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Flagrancia, la excepción a la regla de una justicia transparente y de libre acceso

A 9 años de su creación, la justicia exprés exhibe sus cifras con bombos y platillos, aunque en la práctica deja ver falencias que atentan contra sus propios principios y presentan una barrera de comunicación con los sanjuaninos.

Por Tiempo de San Juan6 min de lectura
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Flagrancia, la excepción a la regla de una justicia transparente y de libre acceso
Flagrancia, la excepción a la regla de una justicia transparente y de libre acceso · Foto: Tiempo de San Juan

El Sistema Acusatorio que rige en San Juan establece que la publicidad es uno de sus principios fundamentales. Sin embargo, en el fuero de Flagrancia se repiten situaciones en las que ello no se respeta y, como consecuencia, el alcance de los castigos en casos resonantes apenas ven la luz de lo público. La situación contrasta con lo que ocurre habitualmente en Tribunales y, por ende, pone en discusión el acceso público a los procesos penales.

Este 9 de agosto, el Sistema Especial de Flagrancia cumple nueve años de funcionamiento y, aunque sus cifras son anunciadas con bombos y platillos, pues desde 2017 acumula 12.354 hechos y 15.759 personas imputadas, presenta falencias que han sido advertidas más de una vez. Es que la justicia exprés genera interrogantes por su funcionamiento y las limitaciones en el acceso de la prensa a las audiencias, dejando de lado el respeto efectivo del principio de publicidad que establece el Código Procesal Penal de San Juan.

Pese a que en la sede de calle Rivadavia, las audiencias se desarrollan con normalidad y permiten el ingreso de periodistas que cubren los procesos y dan a conocer sus resoluciones, en el edificio de calle Maipú están en marcha disposiciones diferentes, ya que los trabajadores de los medios de comunicación no pueden entrar a las audiencias cuando estas ya comenzaron. En tales casos, desde la administración aseguran que la orden es de los jueces.

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La discusión no es menor. La propia Ley 1851-O, que contiene el Código Procesal Penal de la provincia, establece expresamente en su artículo 16 que durante todo el proceso penal acusatorio deben respetarse, entre otros, los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración e inmediación. Es decir, la publicidad no aparece como una característica secundaria de las audiencias, sino como uno de los principios sobre los cuales se estructura el sistema acusatorio sanjuanino.

El artículo siguiente es todavía más específico. El artículo 17 se denomina precisamente "Principio de publicidad. Reserva de actuaciones" y establece como regla que está prohibido el secreto de las actuaciones para las partes intervinientes. La reserva de determinados actos sólo puede disponerse de manera excepcional, con fundamentación judicial, a pedido de parte y durante un tiempo limitado.

La misma lógica se traslada a las audiencias. El artículo 205 establece de manera contundente que "las audiencias son públicas, bajo pena de nulidad". El artículo 206, a su vez, señala que todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias, aunque contempla restricciones vinculadas con cuestiones concretas como la seguridad, el orden, la intimidad de las personas involucradas o la capacidad del lugar.

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Y hay un artículo que resulta especialmente relevante para quienes ejercen el periodismo: el 207. La norma establece que los medios de comunicación pueden acceder a la sala de audiencias en las mismas condiciones que el público en general, con el objetivo de informar sobre lo que sucede en ellas. Incluso contempla la posibilidad de que se realicen transmisiones en directo, previa autorización y bajo las condiciones que establezca el tribunal.

A pesar de ese marco legal, en distintas oportunidades medios de comunicación de San Juan encontraron dificultades para ingresar a audiencias desarrolladas en el edificio de Flagrancia. Uno de los argumentos que se ha utilizado en esos casos es que el periodista llegó cuando la audiencia ya había comenzado y, por esa razón, no se le permitió ingresar al edificio o a la sala donde se desarrollaba el acto judicial.

La cuestión ya ha sido expuesta por medios sanjuaninos. En uno de esos antecedentes, un periodista de 0264Noticias concurrió al edificio de Flagrancia para cubrir una audiencia de formalización contra Gabriela Gutiérrez. Según relató ese medio, el periodista intentó ingresar cuando la audiencia ya se había iniciado y el juez Ricardo Grossi no permitió su ingreso. El argumento señalado fue precisamente que había llegado después del comienzo de la audiencia.

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El periodista tuvo que esperar hasta la finalización del acto para conocer el resultado: Gutiérrez había sido condenada en un juicio abreviado a dos meses de prisión condicional por el delito de daño y quedó en libertad. Afortunadamente para este diario, el cronista que acudió a ese proceso llegó antes del comienzo y pudo hacer su tarea, aunque ello no debió representar una diferencia para uno y otro.

Otro episodio reciente volvió a poner el tema sobre la mesa. Francisco Weber, de 28 años, fue condenado a tres años de prisión condicional luego de haber protagonizado un violento episodio contra su pareja embarazada. El hombre había sido acusado de lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas con arma y daño simple. El hecho ocurrió el 27 de junio, cuando Weber discutió con su pareja, le arrebató el teléfono celular y, durante el enfrentamiento, la empujó por una escalera. La mujer sufrió lesiones que demandaron 15 días de incapacidad. Además, el agresor la habría lesionado posteriormente en el rostro con el cabo de un cuchillo.

El juez Matías Parrón finalmente dictó la condena, mientras que el fiscal Fernando Bonomo había solicitado la pena. Sin embargo, además de la discusión sobre la sanción impuesta, quedó expuesto otro aspecto: la prensa no pudo acceder al juicio para cubrirlo y, en consecuencia, tampoco pudo mostrar públicamente el rostro del condenado.

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No se trata solamente de una cuestión vinculada con una fotografía. La publicidad del proceso penal cumple una función institucional: permite que la sociedad conozca cómo actúa la Justicia, qué hechos llegan a juicio, cuáles son las acusaciones, qué decisiones toman fiscales y jueces y cuáles son las consecuencias para quienes son condenados. En ese contexto, surge la pregunta de cuál es el mensaje para la comunidad y las consecuencias de las acciones penales.

Es importante aclarar que una sentencia condenatoria no tiene como único objetivo castigar al autor de un delito. Cumple varias funciones dentro del sistema penal, pero también tiene una dimensión social y de publicidad de la actuación judicial. Además de ser una respuesta para una víctima, tiene la función social de demostrar que el Estado responde frente al delito.

Permite que la comunidad conozca que un determinado hecho fue investigado, juzgado y que el Estado adoptó una decisión frente a él. Por eso, la publicidad de las actuaciones judiciales y de las sentencias tiene una función de control social sobre el funcionamiento de la Justicia. Significa que la sociedad puede conocer y controlar democráticamente cómo funciona el sistema de justicia.

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También ejerce una prevención general, ya que la sociedad observa que determinadas conductas tienen consecuencias jurídicas. Esto busca reforzar el cumplimiento de las normas y desalentar la comisión de nuevos delitos.

No obstante, la publicidad tampoco es absoluta. El artículo 205 permite que el juez o tribunal limite el acceso cuando existan razones fundadas y no haya otro medio alternativo para proteger determinados intereses. Entre ellas aparecen la protección de la intimidad, la vida privada, el pudor o la seguridad de una persona; la existencia de secretos cuya revelación pueda provocar un perjuicio grave; o una amenaza para la integridad física o moral de alguno de los intervinientes.

En ese marco, el Código establece una regla y contempla excepciones. Sin embargo, la regla parecería ser respetada en Tribunales, aunque no así en Flagrancia.

Fuente: Tiempo de San Juan

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