Estafaron con la compra de 670 vacunos, pero evitan ir a prisión tras un acuerdo
El Tribunal de Impugnación Penal dejó sin efecto las penas de prisión efectiva para un padre y su hijo condenados por 11 estafas vinculadas con la compra de 670 vacunos.

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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) redujo las penas de prisión efectiva que habían recibido un padre y su hijo por once estafas cometidas en operaciones de compra de hacienda y dispuso que ambos cumplan tres años de prisión en suspenso. El cambio se produjo luego de que los condenados alcanzaran un acuerdo económico con los principales damnificados, quienes se consideraron integralmente reparados.
La resolución beneficia a Aníbal Antonio Alberto y Andrés Aníbal Alberto, responsables de Panema S.A., una empresa de Justiniano Posse, Córdoba. En mayo pasado, la Audiencia de Juicio de General Pico los había declarado coautores de once hechos de estafa en concurso real: al padre le impuso tres años de prisión efectiva y al hijo, tres años y seis meses, también de cumplimiento efectivo.
La causa se originó a partir de una serie de operaciones comerciales realizadas durante los primeros meses de 2021. De acuerdo con lo establecido durante el juicio, Panema compraba hacienda en La Pampa y abonaba las operaciones mediante cheques de pago diferido que luego fueron rechazados por falta de fondos.
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Entre los principales damnificados estuvieron Carossia Galcerán S.A. y Ganadera Pampeana S.A. Una de las empresas vendió 195 vacunos en operaciones realizadas el 15 de enero y el 5 de marzo de 2021 y sufrió un perjuicio original de $5.773.818,65. La otra realizó operaciones por 475 animales, concretadas entre enero y marzo, por las que quedó una deuda de $10.511.978,08.
En total, solamente esas dos firmas entregaron 670 cabezas de ganado que no fueron abonadas. A ellas se sumaron empresas transportistas que habían realizado los traslados de la hacienda y tampoco pudieron cobrar: una quedó con una acreencia de $705.571 y otra, de $73.931.
La acusación sostuvo durante el juicio que no se había tratado simplemente de una crisis comercial posterior, sino de una maniobra defraudatoria. Entre otros elementos, se tuvo en cuenta la utilización de cheques diferidos, la situación económica de Panema, el destino posterior de los animales y la conducta de sus responsables cuando comenzaron a producirse los rechazos.
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La defensa, en cambio, había planteado que la empresa operaba normalmente cuando se realizaron las compras y que los problemas financieros aparecieron posteriormente. Señaló que los primeros cheques rechazados databan de abril de 2021 y atribuyó la caída de Panema a una crisis sobreviniente.


Ese planteo no prosperó en el juicio. El juez Carlos Federico Pellegrino consideró acreditadas las once estafas y estableció responsabilidades diferentes: Andrés Alberto estaba al frente de las operaciones comerciales, mientras que su padre tenía facultades de control dentro de la sociedad. De allí surgieron inicialmente las penas de tres años y seis meses y tres años de prisión efectiva, respectivamente.
El acuerdo que cambió las penas
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La defensa apeló el fallo y originalmente pidió la absolución de ambos. Sin embargo, durante la audiencia ante el TIP desistió de discutir la existencia de las estafas y la responsabilidad penal y mantuvo solamente el cuestionamiento sobre las penas de prisión efectiva. Por ese motivo, la condena por los once hechos quedó firme.
El cambio estuvo relacionado con un hecho ocurrido después del juicio: los condenados realizaron una propuesta de reparación económica a los principales damnificados y llegaron a un acuerdo que fue aceptado por estos.
El representante de la querella confirmó ante el TIP que sus clientes se consideraban integralmente reparados por el perjuicio sufrido. Por esa razón desistió de su propio recurso —con el que originalmente pretendía elevar las condenas a cuatro años y ocho meses— y acompañó el pedido de la defensa para fijar las penas en tres años en suspenso.
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La Fiscalía también dio su conformidad. Aclaró que la reparación no hacía desaparecer las estafas, pero consideró que el acuerdo modificaba sustancialmente uno de los factores utilizados para fijar las penas: la extensión del daño económico.
Incluso, durante la audiencia se conoció que el dinero utilizado para concretar el acuerdo fue prestado por la expareja de Andrés Alberto. El tribunal valoró esa circunstancia junto con la situación económica de los condenados, la falta de antecedentes penales y las dificultades atravesadas por Panema.
Finalmente, la Sala A del TIP, integrada por Antonella Marchisio y Eugenia Schijvarger, revocó parcialmente la sentencia y fijó para ambos una pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Es decir, las condenas por las once estafas permanecen firmes, pero padre e hijo no deberán ir a prisión.
Fuente: El Diario de La Pampa
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