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Fuero más amplio y mejor remuneración, los motivos que hicieron atractiva a la Cámara de Paz

Fueron 148 postulaciones las que se presentaron este año para ocupar los cargos vacantes de jueces de Cámara, de los cuales uno ya fue designado por Diputados y el otro ya tiene una terna que espera la definición. Qué elementos habrían sido clave en las preferencias de los aspirantes.

Por Tiempo de San Juan5 min de lectura
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Fuero más amplio y mejor remuneración, los motivos que hicieron atractiva a la Cámara de Paz
Fuero más amplio y mejor remuneración, los motivos que hicieron atractiva a la Cámara de Paz · Foto: Tiempo de San Juan

La Cámara de Apelaciones de Paz Letrada se convirtió en uno de los destinos más atractivos dentro de la estructura judicial de San Juan y, detrás de ese interés, aparecen dos factores centrales que merecen la pena destacar. Por un lado, hubo una mejora sustancial en los salarios de sus magistrados y, por otro, se registró una transformación profunda en las competencias del fuero, que incorporó procesos de mayor trascendencia jurídica y económica.

Esa combinación habría sido clave para despertar el interés de los aspirantes para los cargos de juez, lo que quedó en evidencia este 2026, cuando dos vacantes en el tribunal generaron un total de 148 postulaciones en los respectivos concursos convocados para cubrirlas. Si bien uno de los puestos ya fue designado y el otro espera por una definición de la terna, resulta interesante repasar qué cambios se produjeron y que hicieron de los sillones los más codiciados.

Quizás el origen de todo se registró con los cambios introducidos en la Justicia sanjuanina a partir de la nueva Ley Orgánica de Tribunales, la 2352-O, sancionada el 23 de diciembre de 2021 y publicada en enero de 2022. Es que la misma modificó no sólo la estructura, sino también las atribuciones de la Justicia de Paz Letrada.

Uno de los aspectos más significativos quedó plasmado en el artículo 137, que vinculó expresamente la remuneración de sus magistrados con las competencias asignadas al fuero. El texto estableció dos equiparaciones salariales: los jueces de Paz Letrados pasarían a percibir una remuneración idéntica a la de los jueces de Primera Instancia, mientras que los integrantes de la Cámara de Paz Letrada cobrarían lo mismo que los jueces de Cámara de la Justicia ordinaria.

La disposición no fue menor. Hasta entonces, la Justicia de Paz tenía un lugar diferenciado dentro de la organización judicial. Con la nueva normativa, sus magistrados quedaron equiparados salarialmente con los de la estructura ordinaria, en función de las responsabilidades jurisdiccionales previstas por la ley.

A esa modificación se sumó la ampliación de las atribuciones de los jueces de Paz, contemplada en el artículo 90. Entre ellas se encontraban los procesos sucesorios de personas fallecidas cuyo último domicilio estuviera dentro de la circunscripción de los respectivos juzgados, aunque inicialmente la normativa exceptuaba a los denominados juzgados del Gran San Juan, donde las sucesiones debían continuar en la Justicia Civil ordinaria.

Ese escenario cambió meses después, cuando el 30 de agosto de 2022, la Corte de Justicia dictó el Acuerdo General N.º 149/2022, mediante el cual avanzó con una redistribución de competencias y asignó a los juzgados de Paz Letrados del Gran San Juan la tramitación de procesos sucesorios. La medida alcanzó a los juzgados de Capital de Segunda, Tercera, Quinta y Séptima Nominación, además de los de Chimbas, Rivadavia, Santa Lucía y Rawson. También incorporó a los juzgados de Jáchal e Iglesia para las sucesiones de personas cuyo último domicilio estuviera en esas jurisdicciones.

La decisión tuvo otra consecuencia importante y fue que los juzgados civiles ordinarios de la Primera y Segunda Circunscripción dejaron de intervenir en esos procesos, mientras que la Cámara de Paz Letrada pasó a tener competencia para resolver los recursos vinculados con las sucesiones.

De esa manera, el tribunal no solamente mantuvo sus funciones dentro del fuero de Paz, sino que comenzó a intervenir en litigios vinculados con herencias, patrimonios, bienes y derechos sucesorios, asuntos que pueden tener una importante complejidad jurídica y económica.

La redistribución comenzó a implementarse el 1 de septiembre de 2022. Posteriormente, el Acuerdo General 31/2023, del 15 de mayo, mantuvo la reorganización establecida, mientras que el Acuerdo General 102/2023, del 5 de octubre, creó la Oficina Judicial de Procesos Sucesorios del Fuero de Paz Letrado y avanzó con la implementación del sistema de gestión asociada.

La equiparación establecida por el artículo 137 también permite dimensionar el atractivo económico de estos cargos. Aunque no se dispone de una escala oficial pública y actualizada que permita confirmar los haberes exactos de noviembre de 2026, estimaciones periodísticas difundidas en septiembre ubicaron las remuneraciones mensuales de los jueces de Primera Instancia entre los 7 y 8 millones de pesos, mientras que para los jueces de Cámara señalaron montos de entre 12 y 13 millones.

Se trata de cifras extraoficiales, no de una liquidación salarial documentada por el Poder Judicial. Sin embargo, permiten dimensionar el nivel remunerativo al que quedaron equiparados los magistrados de la Cámara de Paz.

El interés por integrar la Cámara de Paz tuvo una manifestación concreta este año, cuando se produjeron dos vacantes en el tribunal y el Consejo de la Magistratura debió poner en marcha dos concursos diferentes. La primera se originó con la muerte del juez Luis Romero, ocurrida el 6 de abril de 2026.

Para cubrir su lugar se abrió un concurso que reunió a 71 postulantes, de acuerdo con la nómina difundida el 11 de mayo. El proceso avanzó durante los meses siguientes y el 21 de agosto se conformó la terna. Finalmente, Alejandro Genest fue designado para ocupar ese cargo.

La segunda vacante se produjo tras el retiro del juez Víctor Bazán, cuya salida estuvo vinculada a su jubilación por invalidez. Para cubrir ese puesto, el Consejo de la Magistratura convocó un nuevo concurso el 21 de junio, junto con otros dos cargos judiciales.

En octubre se conoció que 77 profesionales se habían inscripto para disputar ese lugar, mientras que este lunes pasado quedó conformada la terna integrada por Facundo Orlando Acosta, Roberto Pablo Farina y María Gimena Ortiz. Ahora esperan por la determinación de la Cámara de Diputados.

La suma de ambos procesos arroja 148 postulaciones para dos cargos de la Cámara de Paz durante un mismo año. Aunque no representan necesariamente a 148 personas diferentes, porque hubo profesionales que participaron de las dos convocatorias, el volumen de inscripciones constituye un dato significativo sobre el interés que despertaron las vacantes, que en los últimos cinco años se convirtieron en la joya de la corona de la Justicia sanjuanina.

Quiénes son los ternados para juez de la Cámara de Paz

Quiénes son los ternados para juez de la Cámara de Paz

Fuente: Tiempo de San Juan

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