Glifosato: es oficial la modificación del artículo 7 de la Ley de Bioinsumos
Misiones modificó la Ley de Bioinsumos y derogó el artículo que establecía la prohibición absoluta del glifosato. Qué cambia con esta normativa

Misiones oficializó la modificación del artículo de la Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos que establecía la prohibición absoluta del uso de glifosato, la cual había sido votada por unanimidad en la sesión del pasado jueves en la Legislatura Misionera.
La medida quedó formalmente promulgada mediante el Decreto Nº 1757, firmado el 8 de septiembre por el gobernador Hugo Passalacqua, y publicada este jueves en el Boletín Digital.
La norma promulgada es la Ley VIII – Nº 124, sancionada por la Cámara de Representantes el pasado 3 de septiembre de 2026 con el voto unánime de los legisladores,dejando sin efecto la prohibición absoluta del glifosato (artículo 7) que estaba contemplada en la Ley VIII Nº 103.
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El artículo 7, tal como quedó redactado por la Ley VIII Nº 124, establece que "se podrá utilizar bioinsumos en el territorio provincial" en la medida en que sean autorizados por los organismos competentes a nivel nacional y, cuando corresponda, por las autoridades de los países de destino de las exportaciones de productos de origen local.
Así, la modificación legislativa no establece un uso irrestricto de cualquier producto, sino que incorpora un esquema sujeto a las autorizaciones correspondientes.
Asimismo, la nueva ley, a través de su artículo 2, establece la derogación total del artículo 8 de la Ley VIII – Nº 103, Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos. El nuevo esquema incorpora una regulación basada en las autorizaciones de los organismos competentes.
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El cambio debe leerse junto con la modificación de otros artículos de la Ley VIII Nº 103, que redefine las autoridades responsables y establece nuevas pautas para la producción y utilización de bioinsumos.
La nueva normativa, en su artículo 5, establece que serán autoridades de aplicación el Ministerio del Agro y la Producción y el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, cada uno dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Entre sus funciones, según el artículo 6, estará mantener actualizado el registro correspondiente y establecer mecanismos para facilitar los registros vinculados con el desarrollo, fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exhibición y publicidad de los insumos naturales.
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También podrán celebrar convenios con organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales para promover la investigación y el desarrollo de nuevos bioinsumos.
Este artículo también contempla además incentivos para las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Productores de Bioinsumos. Estos productores podrán acceder a incentivos financieros y asesoramiento técnico a través de los organismos competentes.
A su vez, la normativa establece que las entidades representativas de los sectores de la producción agropecuaria y forestal podrán participar mediante instancias de consulta, intercambio técnico y formulación de recomendaciones.
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La nueva legislación redefine así el marco provincial para los bioinsumos y deja atrás la prohibición absoluta que había generado uno de los principales puntos de debate en torno a la normativa agropecuaria de Misiones.
Fuente: Primera Edición
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