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Indemnizaciones: definieron en qué podrán invertir los recursos del Fondo de Asistencia Laboral

. Podrán invertirse en deuda del Estado nacional, provincias y Ciudad, depósitos bancarios y obligaciones negociables privadas.

Por Ezequiel Miño3 min de lectura
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Indemnizaciones: definieron en qué podrán invertir los recursos del Fondo de Asistencia Laboral
Indemnizaciones: definieron en qué podrán invertir los recursos del Fondo de Asistencia Laboral · Foto: Primera Edición

El Gobierno estableció en qué instrumentos financieros podrán invertirse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802 y que sirve como reserva para financiar de manera previsible futuras indemnizaciones por despido.

La definición quedó plasmada en la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La normativa fija los criterios que deberán seguir las entidades habilitadas para administrar e invertir el dinero del FAL. El objetivo, según la resolución, es preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores, garantizar la disponibilidad de fondos para afrontar las prestaciones y diversificar los riesgos.

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La resolución establece que los recursos del Fondo de Asistencia Laboral solo podrán invertirse en cuatro grandes categorías de activos.

De esta manera, el Ministerio de Economía delimitó el universo de inversiones permitido para los fondos y dejó establecido que los activos deberán ajustarse a una serie de condiciones.

Para los títulos de deuda provinciales y porteños y para las obligaciones negociables privadas, la norma exige que tengan autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

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En cuanto al rendimiento, los instrumentos podrán tener tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o ajuste vinculado a la evolución del tipo de cambio. También podrán formar parte de las carteras los Bonos Duales que combinen alguna de esas modalidades.

Uno de los puntos centrales de la resolución es el esquema de diversificación. La normativa establece límites sobre el patrimonio total del FAL para reducir la exposición a un único emisor o tipo de activo.

Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas tendrán un límite del 15%. En el caso de la deuda de provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el máximo será del 15% en conjunto y del 5% por cada jurisdicción.

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Para las obligaciones negociables, el límite será del 20% de la cartera en forma agregada y del 10% por emisor y sus vinculadas. A su vez, los instrumentos cuyo rendimiento esté atado, total o parcialmente, a la evolución del tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio del FAL.

La resolución también establece que las entidades habilitadas deberán mantener al menos el 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

Para alcanzar ese porcentaje solo se podrán computar depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo precancelables o con vencimiento remanente de hasta 30 días y letras del Tesoro nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con un plazo remanente de hasta 90 días.

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Si ese porcentaje cae por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad deberá recomponerlo dentro de los 90 días.

Otro de los criterios establecidos por Economía es que los activos que integren las carteras del FAL estén integrados y sean pagaderos en pesos. Además, los valores negociables deberán estar emitidos y negociarse en mercados autorizados de la Argentina, en línea con lo establecido previamente por el decreto 408/2026.

La norma contempla también qué ocurrirá si un activo adquirido deja de cumplir con el requisito de calificación. En ese caso, podrá mantenerse en cartera hasta su vencimiento o venderse de manera ordenada dentro de un plazo de 180 días corridos. Mientras persista el incumplimiento, no podrán realizarse nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor.

La resolución fue firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, el 11 de agosto y publicada este miércoles 12 de agosto en el Boletín Oficial.

La medida entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación. A su vez, la CNV tendrá un plazo de 45 días desde la entrada en vigencia para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar el nuevo esquema.

Fuente: Ámbito.

Fuente: Primera Edición

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