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Fallo contra Osfa en Entre Ríos: debe cubrir la operación a un afiliado

El tribunal consideró que la decisión de Osfa de obligar al paciente a pagar más de un millón de pesos por la anestesia violaba sus derechos fundamentales.

Por Valeria Girard6 min de lectura
Fallo contra Osfa en Entre Ríos: debe cubrir la operación a un afiliado
Fallo contra Osfa en Entre Ríos: debe cubrir la operación a un afiliado · Foto: UNO Entre Ríos

El tribunal consideró que la decisión de Osfa de obligar al paciente a pagar más de un millón de pesos por la anestesia violaba sus derechos fundamentales.

Por Valeria Girard

En una sentencia que trasciende el caso individual, el Juzgado Federal N° 2 de Paraná ordenó el 22 de junio de 2026 a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) brindar cobertura total e inmediata para una cirugía de cadera a un afiliado. El fallo del juez Daniel Edgardo Alonso no solo atiende la urgencia médica de un paciente con 12 años de dolor crónico, sino que expone una práctica que, según los abogados patrocinantes, se convirtió en una "regla" en el sistema de salud: la negativa inicial ante prestaciones de alto costo.

El amparista, L. A. J., sufre de artrosis severa que limitó drásticamente su calidad de vida. Según explicó a UNO su abogado, Ariel Villanueva, el conflicto central radicó en la cobertura de la anestesia, cuyo costo supera el millón de pesos. La obra social pretendía que el paciente (un trabajador que manifestó no poseer los fondos) pagara dicho monto por adelantado para luego gestionar un reintegro, una modalidad que el abogado calificó de "insegura" y dilatatoria.

El juez Daniel Edgardo Alonso fundamentó su decisión señalando que la salud y la vida son bienes supremos protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales, por lo que no pueden verse afectados por "razones burocráticas". El magistrado rechazó específicamente la pretensión de la obra social de cubrir la anestesia mediante reintegros, calificando esta modalidad como una "barrera" arbitraria que supedita el tratamiento médico a la capacidad económica del paciente. En consecuencia, la sentencia obliga a OSFA a brindar de forma inmediata e integral la cobertura al 100% de la cirugía de artroplastia de cadera, incluyendo expresamente la anestesia, honorarios, materiales y medicación, sin ningún tipo de copago o adelanto por parte del afiliado. Finalmente, el fallo advierte que, al ser la salud un derecho fundamental, el tribunal dispondrá de medidas de ejecución directa para garantizar el cumplimiento efectivo de la orden judicial.

El letrado destacó que la situación de L. A. J. es un ejemplo de una problemática recurrente en la justicia federal. "Lamentablemente se observan muchas respuestas negativas en primera instancia por parte de las obras sociales", señaló el consultado y advirtió que esto obliga a los ciudadanos a acatar la negativa o a recurrir a la vía judicial para no sufrir daños irreparables. En este sentido, remarcó que el punto de la anestesia es uno de los reclamos más comunes en los amparos de salud actuales.

"En muchas obras sociales, prepagas e incluso sectores de salud públicos, la respuesta negativa en primera instancia se está convirtiendo en una regla. Esta situación es sumamente preocupante porque obliga a los ciudadanos a acatar lo que la entidad dice o a recurrir a la Justicia para evitar daños irreparables, ya que muchas veces lo que está en juego es la salud y la vida misma. Es fundamental que los afiliados sepan que ese 'no' inicial no es definitivo y que no deben aceptar trámites que solo funcionan como maniobras dilatorias para postergar el cumplimiento de las obligaciones legales de la prestadora", dijo el entrevistad y agregó: "Esta problemática se vuelve crítica en la continuidad de tratamientos para enfermedades crónicas, como vemos frecuentemente en los casos de diabetes, donde los pacientes se encuentran de un mes al otro con la novedad de que se les corta el suministro de medicamentos, generando una desesperación total. Estamos observando un aumento en las negativas para proporcionar medicamentos vinculados a esta patología, lo que nos obliga a profundizar los reclamos judiciales argumentando la necesidad médica. En estos casos, el acompañamiento de los profesionales de la salud es clave, ya que su claridad para fundamentar la urgencia de un tratamiento es lo que permite a la Justicia actuar con la celeridad y el criterio humanitario que estos pacientes requieren", sostuvo a UNO.

Por otra parte, Villanueva resaltó la importancia del "criterio humanitario" y la celeridad del Juzgado Federal de Paraná para resolver estos casos bajo una perspectiva de derechos humanos, priorizando la salud sobre los obstáculos burocráticos.

Además, subrayó el rol fundamental de los médicos tratantes, cuya claridad para fundamentar por qué un tratamiento es urgente resulta clave para el éxito de estos reclamos.

Este revés judicial para OSFA ocurre en medio de un colapso financiero sin precedentes.

La entidad arrastra una deuda que, al 31 de marzo, alcanzaba los 248.600.811.333,39, según datos del Ministerio de Defensa. De ese total, más de 178 mil millones de pesos corresponden a gastos prestacionales impagos, lo que ha provocado el corte de servicios básicos para los 26.400 afiliados en Entre Ríos.

Omar Barbero, vocero de los damnificados, denunció que, ante la falta de convenios con médicos locales, los afiliados deben pagar de su bolsillo consultas de hasta 60.000 pesos o recurrir directamente a la salud pública.

La inestabilidad institucional se agravó con la renuncia del presidente de la obra social, el general de brigada retirado Sergio Maldonado, mientras los afiliados exigen una auditoría externa independiente para esclarecer el destino de los fondos.

La sentencia del juez Alonso es tajante: la modalidad de reintegro es una "barrera" que priva del acceso a la salud a quienes no tienen capacidad económica de ahorro. El magistrado ordenó que OSFA garantice el 100% de la cirugía, incluyendo honorarios, materiales y medicación, sin copagos ni anticipos.

"Este 'no' inicial no es definitivo", concluyó Villanueva, enviando un mensaje de tranquilidad a otros pacientes que enfrentan situaciones similares en un contexto donde el acceso a la salud parece estar cada vez más condicionado por la capacidad de pago y la burocracia institucional.

De no cumplirse el fallo, la justicia ya advirtió que aplicará medidas de ejecución directa para proteger la vida del afiliado.

La Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (OSFA) atraviesa una crisis financiera y operativa terminal que ha dejado a miles de usuarios en una situación de extrema vulnerabilidad, tal como describió UNO en una publicación de mayo de 2026.

Según datos oficiales del Ministerio de Defensa, al 31 de marzo de 2026, la entidad arrastraba una deuda astronómica de $248.600.811.333,39. Este pasivo incluía más de 178.000 millones de pesos en gastos prestacionales impagos y una deuda de 53.000 millones de pesos con el Instituto de Ayuda Financiera (IAF).

La inestabilidad institucional se profundizó con la renuncia de su presidente, el general de brigada retirado Sergio Maldonado.

En Entre Ríos, donde residen unos 26.400 afiliados, el impacto es crítico.

Omar Barbero, vocero de los damnificados en Paraná, denunció en ese momento que la desatención médica comenzó a agravarse en 2025 con el corte de coberturas básicas.

Los afiliados exigen una auditoría externa independiente para esclarecer el destino de los fondos, señalando que la obra social se sostiene exclusivamente con sus aportes y no recibe financiamiento estatal directo. Asimismo, rechazan la propuesta del Ministerio de Defensa de vender activos, como hoteles y propiedades, para paliar el déficit, por considerarlo una pérdida de patrimonio histórico.

Este escenario de insolvencia se refleja directamente en los tribunales, donde los recursos de amparo se multiplican ante las respuestas negativas sistemáticas de la entidad para cubrir tratamientos crónicos o cirugías de alta complejidad.

Como señalan los representantes legales de los afectados, la falta de gestión eficiente está convirtiendo el derecho a la salud en una "barrera" económica insalvable para el personal militar y civil de la fuerza

Fuente: UNO Entre Ríos

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