Saltar al contenido principal

Establecen nuevas reglas para los vecinos frentistas

El Concejo Deliberante modificó la Ordenanza 8.235/2025.

Por El Tribuno de Jujuy2 min de lectura
Compartir
Establecen nuevas reglas para los vecinos frentistas
Establecen nuevas reglas para los vecinos frentistas · Foto: El Tribuno de Jujuy

El Concejo Deliberante capitalino recientemente sancionó una ordenanza que introduce modificaciones a su par 8.235/2025, de ejecución de obras públicas y pavimentación, estableciendo mayores precisiones sobre las obligaciones de los propietarios frentistas, los mecanismos de recupero de costos y una alternativa de contraprestación comunitaria para quienes atraviesen situaciones de vulnerabilidad socioeconómica.

De acuerdo con la modificación del Artículo 5°, los vecinos frentistas deberán acreditar el aporte del 100% del material requerido para la ejecución de la obra -específicamente hormigón H-21 o el que corresponda- mediante la presentación de comprobantes de compra y entrega emitidos por la empresa proveedora de su libre elección.

Asimismo, para garantizar la uniformidad técnica y la trazabilidad del proceso constructivo, el texto faculta a la Municipalidad a recomendar que los vecinos se agrupen y realicen la adquisición de forma conjunta en un mismo proveedor, aclarando expresamente que el municipio no intervendrá en la contratación ni designará firmas específicas. Por su parte, la administración comunal tendrá a su cargo la provisión del resto de los materiales necesarios para completar los trabajos.

En lo que respecta al Artículo 9°, la norma estipula que el inicio de las obras quedará condicionado de manera estricta a la formalización de la respectiva Acta Acuerdo y a la constatación del aporte total de los insumos comprometidos por cada frentista. La comuna, en tanto, podrá asumir la ejecución completa de la mano de obra y de todas las labores complementarias requeridas.

En aquellos casos donde existan frentistas no adherentes o incumplidores, la normativa regula en su Artículo 13° y Artículo 14° el sistema de recupero por ejecución subsidiaria. Una vez finalizados los trabajos, la Autoridad de Aplicación confeccionará una liquidación de los gastos incurridos -que incluirá materiales, mano de obra, uso de maquinaria, costos de terceros, señalización y traslado-, la cual será notificada al responsable para su pago o posible impugnación administrativa.

Como una de las principales novedades, la ordenanza incorpora el Artículo 14° bis, el cual instituye un régimen de cancelación parcial del capital adeudado mediante contraprestaciones comunitarias. Esta vía está destinada a aquellos frentistas que no hayan adherido al régimen original y logren acreditar formalmente dificultades socioeconómicas para afrontar el pago correspondiente. Mediante este mecanismo (Programa de Participación Popular), los vecinos podrán cubrir hasta el 50% de la deuda principal.

Temas de la nota

Fuente: El Tribuno de Jujuy

  • #sociedad
  • #2026
  • #establecen
  • #nuevas
  • #reglas
  • #para
  • #los
  • #vecinos
  • #frentistas
  • #jujuy

Te puede interesar

Newsletter Pulso Federal · Diaria

La radiografía política y económica del país, todos los días en tu casilla.

Análisis federal, indicadores y la mirada del interior sobre la agenda nacional. Para tomadores de decisión, periodistas y ciudadanos exigentes. Sin spam.

Te suscribís y podés cancelar cuando quieras.