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Hostigar también cuesta: cuando cobrar una deuda se convierte en un acto ilegal

Las gestiones de cobranza tienen límites legales. Conocé cuándo el hostigamiento a un deudor puede constituir una conducta ilícita.

Por Viviana Bonada5 min de lectura
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Hostigar también cuesta: cuando cobrar una deuda se convierte en un acto ilegal
Hostigar también cuesta: cuando cobrar una deuda se convierte en un acto ilegal · Foto: Primera Edición

Durante los últimos años se ha vuelto frecuente recibir llamados, mensajes de texto, Whatsapp, correos electrónicos e incluso contactos a través de redes sociales ofreciendo préstamos personales o reclamando deudas. En muchos casos, estas comunicaciones dejan de ser simples gestiones comerciales para transformarse en verdaderas conductas de persecución que alteran la tranquilidad de las personas.

Lo mismo ocurre con algunos estudios jurídicos y empresas de cobranzas que, bajo el pretexto de recuperar un crédito, despliegan prácticas intimidatorias, llaman varias veces por día, envían decenas de mensajes, contactan familiares, vecinos o empleadores, difunden la situación patrimonial del deudor o utilizan expresiones amenazantes para forzar un pago. Ese comportamiento tiene un nombre jurídico: hostigamiento.

Aunque la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240 no define expresamente el concepto, la doctrina y la jurisprudencia lo consideran una modalidad de práctica abusiva prohibida por el artículo 8 bis, que garantiza el derecho de todo consumidor a recibir un trato digno y equitativo.

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En sentido jurídico, hostigar implica desarrollar una conducta reiterada, intimidatoria o perturbadora destinada a quebrar la voluntad del consumidor aprovechando la posición de superioridad que ostenta el proveedor. No se trata de impedir el legítimo reclamo de una deuda, sino de establecer un límite entre el ejercicio regular de un derecho y el abuso.

Las formas de hostigamiento son múltiples. Entre las más habituales aparecen las llamadas reiteradas a cualquier hora, el envío masivo de mensajes por Whatsapp o correo electrónico, las amenazas de embargo inexistentes, las intimaciones redactadas para aparentar actuaciones judiciales, la difusión de la deuda ante terceros, el contacto con familiares o empleadores y hasta la publicación de datos personales en medios digitales.

También constituyen hostigamiento los ofrecimientos insistentes de créditos o servicios mediante comunicaciones permanentes obtenidas a partir de bases de datos comerciales sin el consentimiento del destinatario.

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El fundamento constitucional de esta protección se encuentra en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de consumidores y usuarios a recibir un trato digno y equitativo, reflejado también en el artículo 8 bis de la Ley 24.240 (LDC), y artículos 1097 y 1098 del CCCN. La manda constitucional impone a los proveedores un deber permanente de respeto hacia la persona humana, aun cuando exista una deuda impaga.

La buena fe, principio rector de todos los contratos conforme los artículos 9 y 961 del Código Civil y Comercial, también desempeña un papel decisivo. Quien reclama un crédito puede exigir el cumplimiento de la obligación, pero no está autorizado a humillar, intimidar ni afectar la integridad moral del deudor. Cuando ello ocurre, el ejercicio del derecho se convierte en abusivo y genera responsabilidad.

Nótese que la importancia de las relaciones de consumo hizo que, además de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor sancionada en el año 1993, las mismas fueron incluidas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 1092 a 1122, vigente a partir del 1 de agosto de 2015.

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La jurisprudencia argentina viene consolidando una postura firme frente a estas conductas. Los tribunales han entendido que el hostigamiento vulnera el deber de trato digno y constituye una práctica abusiva que lesiona la tranquilidad, la dignidad y la integridad psíquica del consumidor. Incluso se ha sostenido que determinadas circunstancias permiten presumir el daño moral sin exigir una prueba específica, dada la naturaleza de la conducta desplegada por el proveedor.

En materia probatoria rige además el principio de las cargas dinámicas previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Ello significa que la empresa o el acreedor, por encontrarse en mejores condiciones técnicas, deberá acreditar la legalidad de sus procedimientos, la frecuencia de las comunicaciones y el cumplimiento del deber de información y del trato digno.

Las consecuencias económicas pueden ser importantes. Dependiendo del caso, el consumidor puede reclamar el resarcimiento del daño moral, el daño psicológico cuando corresponda, los daños patrimoniales efectivamente sufridos -como pérdida de ingresos o gastos derivados de la situación-, el daño directo reconocido por la normativa de consumo y, cuando exista una conducta particularmente grave o reiterada, la aplicación de daños punitivos previstos en el artículo 52 bis de la Ley 24.240, destinados no solo a reparar sino también a sancionar y desalentar estas prácticas abusivas.

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Quien resulte víctima de hostigamiento debe comenzar por reunir toda la evidencia posible. Es conveniente conservar capturas de pantalla, mensajes de Whatsapp, correos electrónicos, registros de llamadas, cartas recibidas y cualquier otra comunicación.

Si existen llamados telefónicos reiterados, resulta útil solicitar el detalle de comunicaciones a la empresa prestadora o realizar un acta notarial sobre el contenido del teléfono celular.

También pueden incorporarse testimonios de familiares, compañeros de trabajo o empleadores que hayan recibido comunicaciones vinculadas con la deuda.

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Si el acoso te generó insomnio, ansiedad o picos de estrés, se recomienda pedir certificados al médico o psicólogo. Estas situaciones fundamentarán directamente el daño moral.

Debes seguir un proceso ordenado que va desde la recolección de pruebas hasta la vía judicial.

Paso 1: Intimación previa (Cese de hostigamiento) Envía una intimación formal a la empresa y al estudio de cobranza (si está tercerizado). Puede ser mediante Carta Documento o a través de los canales oficiales de reclamo de la compañía. • Exige el cese inmediato del hostigamiento en virtud del art. 8 bis de la Ley 24.240. • Solicita que detallen la deuda que alegan y que eliminen tus datos de contacto alternativos (trabajo, familiares).

Paso 2: Denuncia administrativa (Defensa del Consumidor) Si el acoso persiste o buscas una sanción a la empresa, inicia una denuncia en los organismos de Defensa del Consumidor.

Paso 3: Vía Judicial (Demanda por daños y perjuicios) Si no hay acuerdo en la etapa administrativa, queda habilitada la vía judicial ante los tribunales civiles y comerciales competentes.

En definitiva, el derecho de cobrar una deuda nunca autoriza a perseguir, intimidar o humillar al consumidor. El crédito merece protección; la dignidad humana, mucho más. En un Estado Constitucional de Derecho, la cobranza tiene límites claros y esos límites están marcados por la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y nuestro Código Civil y Comercial. Cuando esos límites se cruzan, el acreedor deja de ejercer un derecho para comenzar a responder por los daños que provoca. Esa es, precisamente, la diferencia entre reclamar legítimamente y hostigar ilegalmente.

"Cobrar sí; perseguir, intimidar o humillar, nunca".

Fuentes: – Brevetta Rodríguez, M. A.(29-08-2025). #Doctrina: El hostigamiento en la Ley de Defensa al Consumidor | Microjuris Argentina al Día. MJ-DOC-18436-AR||MJD18436. Recuperado en https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/09/01/doctrina-el-hostigamiento-en-la-ley-de-defensa-al-consumidor/

Fuente: Primera Edición

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