Indemnizaciones por despido: cómo calcular el monto final en julio de 2026 con la Reforma Laboral
El nuevo marco legal introduce modificaciones clave en la base salarial, los topes de pago y los criterios de actualización para las desvinculaciones sin causa.

Resumen para apurados
La aplicación de la Ley de Modernización Laboral comienza a impactar en uno de los puntos más sensibles del mercado de trabajo: el costo de las indemnizaciones por despido sin causa. Aunque se mantiene la lógica tradicional de cálculo, el nuevo marco introduce cambios que modifican la base salarial, los límites de pago y los criterios de actualización.
En este escenario, los montos estimados para julio de 2026 ya reflejan una nueva forma de determinar cuánto debe cobrar un trabajador desvinculado. Estas modificaciones buscan otorgar mayor previsibilidad a las empresas, mientras reconfiguran los beneficios y derechos económicos de los empleados en el territorio nacional.
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La fórmula central no sufre modificaciones, de modo que el trabajador percibe un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para realizar este cálculo, se toma como referencia directa la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el empleado durante el último año de servicios.
Sin embargo, el cambio más relevante introducido por la reforma legal radica en la composición interna del salario base. A partir de la vigencia de la nueva normativa, quedan excluidos de esta base de cálculo ciertos conceptos específicos:
El nuevo esquema establece un límite claro, por lo cual el salario utilizado para calcular la indemnización no puede superar el equivalente a tres sueldos promedio del convenio colectivo correspondiente. A su vez, el marco legal incorpora la doctrina del fallo Vizzotti de la Corte Suprema, que impide que los topes reduzcan de forma excesiva el ingreso legítimo del trabajador desvinculado.
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En términos prácticos, esto garantiza que la base de cálculo no caiga por debajo del 67% del salario habitual percibido por el empleado. Además, la normativa mantiene vigente una regla central del sistema laboral: ninguna indemnización por despido puede resultar inferior a un mes completo de sueldo.
Despidos discriminatorios: subas de hasta el 100%
Uno de los puntos más sensibles del nuevo régimen es el tratamiento de los despidos discriminatorios. Si se prueba judicialmente esta situación, la indemnización por antigüedad puede incrementarse entre un 50% y un 100%, dependiendo del caso. Las causales quedan delimitadas en forma más precisa: incluyen motivos como género, edad, religión, raza u orientación política o sindical, entre otros. Con este cambio, el esquema limita interpretaciones amplias de los tribunales y redefine el alcance de las reparaciones posibles.
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Juicios laborales: cómo se pagan las sentencias
La reforma también introduce una nueva modalidad de pago para empresas que deben afrontar fallos o acuerdos laborales. Los montos podrán abonarse en hasta seis cuotas mensuales, y en hasta doce cuotas para pymes y microempresas. Las cuotas se actualizan por inflación (IPC) más una tasa fija del 3%, reemplazando esquemas anteriores más onerosos para las compañías.
Antigüedad: qué pasa si el trabajador vuelve a la empresa
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El nuevo criterio establece que, si un trabajador es despedido, cobra su indemnización y luego es recontratado, la antigüedad anterior solo se mantiene si el reingreso ocurre dentro de los dos años. Superado ese plazo, la relación laboral se reinicia desde cero a efectos indemnizatorios.
El nuevo Fondo de Asistencia Laboral
Uno de los cambios estructurales de la reforma es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema que busca financiar o reemplazar el esquema tradicional de indemnizaciones. Los empleadores deberán realizar aportes mensuales obligatorios según su estructura. El aporte se fija en un 1% para las grandes empresas comerciales o industriales. El aporte se eleva al 2,5% en el caso de las pymes. El dinero será administrado mediante instrumentos regulados por la Comisión Nacional de Valores. Sin embargo, el empleador sigue siendo responsable si el fondo no alcanza para cubrir el total de la indemnización.
Fuente: La Gaceta
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