Factura electrónica: qué cambió y cuáles son las próximas fechas clave
: ARCA modificó el régimen de factura electrónica: nuevas fechas de emisión, liquidación mensual, requisitos para consumidores finales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una reorganización del régimen de facturación electrónica que introduce nuevas formas de documentar operaciones, redefine los momentos en los que deben emitirse determinados comprobantes y establece un cronograma progresivo de obligaciones para distintos sectores económicos.
Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General 5866/2026, publicada el 29 de junio en el Boletín Oficial y vigente, en términos generales, desde el 1 de julio de este año. Sin embargo, varias de las obligaciones fueron diferidas y comenzarán a aplicarse entre septiembre de 2026 y marzo de 2027.
La normativa alcanza particularmente a entidades financieras, aseguradoras, administradoras y emisoras de tarjetas, participantes de sistemas de pagos, instituciones educativas privadas, empresas de medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales, entre otros sectores.
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Una de las principales novedades es la incorporación de la denominada Liquidación Electrónica Mensual, que permite a determinados sujetos reemplazar la emisión de comprobantes individuales por cada operación por un único comprobante mensual para cada cliente.
La opción comprende, entre otros, a entidades financieras, aseguradoras, emisoras y administradoras de tarjetas, determinados participantes de sistemas de transferencias, instituciones educativas privadas, algunas entidades de medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.
Quienes utilicen esa modalidad deberán conservar los registros y la documentación que permitan identificar individualmente todas las operaciones incluidas en la liquidación.
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El comprobante mensual tendrá que emitirse hasta el último día de cada mes calendario y deberá quedar a disposición del receptor dentro de los diez días corridos posteriores a su emisión.
Es decir, la simplificación de emitir una única liquidación no elimina la obligación de mantener la trazabilidad de cada una de las operaciones que la componen.
La resolución también ordenó y precisó el momento en el que corresponde facturar, dependiendo del tipo de operación.
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En la venta de bienes, la fecha límite será el último día del mes calendario en el que se produzca la entrega del producto o su puesta a disposición del comprador, lo que ocurra primero.
Para locaciones y prestaciones de servicios, el comprobante deberá emitirse cuando finalice la prestación o cuando se cobre total o parcialmente el precio, según cuál de esas situaciones ocurra antes.
En los servicios continuos, la fecha será el último día de cada mes, salvo que anteriormente se haya cobrado total o parcialmente el servicio o finalizado la operación.
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Los alquileres, en tanto, deberán facturarse de acuerdo con la fecha de vencimiento fijada para el pago de cada período.
La norma también regula los anticipos que fijan precio, que deben documentarse el día en que se perciban, mientras que en servicios como electricidad, gas, agua, telefonía, Internet y televisión por cable, la factura debe vincularse con la fecha del primer vencimiento fijado para el pago.
La RG 5866 incorporó además una disposición específica para directores y síndicos de sociedades anónimas, integrantes de consejos de vigilancia y cargos equivalentes en sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
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En estos casos, el comprobante debe emitirse el día en que se realice la asignación individual de los honorarios, ya sea por decisión de una asamblea, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo. Esta disposición rige desde julio.
Otro de los puntos de interés general está relacionado con los datos que deben incluirse cuando la operación se realiza con un consumidor final.
Cuando el importe sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI del comprador. Para extranjeros podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
En cambio, cuando la operación quede por debajo de ese monto, los campos correspondientes a nombre, apellido y domicilio pueden informarse como "NR", por "No Requerido", o completarse con ceros cuando el sistema de facturación así lo requiera.
Existe además una excepción importante: si el comprador necesita el comprobante para computar un gasto o deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberá ser identificado con CUIT independientemente del monto de la operación.
ARCA modificó además la administración de los puntos de venta utilizados para emitir comprobantes. Cuando un contribuyente inicia actividades o habilita un nuevo establecimiento, deberá informar el punto de emisión con al menos tres días hábiles de anticipación.
En caso de cierre o baja, tendrá un plazo de cinco días hábiles para informar la novedad. Y existe una restricción concreta: un punto de venta dado de baja no podrá volver a utilizarse.
La nueva normativa permite además asociar de manera opcional un punto de venta con una actividad económica declarada ante ARCA.
Aunque gran parte de la resolución comenzó a regir el 1 de julio, el calendario de implementación todavía tiene varias etapas por delante.
Desde el 1 de septiembre, las compañías de seguros estarán alcanzadas por nuevas obligaciones de emisión para determinadas operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en IVA.
El 1 de octubre será el turno de las entidades financieras para operaciones vinculadas con contratos de leasing y comercio exterior.
A partir del 1 de diciembre, el régimen se ampliará para determinadas operaciones de préstamos de entidades financieras —exceptuando descubiertos en cuenta corriente— y para ingresos incluidos en liquidaciones de tarjetas de crédito, débito, compra y prepagas, además de determinados participantes de sistemas de pagos mediante transferencias.
Finalmente, el 1 de marzo de 2027 comenzará la última etapa prevista en la resolución, que abarcará determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas a comercios adheridos por bancos, administradoras de tarjetas y otros actores del sistema de pagos.
En el caso de los seguros de caución, las compañías podrán continuar utilizando el sistema específico que venían empleando hasta el 31 de diciembre de 2026, antes de la migración definitiva al nuevo esquema.
La modificación impulsada por ARCA combina así una simplificación para ciertos contribuyentes, mediante la posibilidad de consolidar operaciones mensualmente, con mayores exigencias de identificación y trazabilidad.
Más que una modificación puntual de la factura electrónica, la RG 5866 constituye una reorganización de distintos procedimientos de facturación que hasta ahora estaban distribuidos en varias normas y cuya implementación terminará de completarse recién en marzo próximo.
Fuentes: Agencia Noticias Argentinas, Agencia de Recaudación y Control Aduanero y Boletín Oficial.
Fuente: Primera Edición
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