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Hospitales públicos de Santa Cruz: buscan que obras sociales y prepagas paguen cada atención de sus afiliados

Un proyecto presentado en la Legislatura de Santa Cruz propone crear una agencia provincial para cobrar a obras sociales, prepagas, ART y aseguradoras cuando sus afiliados sean atendidos en hospitales públicos. La atención seguiría siendo gratuita para el paciente y la mitad de l…

Por Redacción Nuevo Día5 min de lectura
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Hospitales públicos de Santa Cruz: buscan que obras sociales y prepagas paguen cada atención de sus afiliados
Hospitales públicos de Santa Cruz: buscan que obras sociales y prepagas paguen cada atención de sus afiliados · Foto: Diario Nuevo Día

Las obras sociales, prepagas, ART y determinadas compa��as de seguros deber�an pagar las prestaciones que reciban sus afiliados en los hospitales p�blicos de Santa Cruz si avanza el proyecto de ley 186/26. La iniciativa fue presentada por el diputado provincial Daniel Peralta y propone crear la Agencia Provincial de Recupero de Costos de Salud.

La agencia funcionar�a dentro del Ministerio de Salud y Ambiente como un ente descentralizado y con autarqu�a administrativa y financiera. Su funci�n ser�a concentrar la facturaci�n, gesti�n de cobro y, cuando corresponda, ejecuci�n judicial de las deudas originadas por prestaciones realizadas en toda la red hospitalaria provincial.

El proyecto identifica como obligados al pago a las ART por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; compa��as de seguros automotores y de responsabilidad civil; obras sociales nacionales y provinciales; y empresas de medicina prepaga.

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Hay una excepci�n importante: la Caja de Servicios Sociales de Santa Cruz no quedar�a alcanzada por este mecanismo general, ya que continuar�a rigi�ndose por sus propios convenios.

�Esto significar�a que una persona con obra social tendr�a que sacar plata de su bolsillo cuando llegue al hospital?

No.

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El texto proh�be expresamente cobrarle directamente al paciente aranceles, copagos o cualquier suma por este mecanismo. La factura ser�a dirigida a la entidad responsable de la cobertura.

Para las personas que no tienen obra social o cobertura m�dica, el proyecto garantiza la gratuidad de la atenci�n en la red p�blica provincial.

Un ejemplo permite entenderlo: si una persona afiliada a una prepaga necesita atenci�n en un hospital santacruce�o, el hospital la atiende y posteriormente el Estado busca recuperar de esa empresa el costo de la prestaci�n.

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Lo mismo podr�a suceder con un accidente laboral cubierto por una ART o con determinadas atenciones vinculadas con un siniestro que corresponda afrontar a una compa��a de seguros.

El paciente recibe la atenci�n. La discusi�n econ�mica se traslada despu�s entre el Estado y quien ten�a la obligaci�n de cubrirla.

Uno de los aspectos m�s llamativos del proyecto es que establece por ley qu� deber�a ocurrir con el dinero efectivamente cobrado.

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La propuesta crea un Fondo Provincial de Reinversi�n en Salud P�blica, con afectaci�n espec�fica, y ordena distribuir mensualmente los recursos obtenidos.

El esquema ser�a:

50% para el hospital p�blico que realiz� la prestaci�n, destinado exclusivamente a insumos, equipamiento y mantenimiento edilicio.

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30% para la Caja de Previsi�n Social de Santa Cruz, como transferencia para fortalecer el sistema previsional provincial.

20% para la propia Agencia Provincial de Recupero de Costos, destinado a funcionamiento, modernizaci�n inform�tica y gastos legales vinculados con los cobros.

As�, por ejemplo, si el Estado lograra recuperar $1 mill�n por una prestaci�n hospitalaria, seg�n el esquema previsto $500.000 deber�an regresar al hospital que atendi� al paciente, $300.000 ir�an a la Caja de Previsi�n y $200.000 quedar�an para el funcionamiento del sistema de recupero.

La propuesta tambi�n busca endurecer las herramientas disponibles cuando una obra social, prepaga o aseguradora no paga.

Antes de avanzar, la agencia deber�a notificar detalladamente la deuda y la entidad tendr�a 15 d�as h�biles administrativos para impugnarla u observarla.

Para obras sociales y prepagas, una liquidaci�n firme podr�a transformarse en t�tulo ejecutivo. Si luego de la notificaci�n y cumplidos los pasos previstos persiste la mora, el proyecto habilita el cobro mediante juicio de apremio.

En ART y compa��as de seguros se incorpora una precauci�n adicional: la obligaci�n de cobertura del siniestro debe haber sido reconocida por la entidad o determinada de manera firme antes de avanzar por esa v�a.

El proyecto tambi�n propone una comisi�n de seguimiento integrada por representantes de todos los bloques de la Legislatura. Tendr�a acceso a informaci�n sobre recaudaci�n, fondos enviados a hospitales y a la Caja de Previsi�n y deudores sometidos a gesti�n judicial, con un informe semestral para la C�mara.

Hay una diferencia fundamental para entender esta discusi�n: los hospitales p�blicos de Santa Cruz ya pueden facturar prestaciones a obras sociales y otros terceros obligados.

El 2 de septiembre de 2026, el Ministerio de Salud y Ambiente aprob� un nuevo Nomenclador de Prestaciones de Servicios de Salud para los Hospitales P�blicos, junto con normas de facturaci�n, auditor�a y recupero financiero para toda la red provincial.

La resoluci�n establece valores y procedimientos para cobrar prestaciones a obras sociales, financiadores, organismos y otros sujetos responsables. Incluso dispone que las atenciones correspondientes a beneficiarios de ART sean facturadas con un adicional del 20% sobre los valores del nomenclador.

Adem�s, el Gobierno provincial ya ven�a avanzando durante 2026 con acuerdos espec�ficos. En abril, por ejemplo, Salud firm� un convenio con OSDE para garantizar atenci�n a sus afiliados en hospitales p�blicos y regularizar el esquema prestacional y de facturaci�n.

Por eso, la verdadera novedad del proyecto 186/26 no es que las obras sociales empiecen a pagar por primera vez.

Lo que propone es crear una estructura espec�fica y aut�noma dedicada al recupero, dotarla de herramientas para ejecutar deudas y establecer un destino obligatorio para cada peso cobrado.

Tambi�n plantea absorber dentro del nuevo Fondo Provincial los recursos que actualmente existen bajo el concepto de "Arancelamiento Hospitalario".

El propio Gobierno provincial reconoci� durante la apertura de sesiones de 2026 que hab�a comenzado a ordenar el recupero de prestaciones a obras sociales y que buscaba fortalecer los controles de facturaci�n hospitalaria.

En ese contexto, el proyecto de Peralta abre una discusi�n adicional: si ese recupero debe continuar administr�ndose dentro de la estructura actual del Ministerio de Salud o pasar a una agencia espec�fica con autonom�a, mecanismos de ejecuci�n y una distribuci�n de fondos fijada por ley.

La iniciativa ingres� a la C�mara el 30 de abril y tom� estado parlamentario en mayo. Fue girada a las comisiones de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Vivienda; Trabajo; Presupuesto y Hacienda; y Legislaci�n General.

Por ahora se trata de un proyecto de ley y no de una norma vigente.

Si avanza, el cambio m�s visible para los hospitales ser�a que la mitad de todo lo efectivamente recuperado deber�a regresar al establecimiento que realiz� la atenci�n. Para los pacientes, en cambio, el principio central del proyecto es otro: la deuda ser�a de la obra social, prepaga, ART o aseguradora correspondiente, no de la persona atendida. (Fuente: El Diario Nuevo D�a)

Fuente: Diario Nuevo Día

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