fuente: Los Andes
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