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Es ley un nuevo régimen de regularización del IPV: en qué consiste y qué cambia en la cancelación de deudas

El Senado provincial dio sanción definitiva al proyecto de ley que aplica cambios en el IPV. Fue aprobado por unanimidad.

Por Redacción Política5 min de lectura
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Es ley un nuevo régimen de regularización del IPV: en qué consiste y qué cambia en la cancelación de deudas
Es ley un nuevo régimen de regularización del IPV: en qué consiste y qué cambia en la cancelación de deudas · Foto: Los Andes

El Senado provincial dio sanción definitiva al proyecto de ley que aplica cambios en el IPV. Fue aprobado por unanimidad.

Entrega de viviendas del IPV. Archivo/Imagen ilustrativa

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El Senado de Mendoza dio sanción definitiva a una ley que establece un régimen permanente para regularizar la titularidad de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) e incorpora herramientas para readecuar deudas y facilitar la cancelación anticipada de créditos habitacionales.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad, aunque el bloque La Libertad Avanza se abstuvo de votar el artículo 10 particularmente. El proyecto fue impulsado por la diputada radical Melisa Martínez Malanca, con la coautoría de Franco Ambrosini, también de la Unión Cívica Radical (UCR).

Con la aprobación de ambas cámaras legislativas, la norma fue remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación. Una vez vigente, el Directorio del IPV tendrá que reglamentar su aplicación en un plazo de 90 días corridos.

El proyecto tiene dos objetivos centrales: resolver situaciones de familias que habitan viviendas sociales, pero no pueden escriturarlas a su nombre, y permitir que el organismo ajuste los saldos de los créditos cuando la deuda acumulada se despegue del valor real de la propiedad.

Durante el tratamiento en el recinto, el senador Walther Marcolini (UCR), miembro informante de la propuesta, explicó que el régimen busca dar una solución a situaciones que se arrastran desde hace años. También apuntó a los créditos cuyos mecanismos de actualización generaron saldos que, en algunos casos, pueden superar el valor de mercado de las viviendas.

Uno de los principales cambios de la ley apunta a facilitar la cancelación total de los créditos habitacionales, los adelantos de capital y el pago anticipado de cuotas.

Para eso, se incorpora una modificación a la Ley 4.203 que faculta al Directorio del IPV a determinar los saldos de las deudas tomando como referencia dos variables: el valor del crédito y el costo de reposición de la vivienda. Según el mecanismo aprobado, se aplicará el menor de ambos valores.

La herramienta permitirá al organismo fijar, modificar o readecuar los saldos cuando los índices utilizados para actualizar los créditos hayan provocado diferencias entre la deuda pendiente y el valor de la propiedad.

La facultad también alcanzará a los adelantos de cuotas que no impliquen cancelar la totalidad del crédito. En esos casos, la normativa contempla la posibilidad de establecer quitas, de acuerdo con las condiciones que se definan en la reglamentación.

Marcolini señaló que el problema alcanza a distintos créditos otorgados desde 2017, cuyos saldos quedaron vinculados a mecanismos de actualización como la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), la variación salarial y otros índices de recupero.

El senador Walther Marcolini (UCR) explicó el proyecto de ley que modifica el régimen de regularización de IPV

La evolución de esos indicadores generó distorsiones en determinados casos, con deudas que pueden superar el valor de mercado de las viviendas. Esa situación dificulta que las familias puedan terminar de pagar sus créditos y obtener la cancelación de sus obligaciones.

Con la nueva normativa, el IPV contará con herramientas para adecuar el saldo pendiente y facilitar el pago anticipado, aunque las condiciones concretas dependerán de la reglamentación que establezca el organismo.

El segundo eje de la ley establece un régimen permanente para regularizar la situación dominial de determinadas viviendas sociales. El objetivo es que las familias que cumplen con los requisitos puedan obtener la escritura a su nombre, incluso cuando la titularidad registral continúa en manos de otra persona.

Marcolini recordó que Mendoza implementó distintas leyes temporales para resolver este tipo de situaciones desde 1993. La última, la Ley 9.378, venció el 10 de junio pasado, por lo que consideró necesario establecer un mecanismo permanente.

La normativa contempla los casos de viviendas transferidas mediante boletos de compraventa, cesiones de derechos, permutas u otros instrumentos. Para acceder al procedimiento, los interesados deberán acreditar una posesión pública, pacífica y continua de al menos un año, además de tener el crédito regularizado o contar con un plan de pago vigente.

La medida apunta a resolver situaciones en las que una familia compró una vivienda a quien había sido originalmente adjudicatario del IPV, reside en el inmueble y paga las cuotas, pero no puede escriturarlo porque el registro sigue a nombre del titular anterior.

También se contemplan los casos de ocupación de hecho. En esas situaciones, el IPV podrá desadjudicar o revocar una adjudicación anterior, con el debido proceso legal, si un tercero acredita una posesión pública, pacífica y continua durante al menos tres años y reúne las condiciones exigidas para acceder a la vivienda.

El plazo se reduce respecto del régimen anterior, que establecía cinco años. Si corresponde una nueva adjudicación, los pagos que el ocupante pueda acreditar sobre el crédito original se descontarán del nuevo saldo.

La ley excluye de estos procedimientos, entre otros casos, a las viviendas involucradas en denuncias de usurpación o en procesos judiciales destinados a recuperar la posesión. Tampoco alcanza a las ocupaciones expresamente autorizadas por el IPV ni a los inmuebles cuyos créditos ya fueron cancelados.

Entre los requisitos generales figuran no tener derechos de propiedad individual sobre otros inmuebles, acreditar una radicación legal mínima de cinco años en Mendoza y cumplir con las demás condiciones que establezca el organismo.

La ley también busca mejorar el recupero de los recursos que el IPV destina al financiamiento habitacional. La posibilidad de adelantar cuotas o cancelar créditos bajo condiciones readecuadas apunta a facilitar el ingreso de fondos al sistema.

Esos recursos permiten sostener el financiamiento y contribuir a la construcción de nuevas viviendas para las familias que esperan una solución habitacional.

Con la sanción definitiva, el Gobierno provincial deberá promulgar la norma y el IPV tendrá 90 días corridos desde esa instancia para definir, mediante una resolución, los requisitos y las condiciones de implementación.

Fuente: Los Andes

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