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Fallo histórico: ordenan a Nación la aplicación urgente de la Ley de Financiamiento Universitario

La Justicia les dio la razón a las universidades y declaró Inconstitucional el freno de Milei al Financiamiento Universitario. El fallo recordó que el costo fiscal estimado equivale al 0,23 por ciento del PBI y ratificó que la definición del gasto público corresponde al Poder Legislativo.

Por Tiempo de San Juan3 min de lectura
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Fallo histórico: ordenan a Nación la aplicación urgente de la Ley de Financiamiento Universitario
Fallo histórico: ordenan a Nación la aplicación urgente de la Ley de Financiamiento Universitario · Foto: Tiempo de San Juan

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez federal Martín Cormick, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 y ordenó al Poder Ejecutivo la aplicación e instrumentación inmediata de la Ley N° 27.795 de Financiamiento Universitario. La resolución respondió de manera favorable al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional que agrupa a los rectores de todo el país, organizaciones docentes como FEDUBA y la causa unificada de la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, el fallo resolvió imponer las costas del proceso judicial al Estado Nacional.

El conflicto legal se remonta a agosto de 2025, cuando el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.795 para recomponer el presupuesto de las universidades según la inflación, actualizar los sueldos de docentes y nodocentes, y garantizar los recursos para becas e investigación. Tras la sanción legislativa, el Presidente de la Nación vetó totalmente la norma mediante el Decreto 647/2025. Frente a ese veto, la Cámara de Diputados de la Nación y el Senado insistieron con la mayoría agravada de dos tercios de sus miembros, cumpliendo con el procedimiento del artículo 83 de la Constitución Nacional.

A pesar de la ratificación del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo publicó la norma el 21 de octubre de 2025 pero condicionó su ejecución al invocar el artículo 5° de la Ley 24.629. Esa norma establece que toda ley que implique gastos debe indicar su fuente de financiamiento y que, si no lo hace, su aplicación queda en suspenso hasta la inclusión en el presupuesto. Con esa cláusula, el Gobierno mantuvo congelados los fondos destinados a las universidades.

En los fundamentos de la sentencia, el juez Cormick desestimó la posición oficial y calificó la medida gubernamental como un mecanismo extraconstitucional y un veto encubierto. El magistrado sostuvo que, una vez que el Congreso ratifica una ley con dos tercios, el Presidente tiene la obligación de promulgarla sin añadir restricciones fácticas. El fallo remarcó que la suspensión decretada chocó directamente con el artículo 75 inciso 8° de la Carta Magna, el cual otorga la definición del gasto público al Poder Legislativo y no al Poder Ejecutivo.

El tribunal señaló también que la propia Ley 27.795 previó pautas de financiamiento en su artículo noveno, facultando al Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias sin afectar la coparticipación provincial y a utilizar recursos provenientes de la recaudación excedente. Apoyándose en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado indicó que una ley posterior puede modificar o derogar restricciones de leyes generales anteriores, por lo que el Congreso no queda atado a autorrestricciones del pasado. En consecuencia, la resolución concluyó que el decreto padecía de un vicio grave en su motivación al intentar reincidir en los argumentos económicos expresados durante el veto inicial.

La sentencia subrayó que la falta de entrega de fondos afectaba derechos constitucionales de incidencia colectiva y de carácter alimentario, al perjudicar la autonomía universitaria, la calidad educativa y el cobro de salarios justos por parte del personal de las universidades. Como marco presupuestario, el fallo recordó que el país no tuvo presupuestos aprobados para 2024 ni para 2025, debiendo funcionar con prórrogas del presupuesto de 2023 que el Ejecutivo modificó seis veces solo durante 2025. En ese contexto, citó la estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que calculó el costo de la ley en un 0,23 por ciento del Producto Bruto Interno.

El expediente integró además los acuerdos alcanzados el 10 de junio de 2026 entre el Gobierno, el Consejo Interuniversitario Nacional y los gremios. En esos compromisos se fijó un incremento salarial del 24,33 por ciento -repartido en un 21,33 por ciento en junio y un 3 por ciento en octubre-, una suba del 20 por ciento para gastos de funcionamiento, 50.000 millones de pesos adicionales para hospitales universitarios y una actualización del 50 por ciento en las becas Manuel Belgrano. Sin embargo, el juez estimó que el freno decretado no superó un examen mínimo de razonabilidad. Aunque el Estado Nacional dispone de la facultad de apelar ante la Cámara del fuero, el fallo sienta un precedente sobre los límites del Poder Ejecutivo frente a las leyes convalidadas por el Congreso.

Fuente: Tiempo de San Juan

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