Fin de las fotomultas "caza-bobos" en Neuquén: cómo es la nueva regla que invalida las infracciones de radares no autorizados
El Gobierno provincial reglamentó la Ley 3518 y fijó la obligatoriedad de colocar cartelería de advertencia a 500 metros de cada control, garantizando la nulidad de las multas emitidas por cinemómetros no habilitados. A su vez, los municipios deberán presentar un informe técnico…

Por Mario Rojas
Fotomultas: aclaran que no se implementarán en el corto plazo, en Neuquén capital. Foto: Archivo Matías Subat.
A través del Decreto N° 1038, firmado por el gobernador Rolando Figueroa, la provincia del Neuquén puso en marcha la reglamentación de la Ley 3518 para ordenar el funcionamiento de los radares de velocidad en las rutas provinciales.
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La normativa establece procedimientos estrictos y criterios técnicos unificados que garantizan la transparencia operacional y ponen un freno a la colocación indiscriminada de cinemómetros con fines puramente recaudatorios.
Con el Ministerio de Seguridad como Autoridad de Aplicación a través de la Dirección Provincial de Seguridad Vial (DPSV), la regulación fija reglas claras para el uso de estos dispositivos tecnológicos. La medida busca consolidar los controles como herramientas verdaderamente preventivas que reduzcan la siniestralidad en los puntos más críticos de la geografía neuquina, resguardando al mismo tiempo los derechos de los usuarios que transitan por las rutas de la provincia.
Uno de los aspectos más beneficiosos para los automovilistas es la exigencia estricta de señalización preventiva. De acuerdo con el texto oficial, la presencia de cualquier radar deberá anunciarse obligatoriamente con carteles viales normalizados a una distancia no menor a 500 metros del punto de control. Asimismo, se exige la instalación de indicadores de límite de velocidad claramente visibles y el uso de señalética reflectiva o retroiluminada para garantizar la correcta advertencia durante la conducción nocturna.
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En el caso de los operativos con cinemómetros móviles, los fiscalizadores deberán desplegar señalización temporal visible durante todo el tiempo de funcionamiento. Para aportar mayor seguridad jurídica al ciudadano, la ley declara la nulidad absoluta de las multas si el radar no cuenta con la debida habilitación previa del Estado provincial, lo que desactiva de manera directa los cobros irregulares en cualquier tramo de la jurisdicción.
Para obtener la correspondiente autorización ministerial dentro de sus ejidos, las gestiones locales no podrán colocar radares de forma arbitraria y tendrán que presentar un riguroso expediente técnico, según se indicó en el decreto reglamentario que se publicó en el Boletín Oficial.
Entre la documentación obligatoria que exige la provincia figura un informe técnico de siniestralidad de la zona, un plano georreferenciado de ubicación exacta y la propuesta formal de señalización a 500 metros, acompañada por el plan de mantenimiento operacional y auditoría del equipo.
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Además, los intendentes o las empresas contratadas deberán certificar la homologación previa otorgada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) o el INTI, sumado a un certificado de calibración anual obligatorio e incorporación de software seguro que impida la alteración de datos. Cualquier cambio de ubicación o reemplazo del cinemómetro requerirá de forma ineludible reiniciar el trámite de aprobación ante la Dirección Provincial de Seguridad Vial, evitando que los dispositivos sean desplazados sin previo aviso a puntos no auditados.
El control sobre los radares en funcionamiento será constante, ya que la provincia realizará fiscalizaciones y auditorías técnicas cada seis meses para constatar la vigencia de las calibraciones y el correcto estado de la cartelería. En materia de notificaciones hacia los infractores, el texto legal dispone que la comunicación del acta por exceso de velocidad deberá ser remitida en un plazo máximo de 60 días hábiles de cometida la falta, garantizando el derecho a realizar descargos en formato digital dentro de los 10 días posteriores a la recepción fehaciente.
Para los municipios, empresas o personas que operen radares en infracción a la ley, el decreto contempla un severo régimen de sanciones que va desde multas pecuniarias de 200 a 10.000 Unidades Funcionales (UF) —cuyo valor equivale al litro de nafta premium del Automóvil Club Argentino de Neuquén Capital— hasta la inhabilitación temporal o definitiva del radar. Con el objeto de garantizar un marco de información transparente, toda la base de radares autorizados, junto con sus coordenadas geográficas, fechas de homologación y auditorías, estará disponible para consulta pública en la web oficial del gobierno neuquino.
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A través del Decreto N° 1038, firmado por el gobernador Rolando Figueroa, la provincia del Neuquén puso en marcha la reglamentación de la Ley 3518 para ordenar el funcionamiento de los radares de velocidad en las rutas provinciales.
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Fuente: Río Negro
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