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Este es el decreto que reglamenta el reconocimiento facial en las cámaras de Mendoza: cómo funcionará

El sistema podrá utilizarse para pedidos de captura, búsquedas de paradero y controles de detenciones domiciliarias bajo orden judicial.

Por Jorge Yori7 min de lectura
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Este es el decreto que reglamenta el reconocimiento facial en las cámaras de Mendoza: cómo funcionará
Este es el decreto que reglamenta el reconocimiento facial en las cámaras de Mendoza: cómo funcionará · Foto: Los Andes

El sistema podrá utilizarse para pedidos de captura, búsquedas de paradero y controles de detenciones domiciliarias bajo orden judicial.

La inteligencia artificial sólo generará una hipótesis de coincidencia. La identidad deberá ser verificada por el CEO y luego por la Policía.

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El gobierno de Alfredo Cornejoreglamentó este jueves el uso del reconocimiento facial dentro del Sistema Provincial de Videovigilancia (SPV) y estableció los procedimientos que deberán seguirse cuando la tecnología detecte a una persona buscada.

Entre los principales puntos, el sistema sólo podrá utilizarse sobre individuos previamente incorporados a tres tipos específicos de alertas y ninguna coincidencia generada por inteligencia artificial podrá derivar automáticamente en una detención u otra medida restrictiva.

La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1673, firmado por el gobernador y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, y publicado en el Boletín Oficial.

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La norma reglamenta aspectos de la Ley provincial 9.562, sancionada en 2024, que regula la utilización de videocámaras y el tratamiento de imágenes y datos en espacios públicos, tanto con inteligencia artificial como sin ella.

La ministra de Segurdad y Justicia, Mercedes Rus junto al gobernador Alfredo Cornejo.

La reglamentación llega después de que el reconocimiento facial comenzara a utilizarse en Mendoza el 1 de mayo. Según los datos difundidos por el Ministerio de Seguridad y Justicia, durante los primeros 110 días de funcionamiento el sistema permitió detener a 23 personas prófugas. Además, la Provincia incorporó 151 cámaras con esta tecnología a la red de videovigilancia.

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El decreto establece ahora las reglas bajo las cuales deberá operar esa herramienta. Uno de sus principios centrales es que el reconocimiento facial funciona como un mecanismo de "orientación investigativa" y no como una identificación automática y definitiva.

Según la norma, una coincidencia detectada por el sistema representa solamente una hipótesis que deberá atravesar instancias posteriores de comprobación.

Ningún resultado, alerta, inferencia o recomendación generada de manera automatizada podrá producir por sí sola consecuencias jurídicas, policiales, administrativas o restrictivas de derechos sin una intervención humana, una verificación independiente y una fuente habilitante vigente.

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El decreto delimita concretamente sobre qué personas podrá utilizarse el reconocimiento facial. Para eso establece tres códigos operativos.

El primero, denominado RF-1, corresponde a la búsqueda de paradero. Comprende a personas denunciadas como desaparecidas o extraviadas, o sobre quienes exista un requerimiento de localización. La norma establece una protección especial para niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad.

El código RF-2 estará destinado al control de personas que cumplen una prisión o detención domiciliaria, siempre que exista una orden judicial que disponga específicamente su control mediante este sistema.

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Finalmente, el RF-3 incluye a personas con pedido de captura o detención, así como casos de fuga, siempre con una orden emanada de una autoridad judicial competente.

Las listas no podrán confeccionarse de manera discrecional. El decreto dispone que esos códigos deberán surgir de una fuente judicial habilitante verificable, proveniente del Ministerio Público Fiscal o del Poder Judicial, tanto provincial como nacional.

También queda expresamente prohibida la creación de listas informales, paralelas o no documentadas de personas sometidas al reconocimiento facial.

En situaciones de evasión o fuga, búsqueda de paradero de riesgo u otras circunstancias urgentes, la autorización judicial podrá comunicarse telefónicamente, aunque deberá quedar constancia de esa decisión.

Otro de los puntos centrales de la reglamentación es la doble validación humana que deberá realizarse antes de tomar una medida sobre la persona detectada.

Cuando el sistema genere una alerta, un operador habilitado del Centro Estratégico de Operaciones (CEO) deberá efectuar la primera comprobación. Tendrá que revisar la calidad de la imagen, el porcentaje o umbral de coincidencia alcanzado por el sistema, la correspondencia visual preliminar y el tipo de alerta involucrada.

Si esa primera revisión resulta positiva, el CEO dará aviso al personal policial y deberá dejar registrado quién intervino, el horario de la alerta, la cámara que la produjo, la fuente judicial que la habilitó, el código correspondiente y los motivos de la actuación.

Después llegará una segunda validación humana, esta vez a cargo del personal policial desplazado. Los efectivos deberán constatar fehacientemente la identidad de la persona y verificar que la medida judicial continúe vigente. Para hacerlo podrán utilizar medios digitales, comunicaciones policiales o consultar a la división Judiciales de la Policía de Mendoza.

De esta manera, el porcentaje de similitud informado por el software no será suficiente para considerar identificada a una persona ni para restringir sus derechos. El umbral mínimo para considerar válida una alerta será establecido posteriormente por el Ministerio de Seguridad y Justicia mediante una resolución fundada.

Sistema de Videovigilancia del Centro Estratégico de Operaciones (CEO). | Imagen ilustrativa

La reglamentación también contempla específicamente los falsos positivos, es decir, aquellos casos en los que el sistema genera una coincidencia sobre una persona que en realidad no corresponde con el registro buscado.

Cuando eso ocurra, el episodio deberá quedar asentado para incorporarlo a los informes y auditorías del sistema. Además, el decreto regula qué deberá hacer la Policía cuando exista una inconsistencia entre la información cargada y la situación judicial actual de una persona.

Si el sistema informa que existe una orden pero, al realizar la verificación humana, se determina que esa medida perdió vigencia o fue dada de baja sin que se actualizara la base, no podrá adoptarse ninguna medida contra la persona.

Si ya hubiera sido retenida, deberá disponerse su liberación inmediata. El episodio tendrá que quedar registrado y se notificará a la autoridad judicial para que formalice la baja correspondiente.

Hasta la publicación del decreto, el Gobierno provincial aseguró que durante los primeros meses de funcionamiento del reconocimiento facial no se habían registrado falsos positivos. Según la información oficial difundida el miércoles, las 23 personas detectadas y posteriormente detenidas tenían una alerta activa.

Para evitar que permanezcan activas órdenes judiciales vencidas, el Ministerio de Seguridad deberá establecer mecanismos de coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.

Los organismos judiciales deberán comunicar las altas, modificaciones, prórrogas, suspensiones y bajas de pedidos de paradero, capturas, detenciones y prisiones domiciliarias incorporadas al sistema.

En situaciones urgentes podrá utilizarse un canal excepcional, pero la documentación judicial que respalde la incorporación deberá presentarse dentro de las 48 horas. Si transcurre ese plazo sin una ratificación formal, la alerta tendrá que cesar automáticamente y ser eliminada del sistema.

El decreto también establece restricciones respecto de la información recopilada por las cámaras. El tratamiento de imágenes, datos personales, alertas e inferencias sólo podrá realizarse para las finalidades contempladas por la Ley 9.562.

Quedan prohibidos expresamente los tratamientos masivos, indiscriminados, comerciales, político-partidarios o discriminatorios, además de la utilización del sistema para inteligencia social o elaboración de perfiles.

Los operadores deberán ingresar al sistema mediante doble autenticación, tendrán usuarios individualizados y quedará registrado cada acceso y acción realizada. Todo el personal estará alcanzado por el deber de secreto y confidencialidad incluso después de dejar sus funciones. Además, Seguridad deberá implementar medidas específicas de ciberseguridad.

En los casos en los que una cámara produzca una alerta, sólo deberá conservarse el extracto de video estrictamente necesario para documentar el episodio, junto con los metadatos correspondientes. Cumplidos los plazos establecidos por la legislación, esos registros podrán destruirse salvo que exista un requerimiento fundado de una autoridad competente.

La reglamentación incorpora además una evaluación de impacto obligatoria al menos una vez por año. También deberá realizarse una nueva evaluación cuando se produzcan modificaciones relevantes en el sistema, el proveedor tecnológico, los algoritmos, las fuentes de datos o las modalidades de utilización.

El Ministerio deberá publicar información general sobre el funcionamiento del Sistema Provincial de Videovigilancia, los códigos de alerta utilizados, sus finalidades, los derechos de las personas y los criterios generales bajo los cuales funcionan las herramientas de inteligencia artificial.

Sin embargo, podrá reservar ubicaciones específicas de cámaras, parámetros operativos sensibles e información vinculada con investigaciones en curso.

Finalmente, cualquier persona podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión, confidencialidad, oposición y revisión humana sobre sus datos personales en el marco del sistema.

Para ello, Seguridad deberá habilitar canales presenciales y digitales y establecer mecanismos para tramitar esos pedidos. Cuando entregar una imagen pueda afectar a terceros, comprometer una investigación o poner en riesgo la seguridad pública, la Provincia podrá rechazar el acceso de manera fundada o entregar material parcial, anonimizado o pixelado.

Fuente: Los Andes

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