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Estaba de baja tras sufrir un ictus, su jefe contrató un detective para vigilarla y la justicia ordenó indemnizarla con 5.000 euros

La justicia dictamina que caminar o ir de compras no demuestra capacidad laboral tras un ictus, obligando a una empresa a pagar salarios atrasados e indemnización.

Por Cristian Reta2 min de lectura
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Estaba de baja tras sufrir un ictus, su jefe contrató un detective para vigilarla y la justicia ordenó indemnizarla con 5.000 euros
Estaba de baja tras sufrir un ictus, su jefe contrató un detective para vigilarla y la justicia ordenó indemnizarla con 5.000 euros · Foto: Los Andes

La justicia dictamina que caminar o ir de compras no demuestra capacidad laboral tras un ictus, obligando a una empresa a pagar salarios atrasados e indemnización.

Una mujer fue espiada por un detective contratado por su jefe para saber si su baja por enfermedad era real.

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Un juzgado de lo social en A Coruña declaró improcedente el despido de una trabajadora que permanecía de baja tras sufrir un ictus. La empresa contrató a un detective para grabarla realizando actividades cotidianas, como caminar o ir al supermercado, calificándolas de fraude. Sin embargo, el tribunal consideró que estas acciones no desacreditan su incapacidad laboral.

La empleada se encontraba en situación de incapacidad temporal desde mayo de 2023 debido a las secuelas de un accidente cerebrovascular. Durante dos años, su estado de salud le impidió retomar sus funciones profesionales. Ante la prolongación de la baja, la dirección de la compañía decidió contratar servicios de vigilancia privada para monitorizar sus movimientos fuera del hogar.

El detective privado realizó grabaciones en junio de 2025, captando a la mujer mientras paseaba y realizaba compras habituales en espacios públicos. Basándose en estas pruebas gráficas, la empresa ejecutó un despido disciplinario fulminante, alegando transgresión de la buena fe contractual y engaño sobre su estado real de salud.

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El tribunal gallego analizó las grabaciones y determinó que, aunque la vigilancia en el espacio público es lícita, el contenido no servía como prueba de recuperación. Los magistrados señalaron que realizar tareas domésticas básicas o caminar no equivale a estar en condiciones de cumplir con una jornada laboral técnica o físicamente exigente. La sentencia califica la decisión empresarial como una discriminación directa por razón de enfermedad.

Como consecuencia del fallo, la firma está obligada a readmitir a la trabajadora de forma inmediata y a abonarle todos los salarios que dejó de percibir desde el despido. Además, se le impuso el pago de una indemnización de 5.000 euros en concepto de daños morales por la intromisión y el trato recibido.

La normativa laboral vigente y las directrices de sindicatos como IG Metall aclaran que estar de baja no implica reclusión domiciliaria obligatoria. El criterio fundamental es no realizar actividades que retrasen la curación o contradigan las indicaciones médicas. En casos de ictus o depresiones, salir a caminar o socializar suelen ser, de hecho, parte de las recomendaciones terapéuticas para la rehabilitación del paciente.

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La empresa todavía dispone de la opción de presentar un recurso de apelación ante instancias superiores. El caso, difundido inicialmente por medios internacionales, pone de relieve el límite legal de las pruebas obtenidas mediante detectives privados en el ámbito laboral.

Fuente: Los Andes

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