Giro judicial en el caso Aráoz: la Corte Suprema redujo la pena a Ema Gómez y la ex policía recupera la
A casi 22 años de uno de los crímenes de mayor impacto político y social en la historia reciente de Tucumán, la Corte Suprema de Justicia de la provincia

A casi 22 años de uno de los crímenes de mayor impacto político y social en la historia reciente de Tucumán, la Corte Suprema de Justicia de la provincia dictó una resolución que modifica de manera sustancial el destino penal de los protagonistas del caso. A través de un fallo firmado el pasado 8 de julio, el máximo tribunal local hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de la ex policía Ema Hortensia Gómez, revocó la condena a prisión perpetua que pesaba sobre ella y restableció la pena original de 13 años de prisión como partícipe primaria de homicidio simple. Al haber computado un tiempo de detención superior a dicha penalidad, la mujer recuperó la libertad de forma inmediata.
La crónica del hecho se remonta al 26 de noviembre de 2004, cuando el juez de Menores de la capital, Héctor Agustín Aráoz, fue hallado sin vida en su residencia de Yerba Buena con diez impactos de bala. La instrucción penal preparatoria apuntó desde el inicio hacia el entorno íntimo del magistrado, exponiendo una compleja trama sentimental que lo vinculaba con Gómez y con el también ex oficial de la policía provincial, Alejandro Darío Pérez, individualizado como el ejecutor material de los disparos. Pérez evadió la acción de la Justicia fugándose antes del veredicto y permaneció en la clandestinidad hasta su recaptura a comienzos de 2025.
El derrotero recursivo de Gómez atravesó múltiples instancias. En 2011, la justicia ordinaria la condenó a 13 años de prisión. No obstante, en 2015, una conformación anterior de la Corte provincial agravó la calificación legal al incorporar la figura de ensañamiento, lo que derivó en una sentencia a perpetua. Frente a esta resolución, el defensor oficial Guillermo González articuló una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuerpo que el 7 de mayo de 2026 descalificó el pronunciamiento local y ordenó realizar una revisión amplia, integral y constitucional del fallo.
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La nueva doctrina legal fue desarrollada en el voto del vocal Daniel Leiva, con la adhesión de los magistrados Eleonora Rodríguez Campos y Patricio Agustín Prado. La sentencia desestima la hipótesis de que el tirador prolongó deliberadamente la agonía de Aráoz persiguiéndolo por la vivienda. El tribunal argumentó que, conforme a la jurisprudencia penal, el ensañamiento no se configura únicamente por la multiplicidad de heridas, sino que requiere la acreditación de una voluntad subjetiva de crueldad destinada a infligir un sufrimiento extraordinario e innecesario a la víctima.
Los peritajes y las testimoniales vecinales analizados por la Corte demostraron que la ráfaga de disparos se ejecutó de manera prácticamente inmediata, encuadrándose en una «explosión de violencia» incompatible con una planificación sádica. Asimismo, el tribunal evaluó que la dirección inicial de los proyectiles hacia zonas no vitales pudo responder a un forcejeo físico entre el juez y Gómez, llevando al ejecutor a desviar el eje de fuego para no comprometer la integridad de la mujer.
Al caer la calificante de ensañamiento respecto del autor material, la Corte tucumana determinó por accesoriedad que el beneficio debía extenderse a Gómez, dado que el ensañamiento constituye una circunstancia ligada estrictamente al ánimo del ejecutor y de la cual no existían indicios de participación o instigación por parte de la ex policía. De este modo, el legajo se reencuadró en el artículo 79 del Código Penal (homicidio simple), ratificando la mensura punitiva dictada en el año 2011.
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Finalmente, el fallo modificó la situación del imputado Rodolfo Reinaldo Domínguez. Quien fuera absuelto en los debates anteriores resultó condenado en esta instancia como autor del delito de encubrimiento, ordenándose el reenvío de las actuaciones a la Cámara Penal Conclusional para la imposición de la pena correspondiente. En los pasillos de los tribunales de la avenida Sarmiento no se descarta que este cambio de criterio jurisprudencial abra la puerta para que la defensa técnica de Alejandro Darío Pérez articule nuevas revisiones para morigerar su actual condena a prisión perpetua.
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Fuente: El Federalista
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