Fiscalía apunta a la contradicción con la pena a los hermanos Barakat
El recurso de casación sostiene que el TOF, con otra integración, valoró la misma prueba de manera opuesta.

El recurso de casación sostiene que el TOF, con otra integración, valoró la misma prueba de manera opuesta.
Virtual. Vía remota, los jueces del TOF leyeron el veredicto.
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La Fiscalía Federal formalizó el recurso de casación contra la sentencia que había absuelto por el beneficio de la duda a José Luis "Chato" García Coronado del delito de "fabricación de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas". Los fiscales federales Rafael Vehils Ruiz y María Correa pusieron énfasis en un punto central: la contradicción lógica entre esta absolución y la condena firme que en 2018 recibieron los hermanos sirios Barakat Barakat y Fadel Barakat por el mismo hecho, con la misma prueba y vinculados al mismo laboratorio clandestino de Icaño, La Paz.
El pasado 8 de julio, el Tribunal Oral Federal (TOF), integrado por los jueces Federico Bothamley, Abelardo Basbus (ambos de Santiago del Estero) y Jorge Chamia (La Rioja), por unanimidad resolvió la absolución por el beneficio de la duda para el acusado. Los magistrados participaron de las audiencias de manera remota, debido a cuestiones de agenda en sus respectivas jurisdicciones.
Según el recurso, no se trata de un juicio nuevo, sino de la continuación de una única causa que debió separarse porque García Coronado, señalado desde el inicio como integrante de la organización, permanecía prófugo cuando se juzgó a los Barakat. Se mantuvo prófugo durante 13 años y recién fue detenido en 2023. Por eso, sostiene la Fiscalía, la prueba documental, testimonial y pericial que se usó para condenar a los hermanos —y que la Cámara Federal de Casación Penal ratificó en 2019— es la misma que se incorporó, con autorización del propio Tribunal, en el debate contra García Coronado. De acuerdo con el recurso presentado, el acusado "nunca fue sorprendido con prueba que no conocía o de la que no pudo confrontar".
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El planteo indicó que aquella sentencia de 2018 ya había establecido, "luego de analizar mesuradamente toda la prueba rendida", que los tres —los hermanos Barakat y García Coronado, entonces prófugo— habían actuado de modo organizado, cumpliendo cada uno un rol específico en la adquisición de sustancias como lidocaína, cafeína y manitol, utilizadas para el estiramiento de la cocaína. Ese fallo fue expresamente citado por la nueva integración del TOF que llegó a una conclusión opuesta: no tuvo por acreditado que García Coronado conociera el destino ilícito de los productos que compraba y remitía.


"Un tribunal no puede declarar que un hecho ocurrió de una manera para dos imputados y de una manera incompatible para un tercero, en el mismo contexto de tiempo, lugar y modo", plantea la Fiscalía, que invoca el principio lógico de no contradicción: un hecho no puede "ser y no ser" al mismo tiempo. Para el Ministerio Público, esa ruptura entre los hechos ya probados y la conclusión absolutoria configura un caso clásico de arbitrariedad por violación de las reglas de la sana crítica racional. A la vez, citó un antecedente de la propia Cámara de Casación que revocó absoluciones en "segundos juicios" de prófugos cuando el tribunal del debate ignoró la plataforma fáctica ya consolidada respecto de los coautores.
El escrito también cuestionó que el nuevo TOF haya considerado "abstracta" la existencia de la organización de tres o más personas, pese a que esa figura ya había sido tenida por acreditada —también respecto de García Coronado, aunque prófugo— en el juicio de 2018.
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En la instancia de alegatos, el Ministerio Público Fiscal había insistido con la acusación y solicitado una pena de 10 años de prisión para García Coronado como partícipe necesario, por entender que su aporte —la compra de sustancias de corte a través de su inscripción como proveedor mayorista de productos farmacéuticos y veterinarios, y los amplios poderes que había otorgado a los Barakat— fue esencial para el funcionamiento del laboratorio hallado en Icaño en 2010, tras el doble homicidio de Ángel Chame e Hiladia Vallejos. Ahora, el planteo quedará en manos de la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá resolver si hace lugar al recurso y ordena el dictado de una nueva sentencia.
En noviembre de 2018, cuando el TOF juzgó y condenó a los hermanos sirios Barakat Barakat y Fadel Barakat, el entonces fiscal federal Rafael Vehils Ruiz mencionó a García Coronado de manera explícita durante su alegato: "Los hermanos compartían depósitos. Las sustancias encontradas en Icaño fueron aportadas por los hermanos Barakat y por García Coronado —prófugo—".
Ese juicio, presidido por los jueces Juan Carlos Reynaga, Adolfo Raúl Guzmán y Enrique Lilljedhal, terminó el 20 de noviembre de 2018 con una condena de 12 años de prisión para cada uno de los hermanos sirios, hallados culpables como "partícipes necesarios en la fabricación de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas organizadas, en concurso real con el almacenamiento de materias primas destinadas a ese fin".
Fuente: El Ancasti
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