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Extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en hospitales nacionales

Una nueva resolución establece que los extranjeros no residentes deberán contar con seguro o pagar por adelantado la atención no urgente en hospitales nacionales.

Por Redacción Nuevo Día5 min de lectura
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Extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en hospitales nacionales
Extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en hospitales nacionales · Foto: Diario Nuevo Día

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó un nuevo procedimiento para la atención de personas extranjeras en los hospitales administrados por el Estado nacional.La medida establece que los extranjeros que no sean residentes permanentes deberán contar con un seguro de salud que cubra la prestación o pagar por la atención no urgente.El esquema surge a partir de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 sobre la Ley de Migraciones y diferencia entre las emergencias médicas y las prestaciones habituales o programadas.Las emergencias seguirán siendo gratuitas y obligatoriasUno de los puntos centrales de la resolución es que ninguna emergencia médica podrá ser rechazada o demorada por la situación migratoria del paciente ni por trámites administrativos.La atención inmediata está garantizada cuando exista un riesgo real e inminente para la vida, un órgano o una función vital.Entre los cuadros contemplados se encuentran:Paro cardiorrespiratorio.Insuficiencia respiratoria aguda grave.Obstrucción de la vía aérea.Shock.Síndrome coronario agudo e infarto.Accidente cerebrovascular.Convulsiones persistentes.Traumatismos graves.Hemorragias masivas.Quemaduras extensas.Sepsis.Intoxicaciones agudas.Abdomen agudo quirúrgico.Ruptura de aneurisma.Emergencias obstétricas.Emergencias pediátricas y neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.Además, si al momento del ingreso existen dudas sobre si un cuadro constituye una emergencia, debe priorizarse la atención inmediata hasta que el profesional determine la situación clínica.Qué pasa después de una emergenciaLa cobertura garantizada alcanza a la atención necesaria para evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar el cuadro de emergencia.Una vez que el paciente se encuentra estabilizado, las prestaciones posteriores pueden quedar sujetas al nuevo esquema de recupero de costos.En esos casos, el hospital podrá facturar las atenciones posteriores al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.Quiénes mantienen el acceso en igualdad de condicionesLos residentes permanentes conservan el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI vigente para extranjeros, donde figure expresamente la categoría de residente permanente.Si el documento está extraviado o en renovación, la resolución contempla la posibilidad de presentar temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través de Radex, junto con el pasaporte vigente o documento de identidad del país de origen.Qué deberán hacer los extranjeros sin residencia permanenteCuando una persona extranjera no pueda acreditar la condición de residente permanente, el establecimiento deberá verificar si cuenta con un seguro de salud válido que cubra la prestación solicitada.Si existe cobertura, el hospital podrá facturar los costos a la aseguradora.Si no existe seguro o la cobertura resulta insuficiente, el paciente deberá afrontar el costo correspondiente, de acuerdo con el nomenclador vigente de la institución.Cómo será el pago de una atención programadaPara las consultas, estudios o intervenciones programadas de extranjeros sin cobertura, el procedimiento establece que el hospital debe calcular previamente el costo total de la prestación.El paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado antes de recibir la atención, utilizando los medios de pago autorizados por el establecimiento o efectivo en moneda de curso legal.Una vez realizado el pago, la institución emitirá un comprobante que permitirá realizar la prestación programada.Qué ocurre si el extranjero tiene seguroEn los casos en que el paciente cuente con una cobertura internacional, el hospital deberá reunir la documentación correspondiente.El legajo puede incluir:Copia del pasaporte o DNI extranjero.Tarjeta de asistencia al viajero, póliza o voucher.Declaración jurada de cobertura internacional.Autorización para el cruce de datos con la aseguradora.Datos de contacto de la compañía.Número de póliza.Teléfono internacional de emergencias.Correo electrónico corporativo para autorizaciones.Una vez finalizada la atención, el establecimiento preparará la documentación médica y administrativa necesaria para facturar a la compañía.Cuánto tiempo tendrá la aseguradora para pagarLa resolución establece un plazo de 45 días corridos para que la aseguradora transfiera el dinero correspondiente a la cuenta oficial del establecimiento.Para realizar el recupero, el hospital deberá emitir una factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la compañía aseguradora.Si transcurre el plazo establecido sin que se concrete el pago, el procedimiento contempla el inicio de acciones judiciales de cobro.Qué pasa si la cobertura del seguro no alcanzaLa existencia de un seguro no significa necesariamente que todas las prestaciones queden cubiertas.El establecimiento deberá comprobar la vigencia y el alcance de la cobertura.Si el seguro resulta insuficiente para cubrir el costo de la práctica requerida, el paciente podrá afrontar la diferencia o, según corresponda, el valor total de la prestación.Qué establece el DNU 366/2025La resolución reglamenta cambios que fueron introducidos previamente mediante el DNU 366/2025, que modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones.El esquema establece tres criterios centrales para la atención sanitaria:Las emergencias deben ser atendidas para todas las personas extranjeras, sin importar su situación migratoria.Los residentes permanentes tienen acceso al sistema de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.La atención habitual de extranjeros no residentes queda sujeta a seguro de salud o pago, de acuerdo con el procedimiento establecido.La nueva resolución busca unificar el mecanismo administrativo y financiero para los hospitales nacionales y establecer cómo se recuperarán los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.La clasificación queda en manos del profesional de saludLa diferencia entre una emergencia y una atención habitual será determinada por el profesional de salud responsable del paciente.Esto resulta clave porque la clasificación define si la persona debe recibir atención inmediata sin requisitos previos o si corresponde avanzar con la verificación de residencia, seguro o pago.La resolución también establece que los trámites administrativos no pueden impedir ni retrasar la evaluación inicial cuando existe una posible emergencia.Qué cambia desde ahoraEl nuevo procedimiento no establece un cobro general para todas las personas extranjeras que ingresen a un hospital nacional.La diferenciación central está entre residentes permanentes, extranjeros no residentes y situaciones de emergencia.Los residentes permanentes mantienen el acceso en igualdad de condiciones.

Los extranjeros no residentes deberán contar con cobertura o afrontar el costo de las prestaciones no urgentes, mientras que las emergencias continuarán siendo atendidas de manera inmediata.(Infobae)

Fuente: Diario Nuevo Día

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