Escándalo con Manaos: la Justicia procesó al dueño de la marca por evasión fiscal
Desde la firma sostienen que pagaron y que apelaron la medida. Una operación en efectivo dejó unos $400 millones sin explicar.

Desde la firma sostienen que pagaron y que apelaron la medida. Una operación en efectivo dejó unos $400 millones sin explicar.
Revés judicial para Manaos.
La Justicia Federal dio un paso clave en una investigación de alto impacto para el sector empresarial argentino. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón dispuso el procesamiento de Orlando Eduardo Canido, fundador de la reconocida firma de gaseosas Manaos, y de su empresa Refres Now S.A.
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La medida se dictó en el marco de una causa penal por presunta evasión tributaria simple vinculada a la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020.
A la par de la imputación penal, la resolución judicial estableció un fuerte embargo preventivo de $250 millones sobre los bienes personales del empresario y una suma idéntica sobre el patrimonio de la compañía, según detalló Infobae.
Frente a este revés, la representación legal de la embotelladora interpuso un recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín solicitando el sobreseimiento, la revocación inmediata de los procesamientos y el levantamiento de los embargos, al tiempo que desde la cúpula de la empresa denunciaron ser víctimas de un acoso fiscal sistemático.
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El expediente penal se desencadenó a partir de una exhaustiva fiscalización realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Durante el análisis del balance contable de Refres Now cerrado al 31 de julio de 2020, los inspectores detectaron un pasivo registrado en el rubro "Otras cuentas por pagar" por un monto total de $650 millones, asentado a nombre de Norberto Ernesto Canido, accionista mayoritario de la firma.
Tras el requerimiento de documentación, el organismo recaudador consideró que únicamente $150 millones contaban con el debido sustento financiero y patrimonial por parte del accionista. Por el contrario, determinó que el remanente de $400 millones carecía de justificación documental objetiva. Ante esto, ARCA encuadró el movimiento bajo la figura de pasivo simulado e incremento patrimonial no justificado, concluyendo que la empresa utilizó este saldo para abultar ficticiamente sus deudas y reducir la base imponible del Impuesto a las Ganancias en aproximadamente $132 millones.
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Desde la defensa de la compañía ofrecieron un relato alternativo sobre el origen de los fondos. Sostuvieron que los $400 millones ingresaron a la sociedad como parte de un préstamo otorgado a Norberto Canido por un particular identificado como Lorenzo Pizzo, quien a su vez habría obtenido el dinero de un tercero. No obstante, el organismo fiscal desestimó esta versión al constatar que Pizzo no poseía la capacidad económica ni el perfil financiero necesario para concretar un préstamo de semejante magnitud a comienzos de 2020.
A esto se sumó un factor determinante para la acusación penal: el flujo del dinero no dejó rastro en el sistema financiero. Aunque la empresa exhibió un recibo privado por la devolución del monto a finales de 2020, admitió que tanto el ingreso como la cancelación de la deuda se ejecutaron íntegramente en efectivo, sin transferencias bancarias ni movimientos en cuentas de la empresa que permitieran verificar la trazabilidad de la operación.
En la apelación elevada a la Cámara Federal de San Martín, los abogados de la firma plantearon la inconsistencia de la acusación penal. En primer término, sostuvieron que una mera discrepancia técnico-administrativa respecto al tratamiento tributario de un pasivo no configura automáticamente un delito de evasión, ya que no se demostró la existencia de una maniobra engañosa ni la intención deliberada (dolo directo) de defraudar al Fisco.
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Asimismo, la defensa argumentó que la falta de bancarización no equivale a la inexistencia de la transacción, fundamentando que las operaciones con grandes sumas de dinero en efectivo resultan sumamente habituales en el circuito informal y comercial de la industria de bebidas y distribución. También señalaron que el deceso de Lorenzo Pizzo, ocurrido de forma previa a los requerimientos de la fiscalización, imposibilitó a la defensa aportar documentación respaldatoria adicional, un hecho imprevisto que la Justicia no debería interpretar como indicio de fraude.
Por su parte, el auditor externo de Refres Now, Ernesto Danti, cuestionó con dureza el planteo de las autoridades impositivas. Si bien reconoció que la discusión de fondo gira alrededor de la falta de uso del circuito bancario, remarcó que la empresa presentó los comprobantes de pago correspondientes y que la obligación fiscal reclamada ya fue regularizada en la práctica.
Uno de los ejes centrales sobre los cuales la defensa estructuró su recurso judicial radica en una presunta omisión de procedimiento por parte de los funcionarios de ARCA. La apelación señala que el organismo omitió notificar a la empresa sobre el Formulario 3200, un instrumento contemplado en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario que otorga al contribuyente la opción de extinguir la acción penal mediante la aceptación del ajuste y el pago de la deuda.
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Según expuso la defensa, funcionarias del organismo recaudador admitieron en sede judicial no haber ofrecido formalmente este mecanismo bajo la presunción de que la empresa mantendría una postura de silencio, como había ocurrido en inspecciones anteriores. Para los letrados de Refres Now, este proceder constituyó un vicio sustancial que vulneró el derecho de defensa de la compañía, impidiéndole acceder a una solución administrativa previa.
Finalmente, desde la dirección de la embotelladora —cuya planta principal en Virrey del Pino, La Matanza, cuenta con 20 líneas de producción, emplea a 700 personas de manera directa y factura cerca de $40 mil millones mensuales— aseguraron que la actividad operativa de la empresa continúa con total normalidad y que los embargos decretados se encuentran suspendidos a la espera de la resolución de la alzada.
No obstante, calificaron el expediente como una "persecución" promovida por sectores competidores y cámaras empresariales del rubro mayorista a través de la presión sobre los organismos de control.
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Fuente: LM Neuquén
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