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Extranjeros en hospitales: qué cobra Santa Cruz y cómo es el arancel vigente

Santa Cruz ya tenía un régimen para extranjeros antes de la nueva medida nacional sobre hospitales públicos. La provincia cobra desde 2024 un arancel 50% mayor a ciertos extranjeros no residentes. La medida provincial sigue vigente y tiene excepciones.

Por Redacción Nuevo Día5 min de lectura
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Extranjeros en hospitales: qué cobra Santa Cruz y cómo es el arancel vigente
Extranjeros en hospitales: qué cobra Santa Cruz y cómo es el arancel vigente · Foto: Diario Nuevo Día

Santa Cruz cuenta desde abril de 2024 con un r�gimen espec�fico para determinados extranjeros que utilizan el sistema de salud p�blico provincial. La Resoluci�n M.S.A. N.� 0501/2024, firmada el 12 de abril de ese a�o, estableci� un arancel diferenciado con un incremento del 50% sobre el valor de la pr�ctica m�dica correspondiente.

La medida fue publicada en el Bolet�n Oficial de Santa Cruz N.� 5872, el 18 de abril de 2024, y alcanza a los extranjeros que cumplan determinadas condiciones.

El r�gimen no establece que todos los extranjeros deban pagar autom�ticamente por cualquier atenci�n. La propia resoluci�n delimita qui�nes quedan alcanzados por el arancel diferenciado y contempla situaciones en las que no corresponde aplicarlo.

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La Resoluci�n 0501/2024 establece el arancel para los extranjeros no residentes y/o transitorios que no cuenten con carnet hospitalario y que no est�n alcanzados por convenios bilaterales de asistencia rec�proca.

Para esas personas, el valor de la prestaci�n tiene un incremento equivalente al 50% del arancel que corresponda seg�n la pr�ctica realizada.

En otras palabras, si una determinada prestaci�n tiene un valor establecido por el sistema provincial, para el extranjero comprendido por la resoluci�n se aplica un adicional del 50%.

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La norma aclara adem�s que la contribuci�n puede realizarse por s� mismos o mediante un seguro de salud, de acuerdo con los fundamentos de la resoluci�n.

El texto establece dos condiciones relevantes.

Por un lado, el r�gimen est� dirigido a extranjeros no residentes y/o transitorios que no tengan carnet hospitalario. Por otro, quedan fuera quienes est�n alcanzados por convenios bilaterales de asistencia rec�proca.

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Por eso, la resoluci�n no puede interpretarse como un cobro general e indiscriminado a todas las personas extranjeras que concurran a un hospital provincial.

Uno de los puntos centrales de la resoluci�n es que la atenci�n de urgencia o emergencia no puede ser negada ni restringida por la condici�n migratoria de la persona.

El art�culo 1 establece el arancel diferenciado para quienes cumplen las condiciones previstas, pero los considerandos de la norma remarcan expresamente que la atenci�n sanitaria en casos de urgencia o emergencia debe garantizarse cualquiera sea la categor�a migratoria.

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La resoluci�n fundamenta esta excepci�n en una cuesti�n humanitaria.

Por lo tanto, el r�gimen de arancel diferenciado no significa que un extranjero pueda quedar sin asistencia frente a una emergencia m�dica.

La resoluci�n provincial fundament� la decisi�n en el costo que tiene la atenci�n sanitaria y en la necesidad de sostener los recursos del sistema p�blico.

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El Ministerio de Salud y Ambiente se�al� en los considerandos que la atenci�n m�dica, desde prestaciones de menor complejidad hasta intervenciones de mayor envergadura, tiene un costo que es financiado mediante diferentes mecanismos.

Tambi�n mencion� la situaci�n econ�mica y el incremento del precio de los insumos, medicamentos y otros elementos necesarios para garantizar las prestaciones.

Otro de los argumentos utilizados por la cartera sanitaria fue la necesidad de administrar de manera eficiente los recursos disponibles para garantizar la continuidad de la atenci�n.

En los fundamentos, el Ministerio de Salud y Ambiente sostuvo que los hospitales y centros de salud provinciales recib�an de manera habitual a personas extranjeras que solicitaban atenci�n sanitaria gratuita.

Seg�n la argumentaci�n incluida en la resoluci�n, esa situaci�n pod�a generar una presi�n adicional sobre el sistema y afectar la capacidad de respuesta frente a la demanda de pacientes.

A partir de ese diagn�stico, el Gobierno provincial decidi� establecer una modalidad espec�fica para los extranjeros incluidos en determinadas categor�as migratorias, con el objetivo declarado de contribuir al financiamiento de las prestaciones.

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La Resoluci�n M.S.A. N.� 0501/2024 fue firmada en R�o Gallegos el 12 de abril de 2024.

El instrumento fue suscripto por:

El texto indica que el ministro fue quien dict� la resoluci�n, mientras que las autoridades de las secretar�as mencionadas participaron del refrendo correspondiente.

La norma tambi�n orden� notificar lo resuelto a la totalidad de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente de Santa Cruz.

La discusi�n vuelve a tomar relevancia a partir de la nueva reglamentaci�n nacional que establece un procedimiento para la atenci�n sanitaria de extranjeros en los establecimientos administrados por el Estado Nacional.

La diferencia central es el �mbito de aplicaci�n.

La resoluci�n santacruce�a regula el funcionamiento de los hospitales y centros de salud dependientes de la Provincia de Santa Cruz, mientras que la nueva normativa nacional establece reglas para los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional.

Por eso, no se trata de una �nica norma aplicada a todos los hospitales p�blicos del pa�s.

En Santa Cruz existe desde 2024 un r�gimen provincial que contempla un incremento del 50% para extranjeros no residentes y/o transitorios que no tengan carnet hospitalario y que no est�n incluidos en convenios bilaterales de asistencia rec�proca.

La nueva disposici�n nacional, en cambio, establece un procedimiento propio para determinar cu�ndo corresponde cobrar la atenci�n a extranjeros no residentes en los establecimientos nacionales y c�mo deben gestionarse los pagos, seguros y recuperos de costos.

El punto en com�n entre ambos esquemas es la diferenciaci�n entre determinados extranjeros y quienes tienen una situaci�n de residencia o cobertura que les permite acceder al sistema en otras condiciones.

Sin embargo, las reglas no son id�nticas.

En Santa Cruz, la Resoluci�n 0501/2024 fij� espec�ficamente un incremento del 50% sobre el arancel correspondiente a la pr�ctica para los extranjeros alcanzados.

Adem�s, la norma provincial establece expresamente la excepci�n para los casos de urgencia o emergencia y excluye a quienes est�n comprendidos por convenios bilaterales de asistencia rec�proca.

A nivel nacional, la nueva reglamentaci�n establece un procedimiento para cobrar las prestaciones no urgentes a extranjeros no residentes, incluyendo mecanismos de pago previo y facturaci�n a compa��as aseguradoras cuando existe cobertura.

La resoluci�n provincial no establece que todos los extranjeros deban pagar un 50% adicional por atenderse en un hospital p�blico.

El adicional se aplica, seg�n el art�culo 1, a los extranjeros no residentes y/o transitorios que no cuenten con carnet hospitalario y que no est�n alcanzados por convenios bilaterales de asistencia rec�proca.

Tambi�n es importante distinguir entre una atenci�n m�dica habitual y una situaci�n de urgencia o emergencia. La propia resoluci�n indica que estas �ltimas no pueden ser negadas ni restringidas por la categor�a migratoria.

De esta manera, Santa Cruz ya contaba con una normativa espec�fica sobre el acceso y financiamiento de determinadas prestaciones para extranjeros antes de la reciente decisi�n adoptada a nivel nacional.

Fuente: Diario Nuevo Día

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