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¿Hay que hacerse cargo de un familiar en situación de calle? Qué dice la ley

La creciente cantidad de personas en situación de calle plantea interrogantes que exceden lo social y también llegan al ámbito familiar y jurídico.

Por Aldana Martínez6 min de lectura
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¿Hay que hacerse cargo de un familiar en situación de calle? Qué dice la ley
¿Hay que hacerse cargo de un familiar en situación de calle? Qué dice la ley · Foto: UNO Entre Ríos

La creciente cantidad de personas en situación de calle plantea interrogantes que exceden lo social y también llegan al ámbito familiar y jurídico.

Por Aldana Martínez

¿Hay que hacerse cargo de un familiar en situación de calle? Qué dice la ley

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La abogada especialista en Derecho de Familia, Silvana Zufiaurre, explicó en diálogo con Radio La Red Paraná (88.7) hasta dónde llega la responsabilidad de los familiares de una persona adulta en situación de vulnerabilidad y qué papel tiene el Estado.

La creciente cantidad de personas en situación de calle plantea interrogantes que exceden lo social y también llegan al ámbito familiar y jurídico. ¿Un hermano, un hijo o un familiar puede ser obligado a hacerse cargo de una persona adulta que no tiene vivienda? ¿Debe llevarla a vivir a su casa? ¿Quién tiene la responsabilidad cuando existe una situación de extrema vulnerabilidad?

La abogada especialista en temas de familia Silvana Zufiaurre abordó esta problemática en diálogo con Radio La Red Paraná (88.7) y explicó que la legislación contempla obligaciones alimentarias entre determinados parientes, aunque aclaró que esto no significa que una persona pueda ser obligada a convivir con un familiar.

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En Argentina, no existe una ley que obligue legalmente a un ciudadano o familiar a "hacerse cargo" (alojar o mantener económicamente) a un pariente adulto en situación de calle en contra de su voluntad, salvo las obligaciones alimentarias generales entre padres e hijos menores, o cónyuges. La Ley Nacional Nº 27654 protege los derechos humanos de las personas en situación de calle, estableciendo que la asistencia y generación de recursos habitacionales es una responsabilidad de ejecución local a través de las provincias y municipios.

La Ley Nacional Nº 27654 sobre "Situación de Calle y Familias sin Techo" fue sancionada el 9 de diciembre de 2021 y reglamentada por el Decreto 183/2023. Su objetivo principal es garantizar de forma integral y hacer operativos los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en situación de calle o en riesgo de estarlo en el territorio de la República Argentina.

"Estamos hablando de personas mayores de edad. Por lo tanto, tenemos un sistema jurídico que establece un sistema de obligaciones en cuanto a alimentos, que es la obligación de alimentos entre parientes", explicó.

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Zufiaurre diferenció la obligación alimentaria entre parientes de la responsabilidad parental que tienen los padres respecto de sus hijos menores de edad. En el caso de personas adultas, explicó que la obligación puede alcanzar a padres, hijos y hermanos, pero no se extiende automáticamente a cualquier vínculo familiar. "La obligación entre hermanos no alcanza a tíos o sobrinos", precisó.

Además, no se trata de una obligación ilimitada. Para determinar si corresponde una prestación alimentaria se deben analizar las necesidades de quien se encuentra en situación de vulnerabilidad y, al mismo tiempo, la capacidad económica de quienes eventualmente deban responder. "Si son cuatro hermanos, hay uno que se encuentra en esta situación de vulnerabilidad, corresponde a los otros tres hacerse cargo en la medida de sus posibilidades y en las medidas de las necesidades del otro", ejemplificó.

Este es uno de los principales interrogantes que aparecen ante estas situaciones. La especialista fue contundente: una obligación alimentaria no equivale a una obligación de convivencia. "Me tengo que llevar a vivir, tengo la obligación, están en una situación de calle, no tienen vivienda, tengo que traerlos a mi casa. No. A nosotros el Código o la ley nos obliga, hay esa obligación entre parientes que tiene limitaciones", sostuvo.

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La Justicia puede determinar una cuota destinada a cubrir necesidades básicas, pero eso no significa que un familiar deba incorporar a esa persona a su hogar. Según explicó Zufiaurre, esa prestación puede contemplar cuestiones como alimentación, vestimenta, salud e incluso un lugar mínimo donde permanecer, dependiendo de las circunstancias particulares del caso. No es lo mismo una adicción que una vulnerabilidad económica La abogada también marcó una diferencia entre las distintas causas que pueden llevar a una persona adulta a terminar en situación de calle.

"Actualmente, no solamente se deben a cuestiones de adicciones, alcohol, drogas o problemas de salud mental, sino que también hoy la situación económica ha llevado a muchas personas a quedar sin vivienda", señaló.

En ese sentido, mencionó casos de personas que tenían un alquiler, perdieron su trabajo y posteriormente quedaron en la calle. Para Zufiaurre, cada situación debe analizarse de manera particular. También puso como ejemplo las situaciones de consumo problemático, en las que muchas familias atraviesan conflictos durante años y pueden llegar a una instancia en la que ya no pueden sostener la convivencia.

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"Realmente son familias que generalmente agotaron todas las vías pertinentes y que realmente no pueden sostenerlas más dentro de una casa", explicó. En algunos casos, agregó, existen situaciones de riesgo para quienes conviven con esa persona. Por eso, advirtió que tampoco se puede interpretar la obligación familiar como una imposición que ponga en peligro a otros integrantes del hogar. "Yo tampoco puedo poner en riesgo o en peligro mis bienes, mi familia, mis hijos", sostuvo.

Frente a estos escenarios, Zufiaurre remarcó que la responsabilidad no recae exclusivamente sobre las familias. También existe una responsabilidad estatal vinculada con la asistencia social y sanitaria.

"También es la responsabilidad del Estado en cuanto a dar una asistencia desde todos los tipos de espacios públicos, asistencia social, asistencia en cuanto a la salud", afirmó. La especialista explicó que, especialmente en casos de consumo problemático, puede ocurrir que una familia no tenga recursos para afrontar determinados tratamientos. Allí, consideró necesario analizar qué herramientas puede brindar el Estado.

Por eso, ante una persona adulta en situación de calle, se debe determinar primero cuál es el origen de esa situación, cuáles son sus necesidades y qué posibilidades tienen los familiares de colaborar.

Zufiaurre aclaró que la existencia de una obligación alimentaria no significa que cualquier familiar pueda ser automáticamente obligado a pagar una suma determinada. En caso de judicializarse la situación, será la Justicia la que evalúe las circunstancias. "Es la Justicia la que te va a determinar si corresponde o no que vos establezcas una prestación asistencial", explicó.

También señaló que se debe tener en cuenta si existen otros familiares que puedan contribuir y la capacidad económica de cada uno. La cuota, remarcó, no busca necesariamente garantizarle a la persona el mismo nivel de vida que tiene el familiar que eventualmente debe aportar. "No se trata de nivelar o establecer el mismo nivel de vida que llevaba", indicó.

En definitiva, frente a una persona adulta en situación de calle, la ley contempla una obligación alimentaria entre determinados parientes, pero esta debe analizarse según las necesidades de quien requiere asistencia y las posibilidades de quienes podrían brindarla. Eso es diferente de imponer una convivencia y tampoco elimina la responsabilidad que tiene el Estado frente a las situaciones de vulnerabilidad social.

Fuente: UNO Entre Ríos

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