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FAL: qué deberán hacer las empresas desde noviembre y cuánto aportarán

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1 de noviembre. Habrá aportes del 1% y 2,5% según el tipo de empleador y cada empresa deberá contar con un ID FAL.

Por Redacción Nuevo Día4 min de lectura
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FAL: qué deberán hacer las empresas desde noviembre y cuánto aportarán
FAL: qué deberán hacer las empresas desde noviembre y cuánto aportarán · Foto: Diario Nuevo Día

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzar� a regir el 1 de noviembre de 2026 para los empleadores privados. La reglamentaci�n de ARCA estableci� c�mo se calcular�n los aportes, c�mo se administrar�n los recursos y qu� deber�n hacer las empresas para comenzar a operar.

A partir del 1 de noviembre de 2026, los empleadores del sector privado deber�n comenzar a integrar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo creado para contribuir al pago de determinadas indemnizaciones y obligaciones derivadas de la finalizaci�n de una relaci�n laboral.

La implementaci�n fue reglamentada por la Agencia de Recaudaci�n y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resoluci�n General 5907/2026, publicada el 1 de octubre. La norma establece que el r�gimen se aplicar� a las declaraciones juradas correspondientes al per�odo devengado noviembre de 2026.

La contribuci�n mensual se calcular� sobre la misma base utilizada para determinar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La al�cuota ser� de 2,5% para las micro, peque�as y medianas empresas (MiPyMEs) y determinadas entidades sin fines de lucro, mientras que para el resto de los empleadores privados alcanzados ser� del 1%.

El punto central es que el aporte al FAL no fue dise�ado como una contribuci�n adicional que simplemente se suma a las cargas patronales. ARCA establece que el monto ser� detra�do de determinadas contribuciones patronales sobre la n�mina y derivado al fondo correspondiente.

El FAL tiene como objetivo exclusivo contribuir al cumplimiento de obligaciones y pagos que los empleadores deben afrontar cuando termina una relaci�n laboral.

La reglamentaci�n contempla obligaciones e indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en distintos estatutos profesionales. El r�gimen alcanza a empleadores privados y contempla a trabajadores registrados con una antig�edad m�nima de 12 meses al momento de la extinci�n de la relaci�n laboral.

El fondo, sin embargo, no elimina la responsabilidad del empleador frente al trabajador. Los recursos acumulados constituyen una herramienta para afrontar las obligaciones previstas, pero la obligaci�n laboral contin�a siendo responsabilidad de la empresa.

Cada empleador tendr� una cuenta individual del FAL, que no estar� individualizada por trabajador. Los recursos ser�n administrados por entidades habilitadas por la Comisi�n Nacional de Valores (CNV) mediante veh�culos autorizados, como fondos comunes de inversi�n o fideicomisos financieros.

Los fondos tendr�n una afectaci�n espec�fica y ser�n inembargables. Las entidades administradoras estar�n a cargo de la administraci�n, inversi�n y resguardo de los recursos.

La reglamentaci�n tambi�n establece que esas entidades podr�n cobrar una comisi�n por sus funciones, con un tope del 1% en concepto de comisiones y gastos.

Uno de los primeros pasos ser� verificar la situaci�n del empleador ante ARCA y completar la informaci�n correspondiente al FAL.

A partir de noviembre, los empleadores deber�n ingresar al servicio Simplificaci�n Registral, en la opci�n correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral, para declarar si est�n alcanzados o excluidos del r�gimen. Tambi�n deber�n informar el ID FAL asociado a su cuenta individual.

Si el empleador no cuenta con un ID FAL v�lido, la reglamentaci�n contempla la posibilidad de una asignaci�n de oficio por parte de la CNV.

El sistema Declaraci�n en L�nea determinar� autom�ticamente la contribuci�n mensual correspondiente de acuerdo con la caracterizaci�n del empleador. El importe formar� parte de la declaraci�n jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social.

La entrada en vigencia est� fijada para el 1 de noviembre de 2026, aunque la utilizaci�n efectiva de los recursos est� condicionada por el per�odo de carencia previsto en la normativa.

La propia reglamentaci�n de ARCA se�ala que el r�gimen comienza con los haberes devengados en noviembre. Por eso, las empresas deber�n comenzar a adaptar sus procedimientos de liquidaci�n y registraci�n antes de que llegue ese per�odo.

El nuevo esquema obliga a coordinar tareas entre las �reas de liquidaci�n de sueldos, contabilidad, administraci�n y asesoramiento laboral, especialmente para controlar la caracterizaci�n de la empresa, la base de c�lculo y el ID FAL.

Para las MiPyMEs, que tendr�n una al�cuota del 2,5%, uno de los puntos centrales ser� verificar que cuenten con el certificado y las caracterizaciones correspondientes para que ARCA aplique correctamente la contribuci�n.

El FAL representa as� un cambio en la forma de administrar las futuras obligaciones vinculadas con las desvinculaciones laborales: desde noviembre, las empresas privadas deber�n comenzar a constituir estos fondos y adaptar sus procesos administrativos al nuevo r�gimen.

mdz

Fuente: Diario Nuevo Día

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