Evitó la condena por tentativa de femicidio, el tribunal lo halló culpable de un delito menor y ahora le rebajaron la pena
En un fallo unánime, el Tribunal de Impugnación (TI) rechazó el pedido de 22 años de prisión formulado por el Ministerio Público Fiscal y absolvió al imputado por el delito de amenazas. La condena quedó firme en 7 años y 4 meses de prisión efectiva por lesiones graves en contexto…

El sanjuanino Luis Sebastián Piñones, quien en diciembre de 2025 había sido condenado a 8 años y 4 meses de prisión por atacar a tiros y a golpes a su pareja, Cintia Analía Ábrego, logró una reducción en su condena. El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Ana Lía Larrea, Martín Heredia Zaldo y Maximiliano Blejman, resolvió de manera unánime rechazar la apelación de la fiscalía que buscaba una condena por tentativa de femicidio y hacer lugar parcialmente a los planteos de la defensa.
Para contextualizar, el 18 de diciembre de 2025, el sanjuanino Luis Piñones fue condenado a la pena de 8 años y 4 meses de prisión efectiva por un hecho de violencia de género en perjuicio de quien era su pareja. El tribunal de juicio compuesto por Mariano Carrera (presidente), Gloria Verónica Chicón y Sergio López Martí (vocales) lo consideraron culpable -por mayoría- de los delitos de lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego.
Esta nueva resolución fijó una pena única de 7 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo. Los argumentos centrales que llevaron al tribunal revisor a tomar esta determinación:
El primero fue el descarte de la tentativa de femicidio
El fiscal Leonardo Arancibia (UFI CAVIG) había solicitado que el caso fuera recaratulado como tentativa de homicidio doblemente agravado, argumentando que Piñones había disparado a la víctima por la espalda y con dolo directo de matar, buscando una pena de 22 años y 4 meses de prisión efectiva. Para sostener esto, la fiscalía se apoyó en testimonios que aseguraban que el agresor había "gatillado" el arma en falso antes y después del disparo efectivo.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación fue categórico al desestimar este encuadre. Los magistrados argumentaron que para que exista una tentativa de homicidio debe acreditarse una "intención inequívoca de matar" (dolo homicida), algo que no se probó con certeza en el debate.
El tribunal valoró que el disparo (efectuado a corta distancia, entre 1 y 2 metros) fue dirigido hacia la parte inferior del cuerpo e impactó en el glúteo derecho, sin afectar órganos vitales. Además, los jueces destacaron un "dato dirimente": luego del disparo, Piñones tuvo a la víctima indefensa, conservaba el arma en su poder y tuvo la oportunidad de rematarla, pero no lo hizo; optó por golpearla con la culata y retirarse.
Dudas sobre los gatillazos: Los supuestos intentos fallidos de disparo no lograron generar certeza en los magistrados debido a que la propia víctima no los mencionó en su declaración y resultaba poco probable escuchar el mecanismo del percutor en un ambiente ruidoso.
En segundo lugar, la absolución por el delito de amenazas por el beneficio de la duda
La defensa de Piñones, a cargo de la defensora oficial Sandra Leveque, logró que su cliente fuera absuelto del delito de amenazas agravadas por el uso de arma en perjuicio de la testigo Jazmín Martorelli.
El tribunal revisor aplicó el principio de in dubio pro reo (la duda beneficia al imputado). Los jueces señalaron que las personas presentes en el lugar durante el violento episodio no escucharon las palabras amenazantes relatadas por la víctima. Al existir testimonios contradictorios e insuficiencia de pruebas para acreditar la secuencia temporal y circunstancial de las amenazas, el TI optó por revocar esta parte de la condena.
Y en tercer lugar, la confirmación de las lesiones graves y la perspectiva de género
La defensa había intentado que el hecho se minimizara a "lesiones leves", argumentando que la vida de la víctima no corrió riesgo real e incluso aportando videos de cámaras corporales (un mes posterior al hecho) donde se veía a la mujer caminar con normalidad.
El tribunal rechazó de plano este agravio. Respaldados en pruebas médicas irrefutables, los jueces determinaron que las lesiones fueron graves: la víctima sufrió la fractura de los huesos de la nariz y retuvo un proyectil metálico alojado en su glúteo, lo que le demandó un tiempo de inutilidad para el trabajo superior a un mes. Explicaron, además, que la capacidad de desplazamiento de la víctima un mes después del ataque no borra el daño físico y funcional originario.
Asimismo, el TI ratificó el agravante por violencia de género, desestimando la versión defensiva de que se trató de un "hecho aislado". Los magistrados subrayaron que existía un contexto de marcada asimetría de poder y violencia sistemática previa.
Por qué se bajó 1 año de la pena
La reducción de los meses de condena respondió a un error procesal del primer tribunal. Al momento de fijar los 8 años iniciales, los jueces de primera instancia tomaron como circunstancia agravante la "pérdida y destrucción de la vivienda familiar" de la víctima. El Tribunal de Impugnación consideró que esto fue un error, ya que dicho saqueo ocurrió cuando Piñones ya estaba detenido y, más importante aún, fue un tema que nunca fue objeto de debate ni se probó durante el juicio oral.
Por otro lado, se rechazó el pedido fiscal de declarar al acusado como "reincidente" aplicando la nueva ley 27.785 (de "reincidencia ficta"), debido a que dicha norma fue sancionada en 2025, es decir, meses después de ocurrido el ataque en julio de 2024. El tribunal priorizó el principio constitucional que prohíbe aplicar de manera retroactiva una ley penal más severa.
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Fuente: Tiempo de San Juan
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