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Entre Ríos deberá adecuar la provisión de alimentos escolares a los estándares de nutrición saludable

Tras los cuestionamientos al sistema centralizado adjudicado a la empresa Teknofood, el STJ aclaró que la prohibición de ultraprocesados se complementa obligatoriamente con la homologación técnica de los menúes

Por Uno Entre Rios3 min de lectura
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Entre Ríos deberá adecuar la provisión de alimentos escolares a los estándares de nutrición saludable
Entre Ríos deberá adecuar la provisión de alimentos escolares a los estándares de nutrición saludable · Foto: UNO Entre Ríos

En una resolución de relevancia para la salud pública y la comunidad educativa, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió precisar y ampliar el alcance de la condena dictada contra el Gobierno de Entre Ríos en el marco de una acción de amparo colectivo iniciada por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE.

El fallo, firmado por los vocales Claudia Mizawak, Susana Medina y Leonardo Portela, determinó que la obligación del Estado en los comedores escolares no se agota en una exigencia formal de suprimir productos con octógonos de advertencia, sino que comprende el deber inescindible de ajustar la prestación alimentaria a los parámetros sustanciales de nutrición saludable previstos en la normativa vigente.

Cambios en el menú escolar y el origen del reclamo El conflicto judicial se desencadenó a partir de la decisión de la Provincia de reemplazar el sistema descentralizado de desayunos y meriendas (basado en la compra local y preparación de alimentos frescos en cada escuela) por un esquema centralizado de productos industrializados no perecederos, adjudicado a la firma Teknofood S.A.

Ante esta modificación, los amparistas acudieron a los tribunales solicitando que se ordenara al Ejecutivo abstenerse de distribuir alimentos que contengan sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley Nacional N.º 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, garantizando la continuidad de la provisión de alimentos adecuados.

En agosto de 2026, el juez de primera instancia Juan Francisco Malvasio hizo lugar a la acción y prohibió la entrega de productos con sellos.

Sin embargo, la parte actora apeló la sentencia al considerar que la tutela era insuficiente: sostuvieron que limitar el control a la presencia física de los octógonos dejaba desprotegidos a los alumnos, ya que existen productos de provisión institucional que pueden estar exceptuados del etiquetado frontal sin que ello asegure su calidad nutricional real.

La doctrina del STJ: evitar el "embuste de etiquetas" Al examinar el recurso, el STJ dio la razón a los reclamantes sobre la necesidad de otorgar máxima claridad a la condena judicial.

En su voto, la vocal ponente Claudia Mizawak remarcó que reducir el mandato a la mera supresión del sello material habilitaría un desvío del cumplimiento mediante la simple quita o sustitución del rótulo, sin alterar la composición nutricional del alimento.

Esta línea argumental coincidió con el dictamen de la Procuración General de la Provincia, que alertó sobre la necesidad de prevenir un eventual "embuste de etiquetas" que encubra raciones de baja calidad bajo envoltorios sin sellos.

Por este motivo, el Tribunal adicionó a la parte dispositiva del fallo que el Estado provincial tiene la obligación legal de ajustar la prestación alimentaria a los estándares de la Ley Provincial N.º 10.594, cuyo artículo 8° impone adecuar y homologar los menúes escolares a la Guía de Alimentos Saludables.

Respeto a la división de poderes Asimismo, el máximo tribunal entrerriano dejó sentado que la exigencia judicial de cumplir los estándares legales de salud no implica reemplazar al Poder Ejecutivo en la selección técnica de los proveedores o en la organización del servicio, facultades que permanecen dentro de la esfera discrecional de la Administración.

De este modo, la Justicia entrerriana fijó un piso de protección reforzado para niños, niñas y adolescentes, estableciendo que el derecho a la alimentación adecuada en las escuelas exige una verificación real de los nutrientes y no un mero trámite de rotulación formal

Fuente: UNO Entre Ríos

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