Federal: mató al ex de su pareja, lo condenaron y busca la absolución
Oscar Ramón Ramíres busca anular su condena a 3 años y 4 meses por homicidio en exceso de legítima defensa. La víctima fue Claudio Ayala, de 25 años.

Oscar Ramón Ramíres busca anular su condena a 3 años y 4 meses por homicidio en exceso de legítima defensa. La víctima fue Claudio Ayala, de 25 años.
Por Gonzalo Núñez
El hecho ocurrió en el Paraje Las Delicias, departamento Federal, en 2024.
Un joven condenado por homicidio en exceso de legítima defensa en Entre Ríos busca anular la sentencia de un Tribunal que le impuso la pena de 3 años y cuatro meses de prisión efectiva. Se trata de Oscar Ramón Ramíres, de 29 años, quien el 30 de noviembre de 2024 mató a Claudio Fabián Ayala, de 25. La víctima era ex novio de la pareja del agresor.
Según supo UNO, la Cámara de Casación Penal de Concordia escuchará los argumentos defensivos en una audiencia fijada para el miércoles 7. Será ante los jueces María Del Luján Giorgio, Darío Perroud y María Evangelina Bruzzo. Por la Fiscalía, intervendrán Eugenia Molina y Martín Irurueta; por la querella, Leonardo Millicovsky; por el Ministerio Pupilar, Andrioli Jaurena; y por la defensa oficial ante Casación, Sebastián Tito.
El violento episodio ocurrió en una vivienda del Paraje Las Delicias, departamento Federal, cuando Ramíres y Ayala se pelearon alrededor de las 4 de la madrugada. La víctima se había presentado en la casa de su exnovia que se encontraba con Ramírez, su actual novio. En esa circunstancias se desató una pelea que terminó con la vida de Ayala.
Según la acusación probada en el juicio, RamÍres le provocó a Ayala múltiples heridas con un cuchillo, una de ellas perforó en la parte anterior izquierda del tórax, lo que provocó su muerte por shock hipovolémico.
El juicio por jurado se realizó en Federal en tres audiencias: el 2, 3 y 4 de junio de este año. En la última jornada, los jurados declararon a Ramíres culpable del delito de homicidio simple en exceso de la legítima defensa. El 11 de junio, el juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Pablo Garrera Allende, le impuso la pena de 3 años y cuatro meses de prisión efectiva.
En el debate, la defensa pública de Ramíres planteó que actuó en legítima defensa necesaria de su persona y solicitó su absolución. Sin embargo, el joven terminó condenado. Ahora, acudió a la Cámara de Casación Penal de Concordia para que se revea la resolución de primera instancia.
El planteo defensivo es que Ramíres debe ser absuelto porque se defendió de un ataque. Y es que la Ley establece expresamente que no será punible quien obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
La Fiscalía y la querella, en tanto, defienden la sentencia condenatoria con prisión efectiva. Ya en la audiencia de cesura -donde a Ramíres le aplicaron el monto de la pena-, las partes acusadoras plantearon dos aspectos agravantes en el actuar del condenado: señalaron que Ramíres había sorprendido a la víctima aprovechando la oscuridad y extrayendo un cuchillo para defenderse de forma excesiva; y que el homicidio ocurrió delante de S. A., hija de la víctima, de 5 años de edad.
Al respecto, indicaron que Ramíres sabía que la niña se encontraba dentro de la vivienda porque había estado previamente con ella, por lo que entendieron que las consecuencias sufridas por la menor debían ser consideradas como agravantes ya que fue una circunstancia querida por el autor. También solicitaron valorar el sufrimiento de la madre de la víctima.
Además, destacaron antecedentes personales que revelaban una conducta agresiva previa: recordaron que testigos de la defensa lo habían descrito como una persona conflictiva, proclive a las peleas y que, cuando consumía alcohol, tenía un comportamiento agresivo.
Asimismo, la Fiscalía valoró los antecedentes penales del acusado, quien fue condenado por amenazas calificadas, lesiones leves calificadas y desobediencia judicial mediante Sentencia Nº 50 del 9 de diciembre de 2019, que le impuso dos años y seis meses de prisión condicional. Y que apenas un año después de agotada aquella condena volvió a tener un conflicto con la ley penal. También mencionó la existencia de dos registros en el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia (REJUCAV) vinculados a situaciones de violencia de género ocurridas en 2018 y 2020.
El 20 de julio, el defensor público de Ramíres, Eduardo Garay, interpuso recurso de casación contra la sentencia y contra la prórroga de la prisión preventiva en la cárcel. Al resolver, la Cámara de Casación Penal de Concordia admitió la apelación respecto de la sentencia condenatoria, pero declaró improcedente por extemporáneo el planteo contra el arresto preventivo por haberlo presentado fuera de los plazos legales. Así las cosas, el Tribunal revisor fijó que el miércoles 7 se realice la audiencia en la que se tratará el recurso de casación de Ramíres.
Fuente: UNO Entre Ríos
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