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"Es una decisión judicial que pone en su lugar al Congreso y a la Universidad Pública"

El rector de la UNLPam, Francisco Marull, se refirió a la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 11, que declaró inconst...

Por Redaccion Avances3 min de lectura
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"Es una decisión judicial que pone en su lugar al Congreso y a la Universidad Pública"
"Es una decisión judicial que pone en su lugar al Congreso y a la Universidad Pública" · Foto: La Arena

El rector de la UNLPam, Francisco Marull, se refirió a la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 11, que declaró inconstitucional la suspensión de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional su cumplimiento inmediato.

El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, declaró este martes 6 de octubre la inconstitucionalidad del decreto 759/2025 en el tramo que supeditaba la ejecución de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (N.° 27.795) a la definición de sus fuentes de financiamiento. En consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional el "cumplimiento inmediato" de la norma, con el dictado de las reglamentaciones necesarias.

"La Justicia confirmó lo que venimos sosteniendo: la ley está vigente y hay que cumplirla. Es una decisión judicial que pone las cosas en su lugar, que le devuelve su rol al Congreso y a la Universidad Pública", expresó el rector de la Universidad Nacional de La Pampa tras conocerse la sentencia.

La decisión judicial hace lugar a la acción de amparo colectiva promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades nacionales y docentes, y a la causa acumulada que había iniciado la Universidad de Buenos Aires. Al tratarse de un proceso colectivo, alcanza al personal docente y nodocente, a investigadoras e investigadores y al estudiantado de todas las universidades públicas nacionales, entre ellas la UNLPam.

Fundamentos.

En sus fundamentos, el magistrado sostuvo que el decreto funcionó como "un mecanismo extraconstitucional", equivalente a una instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional. Señaló que el artículo 83 obliga al Ejecutivo a promulgar, y no a suspender, una ley que el Congreso insistió con dos tercios de ambas cámaras, y que el artículo 75, inciso 8, asigna al Congreso y no al Presidente la definición del gasto público. Agregó que la propia ley fija en su artículo 9 pautas para su financiamiento, y recordó que la Oficina de Presupuesto del Congreso estimó su costo para 2025 en un 0,23 % del PBI. Concluyó que el decreto "no supera un test mínimo de razonabilidad".

La ley había sido aprobada por el Congreso en agosto de 2025, vetada por el Ejecutivo e insistida por ambas cámaras el 2 de octubre de ese año. El 20 de octubre fue promulgada con la cláusula "sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629", que en los hechos dejó suspendida su aplicación. En diciembre de 2025 el mismo juzgado dictó una medida cautelar, confirmada por la Cámara en marzo de 2026 y firme desde junio, cuando la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Gobierno. La sentencia impone además las costas al Estado Nacional.

"Esta sentencia fortalece la democracia, porque muestra que el sistema de frenos y contrapesos funciona. Ya no hay argumentos para seguir demorando el financiamiento universitario", agregó Marull. En ese marco,recordó que el jueves 15 de octubre la comunidad de la UNLPam movilizará en Santa Rosa y General Pico, en una nueva edición de la Marcha Federal Universitaria, para exigir la aplicación de la Ley y en defensa de la universidad pública, gratuita y de calidad.

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Fuente: La Arena

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