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Fondos laborales: cómo funcionará el nuevo esquema para afrontar indemnizaciones

a CNV avanzó en la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral. Cómo funcionarán, cuánto deberán aportar las empresas

Por Gabriela Loreiro6 min de lectura
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Fondos laborales: cómo funcionará el nuevo esquema para afrontar indemnizaciones
Fondos laborales: cómo funcionará el nuevo esquema para afrontar indemnizaciones · Foto: Primera Edición

La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó con la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para que los empleadores acumulen recursos destinados a afrontar obligaciones económicas derivadas de la finalización de relaciones laborales.

Mediante la Resolución General 1161/2026,

el organismo puso en consulta pública el proyecto que regulará los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), es decir, los vehículos financieros mediante los cuales serán administrados e invertidos esos recursos.

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El régimen comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026, luego de que el Decreto 408/2026 prorrogara hasta esa fecha su entrada en vigencia.

La legislación establece expresamente que los FAL no modifican, sustituyen ni alteran el régimen indemnizatorio vigente. Su finalidad es constituir una fuente de recursos que el empleador podrá utilizar para afrontar total o parcialmente determinadas obligaciones laborales cuando se extinga una relación de trabajo.

Las cuentas de los FAL se conformarán con una contribución mensual obligatoria equivalente al 1% de las remuneraciones computables para las grandes empresas y al 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas.

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La base de cálculo será la misma remuneración utilizada para determinar las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Sin embargo, esos porcentajes no implican simplemente agregar 1 o 2,5 puntos al costo laboral existente. La propia Ley 27.802 dispone que los empleadores alcanzados tendrán una reducción en sus contribuciones patronales a la seguridad social equivalente a la alícuota que deban destinar al FAL.

Así, una gran empresa deberá derivar el equivalente al 1% hacia su fondo laboral y tendrá una reducción equivalente en las contribuciones patronales comprendidas por el régimen. En el caso de una MiPyME, esa proporción será inicialmente del 2,5%.

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La ley permite elevar esos porcentajes hasta 1,5% para las grandes empresas y 3% para las MiPyMEs, pero únicamente si así lo dispone el Poder Ejecutivo atendiendo al cumplimiento de metas de equilibrio fiscal y con aprobación previa de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social del Congreso.

Los FAL podrán utilizarse para ayudar a cubrir indemnizaciones y otros conceptos relacionados con la extinción del vínculo laboral, entre ellos preaviso, integración del mes de despido y diferentes supuestos indemnizatorios contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales.

El sistema tiene, sin embargo, límites claros. Solo podrá brindar cobertura respecto de trabajadores registrados con al menos doce meses de antigüedad registral antes de la extinción y no podrá utilizarse para trabajadores no registrados.

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Además, aunque exista dinero acumulado en el fondo, la responsabilidad final por el pago completo continuará siendo del empleador. Si el saldo resultara insuficiente, la empresa deberá afrontar la diferencia. La existencia del FAL no reduce ni condiciona el derecho del trabajador a cobrar lo que legalmente corresponda.

La ley también prevé un período inicial de capitalización: el fondo no responderá por extinciones laborales hasta haber recibido aportes correspondientes a al menos seis períodos mensuales, plazo que puede ser ampliado reglamentariamente.

Uno de los puntos centrales del proyecto de la CNV es que cada empleador tendrá una Cuenta Individual, pero el dinero acumulado dentro de ella no estará dividido o identificado trabajador por trabajador.

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La cuenta estará integrada por el PIC FAL elegido por el empleador y una cuenta comitente individual en la que se registrarán sus cuotapartes o certificados de participación. Tendrá carácter de patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica.

Cada cuenta será identificada mediante un ID FAL, que vinculará al empleador con el vehículo de inversión elegido e incluirá información como el CUIT, la cuenta bancaria del fondo y el número de registro correspondiente.

El esquema también contempla qué ocurrirá si el empleador no selecciona una administradora. Si no informa un ID FAL válido, la CNV podrá asignarle de oficio uno de los vehículos de inversión habilitados para recibir esos recursos. Esto significa que la falta de elección de una entidad administradora no permitirá quedar fuera del régimen.

Los fondos podrán estar destinados exclusivamente a una empresa o conjunto de sociedades vinculadas, o reunir aportes correspondientes a una multiplicidad de empleadores.

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Otro punto que reglamenta expresamente la CNV es el destino de los recursos.

Como regla general, no estarán permitidos los rescates de cuotapartes o certificados de participación. El dinero acumulado solamente podrá ser utilizado para pagar total o parcialmente las obligaciones laborales previstas por la legislación.

La ley también establece que, si el saldo acumulado alcanza determinados niveles de cobertura sobre las posibles contingencias laborales de la nómina, el empleador podrá solicitar una interrupción o suspensión temporal de las contribuciones mensuales, bajo las condiciones que establezcan Trabajo y Economía.

Los FAL podrán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros sometidos a regulación de la CNV.

El proyecto fija requisitos mínimos para las entidades que quieran administrarlos. Entre otras condiciones, las sociedades gerentes deberán contar con experiencia previa y determinada cantidad y volumen de fondos bajo administración, mientras que los fiduciarios financieros deberán cumplir requisitos similares.

Los vehículos solamente podrán invertir en los instrumentos autorizados por el Ministerio de Economía y deberán cumplir reglas de diversificación, liquidez y control. La reglamentación además impide constituir prendas o gravámenes sobre los activos del fondo.

Cada reglamento de gestión o contrato de fideicomiso deberá establecer previamente el mecanismo de pago de las indemnizaciones, las reglas de portabilidad y el procedimiento aplicable ante los distintos tipos de extinción de la relación laboral.

El anexo de la resolución establece además que las entidades habilitadas deberán efectuar el pago al trabajador indicado por el empleador cuando se produzca alguno de los supuestos de extinción alcanzados por el régimen.

El empleador podrá decidir utilizar todo o parte del dinero disponible en su cuenta para afrontar una obligación determinada o conservar los recursos y pagar esa desvinculación por otra vía.

El proyecto también incorpora un régimen de portabilidad. Las empresas podrán trasladar sus recursos a otro PIC FAL. Si el cambio implica pasar a una entidad administradora diferente, no podrá realizarse con una frecuencia inferior a seis meses, y las ventanas previstas para hacerlo serán junio y diciembre.

El traslado deberá concretarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la solicitud y, antes de completarlo, deberá verificarse que no existan obligaciones laborales pendientes de pago.

La administración de los fondos tendrá además un límite global para sus costos ordinarios. Los honorarios, comisiones y demás gastos ordinarios vinculados con la administración del PIC FAL no podrán superar en conjunto el 1% anual de los activos administrados.

Ese límite incluye las contraprestaciones de los distintos participantes del sistema, aunque quedan exceptuados del cálculo determinados gastos directamente relacionados con operaciones de inversión y las tasas de fiscalización de la CNV.

La normativa distingue expresamente los Fondos de Asistencia Laboral de los sistemas de Cese Laboral.

Los FAL constituyen una herramienta de financiamiento para afrontar obligaciones derivadas del final de una relación de trabajo y no eliminan por sí mismos las indemnizaciones previstas por la legislación laboral. La propia ley establece expresamente que el nuevo régimen no modifica ni sustituye el sistema indemnizatorio.

Incluso la reglamentación de la CNV contempla que un PIC FAL y un sistema de Cese Laboral puedan coexistir respecto de un mismo empleador y dispone que, en ese supuesto, ambos deberán funcionar de manera coordinada.

La Resolución General 1161/2026 se encuentra actualmente sometida a un procedimiento de elaboración participativa. Los interesados podrán realizar observaciones y propuestas antes de que la CNV apruebe la reglamentación definitiva.

Fuente: Primera Edición

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