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Expropiación de la Ciudad Judicial: habrá compensación extra, pero no pagarán por la antena de Colón porque nadie acreditó su propiedad

Son $29.675.350 más intereses aproximandamente, que recibirán solo los demandantes porque los demás prestaron conformidad en el 2022. Por la estructura metálica, no hubo material probatorio que determine de quién es.

Por Natalia Caballero5 min de lectura
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Expropiación de la Ciudad Judicial: habrá compensación extra, pero no pagarán por la antena de Colón porque nadie acreditó su propiedad
Expropiación de la Ciudad Judicial: habrá compensación extra, pero no pagarán por la antena de Colón porque nadie acreditó su propiedad · Foto: Tiempo de San Juan

El juicio por la expropiación millonaria del terreno de la Ciudad Judicial tuvo sentencia. La titular del juzgado Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, rechazó el planteo de los cinco herederos que solicitaban una indemnización extra por las parcelas que tenían en el mega predio ubicado en Scalabrini Ortiz y Sargento Cabral, por el que el Gobierno de la Provincia pagó $483 millones. De igual modo, recibirán una compensación de $29.675.350 más intereses -aproximadamente-, conforme dictamen valuatorio definitivo del Tribunal de Tasaciones realizado tras la disconformidad planteada por estos cinco herederos. Por la antena de Radio Colón, nadie recibirá nada porque no acreditaron ser dueños. La trama completa de una expropiación para construir un edificio para el Poder Judicial, que está lejos de ser una realidad en el corto plazo.

El proceso de expropiación del terreno destinado a la construcción de la Ciudad Judicial comenzó el 29 de diciembre de 2021, cuando la Provincia promovió la adquisición del inmueble ubicado en la intersección de Scalabrini Ortiz y Sargento Cabral, declarado de utilidad pública. El Tribunal de Tasaciones de la Provincia fijó una valuación de $483.066.900, mediante un acuerdo firmado el 21 de diciembre de 2021, monto que fue depositado judicialmente el 28 de enero de 2022. Finalmente, el 10 de febrero de 2022, el Estado provincial tomó posesión efectiva del inmueble, cuyos derechos pertenecían a 25 copropietarios.

Durante el trámite judicial, la Provincia presentó el detalle de los porcentajes de titularidad que correspondían a cada dueño, sobre la base de un informe del Registro General Inmobiliario (RGI) y de un relevamiento elaborado por los ingenieros agrimensores Ricardo E. Martínez y Francisco Javier Girbert, documentación que no fue cuestionada por los demandados. En función de esa planilla, el Estado prestó conformidad para que los fondos fueran distribuidos entre los propietarios según su participación en el inmueble.

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Tras el traslado de la demanda, la mayoría de los propietarios aceptó la valuación establecida por el Tribunal de Tasaciones, por lo que las indemnizaciones fueron transferidas en los porcentajes correspondientes. Sin embargo, cinco de los 25 dueños (y sus coherederos) solicitó cobrar la parte que les correspondía sin prestar conformidad con el monto fijado oficialmente, dejando abierta la discusión sobre el valor de la expropiación.

Entre quienes rechazaron la indemnización determinada por el Tribunal de Tasaciones se encuentran Ángela María Barassi Graffigna, representada por el abogado Pablo Moya; María Silvia Zapata Barassi y coherederos, patrocinados por Pablo Moya y Juan Marcos Zapata Marcone; Liliana Irene Fadelli, heredera de Santiago Graffigna, junto a sus coherederos, también representados por Pablo Moya y Juan Marcos Zapata Marcone; los herederos de Jorge Barassi; y los herederos de Duilio Graffigna, representados por Pablo Moya y Carlos Alfredo Vargas.

Los propietarios que rechazaron el monto fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia (TTP) sostuvieron que la indemnización debía ser justa e integral, contemplando no sólo el valor del terreno sino también los daños ocasionados por la expropiación, el desmerecimiento del inmueble, las mejoras existentes y las erogaciones que debieron afrontar como consecuencia de la toma de posesión del predio, ocurrida el 10 de febrero de 2022.

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Entre los planteos, Ángela María Teresa Barassi de Moya afirmó que la tasación oficial omitió valorar especies arbóreas, forestales, cerramientos y otras mejoras que debían incorporarse al cálculo indemnizatorio. Además, sostuvo que el terreno tenía un valor aproximado de 92 dólares por metro cuadrado y solicitó que también se tasaran construcciones, viviendas, galpones y demás instalaciones existentes.

Los demandantes presentaron la tasación de un perito, pero la Provincia rechazó dicho informe por considerar que la pericia se hizo en "absoluta clandestinidad". Entre otras observaciones, señaló que el perito afirmó que debían relevarse las especies arbóreas pero nunca indicó cuántas existían ni cuál era su valor económico. También cuestionó que no hubiera precisado datos básicos, como la superficie de las construcciones, información indispensable para realizar una tasación objetiva.

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Además, el Estado sostuvo que el informe ignoró un aspecto clave del inmueble: su compleja situación dominial. Recordó que el terreno pertenecía a numerosos condóminos, con varias generaciones de herederos fallecidos, circunstancia que hacía prácticamente imposible una venta en el mercado inmobiliario y reducía significativamente su valor comercial.

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Ante la disconformidad de estos cinco herederos, en el marco del proceso establecido el Tribunal de Tasaciones de la Provincia realizó una tasación definitiva, fijando el valor de la indemnización expropiatoria a la fecha de la toma de posesión —10 de febrero de 2022— en $512.742.250, lo que generó la diferencia de $29.675.350, más intereses, que ahora percibirán solo los demandantes.

Uno de los puntos más controvertidos fue la pretensión de algunos propietarios del terreno de incorporar al valor de la expropiación la antena de radio Colón, que está emplazada en el predio.

La pericia técnica que debía determinar el valor de esa estructura nunca fue incorporada al expediente, ya que la Justicia declaró la negligencia de la parte que la había ofrecido. De todos modos, en ese informe se estimaba que la antena tenía un valor de 3.116.527 dólares, describiendo una estructura de más de 104 toneladas, con seis grandes bloques de hormigón soterrados como anclajes y un extenso sistema de cableado de cobre enterrado.

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En la sentencia de la jueza Tettamanti sostuvo que ninguno de los dueños acreditó ser propietario de la antena, ni de la licencia, concesión o autorización para la actividad de radiodifusión. Tampoco demostraron haber participado en su instalación, financiado su construcción o tener derechos sobre su explotación económica. Además, observó que ni siquiera ofrecieron prueba proveniente de la Municipalidad de la Capital que respaldara sus afirmaciones.

El fallo remarca que, si la antena hubiera formado parte del patrimonio explotado por los propietarios del terreno, su exclusión podría haber afectado el principio de indemnización plena. Sin embargo, concluyó que ese supuesto no se verificó, ya que la estructura era explotada por terceros ajenos al litigio y la mayoría de los condóminos —que representaban el 68% del inmueble— aceptó la indemnización sin formular reclamos vinculados con la antena.

Fuente: Tiempo de San Juan

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