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Giro de 180 grados para un sanjuanino violento: le revocaron la liberación y lo condenaron por tentativa de femicidio

El Tribunal de Impugnación (TI) de San Juan anuló la polémica sentencia que había beneficiado a Carlos Emanuel Sosa Juárez con una pena condicional por lesiones leves. El TI determinó que el brutal ataque a puñaladas contra su pareja fue un claro intento de asesinato motivado por…

Por Tiempo de San Juan4 min de lectura
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Giro de 180 grados para un sanjuanino violento: le revocaron la liberación y lo condenaron por tentativa de femicidio
Giro de 180 grados para un sanjuanino violento: le revocaron la liberación y lo condenaron por tentativa de femicidio · Foto: Tiempo de San Juan

El Tribunal de Impugnaciones anuló la polémica sentencia de primera instancia que en marzo de este año había condenado a Carlos Emanuel Sosa Juárez a solo dos años de prisión condicional por lesiones leves. Los jueces de una instancia mayor le dieron la razón al Ministerio Público Fiscal y determinó, tras un profundo análisis de la prueba, que el violento ataque a puñaladas contra su pareja no fue una simple agresión, sino un claro intento de asesinato enmarcado en violencia de género.

En marzo de 2026, el tribunal de juicio dividió sus aguas en una resolución que generó un fuerte debate. Por mayoría, las juezas Mabel Irene Moya y Celia Maldonado de Álvarez (a diferencia del presidente del tribunal, Gerardo Javier Fernández Caussi) consideraron que Sosa Juárez no tuvo intención de matar a Laura Alejandra Herrera Mendieta la madrugada del 4 de octubre de 2024.

Los argumentos de la mayoría se basaron casi exclusivamente en una mirada del resultado médico: las heridas que la víctima presentaba en la mandíbula y el cuello fueron calificadas por los peritos como leves y superficiales. Según este voto, si el acusado realmente hubiera querido asesinar a su pareja, contando con una notable superioridad física, teniendo el dominio de la situación y empuñando un cuchillo, lo habría logrado sin mayores impedimentos. Bajo esa lógica, infirieron que su única voluntad fue causarle un daño o amedrentarla, por lo que lo condenaron por "lesiones leves agravadas por el vínculo" y ordenaron su inmediata libertad.

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En ese mismo debate, el juez Gerardo Fernández Caussi votó en soledad argumentando que los hechos constituían una clara tentativa de femicidio. El magistrado advirtió sobre el error de juzgar el hecho solo por el resultado final de las heridas, ignorando la acción en sí misma.

En su fundamentación, que luego sería clave para la impugnación, Caussi explicó que asestar al menos tres puñaladas en la zona maxilofacial y el cuello -áreas vitales repletas de vasos sanguíneos- constituye una conducta con un innegable "dolo homicida" (intención de matar). Además, destacó un detalle pericial escalofriante: la extrema violencia del ataque quedó demostrada en que la hoja del cuchillo tramontina llegó a doblarse al impactar y frenarse contra la superficie ósea del maxilar de la víctima.

Tras el recurso presentado por la UFI CAVIG, el Tribunal de Impugnación, integrada por María Silvina Rosso de Balanza, Ana Lía Larrea y Renato Roca, desarmó por completo los argumentos de la primera instancia.

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La resolución del tribunal superior, redactada por Rosso y adherida por sus pares, concluyó que el voto mayoritario incurrió en un razonamiento inaceptable y fragmentario al atar la intención del agresor exclusivamente a la levedad de las heridas. Los fundamentos que revirtieron el caso se centran en tres ejes clave. El accionar homicida, las juezas de alzada determinaron que el ataque no dio lugar a defensa alguna. Sosa Juárez atacó a la víctima de forma súbita mientras ella intentaba conciliar el sueño recostada en un colchón en el suelo. El agresor se sentó sobre su abdomen, la inmovilizó tomándola fuertemente del cuello con la mano izquierda y, con absoluta frialdad, le asestó los puntazos con la mano derecha.

El motivo por el cual la víctima sobrevivió. El tribunal aclaró de forma contundente que el acusado no mató a la víctima porque no quiso, sino "de casualidad". La trayectoria letal del arma blanca fue frenada únicamente por la resistencia que opuso el hueso maxilar izquierdo. La resolución destaca que, si el cuchillo no hubiera topado con esa estructura ósea, las lesiones en esa zona vital habrían sido fatales. El hecho de que la víctima no haya muerto no borra la intención homicida del atacante.

También tomaron como punto la violencia de género y asimetría de poder. El TI descartó la teoría de la defensa que intentaba enmarcar el hecho en una pelea mutua dentro de una relación "tóxica". El ataque se originó tras un reproche por celos del imputado al creer ver un pantalón suyo en un video de TikTok de la pescadería donde trabajaba la mujer. Esta parte subrayó que esta reacción extrema es una manifestación pura de la violencia de género, evidenciando el sentido de posesión del hombre hacia la mujer. El uso de violencia física letal como castigo ante una "supuesta insubordinación" (celos) prueba la asimetría de poder estructural, sin necesidad de buscar un largo historial de denuncias previas.

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Con la sentencia original revocada, el Tribunal de Impugnación condenó formalmente a Carlos Emanuel Sosa Juárez como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y en contexto de violencia de género en grado de tentativa. Ahora, una vez que el fallo quede firme, la Oficina Judicial Penal deberá conformar un nuevo Tribunal de Juicio para que lleve a cabo la audiencia de cesura. En esta nueva y definitiva instancia, ya no se discutirá la culpabilidad, sino que se fijará la cantidad de años de prisión efectiva que Sosa Juárez deberá cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial por intentar asesinar a su pareja.

Fuente: Tiempo de San Juan

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