Goya: frenaron dos acuerdos en causas por violencia de género y abuso sexual
El juez de Garantías de Goya rechazó dos acuerdos de juicio abreviado en causas por violencia de género y abuso sexual por falta de sustento probatorio

El Poder Judicial de Corrientes informó este lunes que el juez de Garantías de Goya, doctor Francisco Antonio Arrúe, rechazó la homologación de dos acuerdos de juicio abreviado al concluir que las calificaciones jurídicas consensuadas entre el Ministerio Público Fiscal y las defensas no resultaban compatibles con la prueba reunida en cada legajo.
En ambos casos, el magistrado fundamentó su decisión en la doctrina establecida recientemente por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que reconoce a los jueces la obligación de ejercer un control de legalidad sobre los acuerdos celebrados por las partes antes de dictar sentencia.
Al analizar los expedientes, el juez recordó el criterio fijado en la Sentencia Nº 86/2026, según el cual el magistrado no actúa como un mero homologador del acuerdo entre Fiscalía y defensa, sino que debe verificar que la solución propuesta respete la legalidad, las garantías constitucionales y la razonabilidad de la decisión.
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En ese marco, Arrúe sostuvo que su función es controlar que el acuerdo se transforme en una "verdad jurídica objetiva", basada en una valoración racional de la prueba y compatible con el debido proceso.
"No estoy obligado a homologar sin realizar previamente un análisis exhaustivo de legalidad y tutela judicial efectiva", expresó en una de sus resoluciones.
El primer expediente analizaba un hecho ocurrido en un contexto de violencia de género, donde el imputado habría arrojado combustible debajo de la puerta de un baño y provocado un incendio con la víctima en el interior, causándole graves lesiones.
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Durante la audiencia, el juez consultó al fiscal si existían nuevas pruebas que justificaran el cambio de calificación. Al confirmarse que no había elementos nuevos, concluyó que la modificación respondía únicamente al acuerdo entre partes.
En su resolución sostuvo que homologar el acuerdo afectaría la legalidad del proceso, ya que la calificación no encontraba respaldo suficiente en la prueba reunida.
El segundo caso involucró a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastro de 13 años en la ciudad de Goya, además de incumplir una restricción judicial de contacto mediante redes sociales.
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El juez valoró la declaración en Cámara Gesell, testimonios del entorno, informes psicológicos y pericias médicas, concluyendo que el hecho se encuadraba en abuso sexual con acceso carnal y no en la figura más leve propuesta en el acuerdo.
También consideró la postura de la Asesora de Menores y de la madre de la víctima, quienes rechazaron el acuerdo y solicitaron una valoración integral de la prueba.
"Se vería afectada la legalidad si se homologara un acuerdo que difiere de la prueba reunida", afirmó el magistrado.
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Ambas resoluciones reflejan la aplicación de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia sobre el juicio abreviado, que refuerza el rol activo del juez en el control de legalidad.
En este sentido, Arrúe concluyó que el consenso entre las partes no puede sustituir la valoración judicial cuando la calificación legal no se condice con las constancias del expediente.
Por ello, resolvió no homologar los acuerdos y devolver las actuaciones para la continuidad del proceso conforme al Código Procesal Penal.
Fuente: Diario El Litoral
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