Extranjeros sin residencia permanente deberán tener seguro o pagar la atención en hospitales nacionales
Nación reglamentó la atención sanitaria a extranjeros sin residencia permanente. Desde el 12 de agosto deberán tener seguro...

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país en establecimientos de salud administrados por el Estado nacional. Para recibir atención médica habitual, deberán presentar un seguro de salud o abonar previamente el servicio.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Mario Iván Lugones. Entrará en vigencia este miércoles 12 de agosto, un día después de su publicación.
La resolución establece un procedimiento operativo destinado a aplicar las modificaciones introducidas previamente en la Ley de Migraciones 25.871 por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, dictado en mayo del año pasado.
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La normativa alcanza específicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y diferencia el acceso según la situación migratoria de la persona y las características de la atención requerida.
La reglamentación mantiene una excepción central: ningún extranjero podrá ser privado o tener restringida la atención sanitaria en situaciones de emergencia, independientemente de si cuenta con residencia permanente, temporaria o se encuentra en otra situación migratoria.
La actual redacción del artículo 8 de la Ley de Migraciones establece que, ante una emergencia, el acceso a la asistencia social y sanitaria debe garantizarse a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.
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Asimismo, los extranjeros con residencia permanente podrán acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
La diferencia aparece fuera de esos dos supuestos. Cuando se trate de tratamientos médicos o atención sanitaria habitual en establecimientos dependientes del Estado nacional, las personas extranjeras sin residencia permanente deberán acreditar un seguro que cubra la prestación o efectuar su pago.
El Ministerio de Salud dispuso además la implementación de dos circuitos administrativos independientes para recuperar el costo de las prestaciones brindadas.
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Uno estará destinado a los pacientes que cuenten con seguro de salud, caso en el cual el establecimiento deberá tramitar el recupero financiero frente a la cobertura correspondiente. El segundo será aplicado a extranjeros sin cobertura, para quienes se establece un mecanismo de cobro directo.
El procedimiento fue aprobado como anexo de la Resolución 1066/2026 y será aplicado por los establecimientos asistenciales dependientes del Estado nacional.
La medida reglamenta así uno de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en el régimen migratorio. Esa norma sustituyó el artículo 8 de la Ley 25.871 y estableció la diferenciación entre emergencias, residentes permanentes y extranjeros sin residencia permanente que requieran atención habitual.
Fuente: Primera Edición
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