Ganancias: contadores estiman nueva postergación para las declaraciones juradas y pocos dólares del colchón
Quedan al menos cinco pasos para que esté operativo el nuevo sistema simplificado y una semana para que expire el plazo para presentar la documentación del 2025.

Las demoras que está demostrando el Gobierno nacional para terminar de poner operativo el nuevo régimen de Impuesto a las Ganancias Simplificado ya generan dudas respecto a una nueva posible postergación del plazo para presentar las declaraciones juradas del período 2025.
En el Boletín Oficial se publicó este viernes el decreto reglamentario de Inocencia Fiscal II, modificación aprobada hace un mes por el Congreso a la primera versión del mismo proyecto, que incorpora los cambios que propuso un grupo de contadores al ministro Luis Caputo para que sea más seguro sacar "dólares del colchón".
Hace una semana se publicó la promulgación de la ley.
De mínima, ahora falta una Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la modificación del aplicativo de su sitio web para que el sistema ya opere con los nuevos parámetros.
Los contadores también afirman que hace falta una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) para evitar que se liberen al mercado fondos provenientes de actividades ilícitas.
Dado el ritmo lento que muestra el Gobierno para dar cada paso, los contadores y asesores tributarios creen que va a ser necesario prorrogar una vez más el plazo para presentar la declaración jurada de sus clientes.
Más allá de todo, Impuesto a las Ganancias Simplificado puede quedar en el futuro como un buen régimen para liquidar el impuesto, en la medida en que el contribuyente tenga todos sus bienes declarados en los períodos previos.
Impuesto a las Ganancias Simplificado y dólares del colchón Pero más de un analista ya considera que, si esto se hizo para que la gente pueda usar dólares que hoy están en alguna caja de seguridad sin que ARCA haga preguntas sobre su origen, la medida apunta a ser un fracaso.
Además de la ventana temporal acotada que fija la ley, solo por 2027, las provincias no se sumaron y, por lo tanto, cualquier fisco podría suponer que alguien que introduce dólares no declarados con anterioridad son producto de facturación oculta, y le cobre Ingresos Brutos.
Todo lleva a desalentar a los contribuyentes.
Aquello que se ofreció como un mecanismo seguro para exteriorizar dinero sin que hubiera una ley formal de blanqueo, no terminó de despejar dudas a pesar de todo lo que se hizo.
Cabe recordar que Ganancias Simplificado arrancó por un decreto del Poder Ejecutivo y que Luis Caputo consideró que con ello era suficiente para declarar billetes.
La falta de consistencia técnica obligó al Gobierno a trasladar todo lo que decía el decreto a una ley, la de Inocencia Fiscal y, luego de ello, como la misma seguía adolesciendo de defectos, se recurrió a una "Versión II" presentada en el Microcine del Ministerio de Economía por el propio Caputo y explicada por los contadores que sugirieron los cambios.
Ninguna provincia ni Ciudad de Buenos Aires adhirió formalmente a la Ley de Inocencia Fiscal II", afirmó el tributarista Iván Sasovsky.
En ese sentido, advirtió que "las provincias quedan habilitadas para retener Ingresos Brutos al depositar esos fondos (podrían considerarlos ventas omitidas)".
"La protección de la ley rige a nivel nacional (ARCA), pero los impuestos provinciales son otra cosa".
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, indicó que "el Decreto 1253/2026 adecua la reglamentación a la Ley 27.826 en los aspectos centrales del régimen".
"Reemplaza la verificación de topes por el requisito de residencia, mide la discrepancia significativa sobre el impuesto determinado, toma el monto del art.
1° del Régimen Penal Tributario vigente en el período en que vence la declaración jurada y habilita a adherir a quienes ya presentaron el período 2025 por el régimen general", explicó el tributarista.
No obstante, Domínguez señaló: "Queda pendiente la adecuación de la Resolución General 5820 y, sobre todo, de la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable.
Además, la obligación de los Grandes Contribuyentes y de los funcionarios de informar sus bienes en el país y en el exterior requeriría adecuar el aplicativo, por lo que podría ser necesaria una nueva prórroga del vencimiento".
Algunas de las cuestiones que todavía falta reglamentar ARCA debe modificar la RG 5820, adaptándola a las modificaciones de la Ley de Inocencia Fiscal II 27.826 La bancarización en origen y destino no fue reglamentada por el Decreto así como tampoco hubo reglamentación específica respecto de los ingresos directos computados improcedentemente.
La UIF tiene 15 días hábiles desde la vigencia de la ley para dictar la normativa sobre el "antecedente favorable".
Esta normativa es relevante para quienes utilicen fondos no depositados en el sistema financiero, es decir, "los dólares en el colchón".
ARCA debe implementar la consulta automatizada o API para que los sujetos obligados validen si el cliente está adherido, excluido o dado de baja.
El plazo y la mecánica de adhesión de quienes presentaron 2025 por el régimen general, la forma de exclusión, el mecanismo de ratificación anual y baja, y la identificación de funcionarios y GCN adheridos sin beneficios.
Los GCN y los funcionarios públicos que adhieran deben informar sus bienes en el país y en el exterior, ya que la excepción de esa obligación no los alcanza.
Esto requeriría adecuar el aplicativo para incorporar el patrimonio a la declaración jurada simplificada, por lo que es de esperar una nueva prórroga del vencimiento del 30/10/2026.
Fuente: Ámbito
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