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Indemnizaciones: reglamentaron cómo funcionarán los nuevos Fondos de Asistencia Laboral

La CNV reglamentó los Fondos de Asistencia Laboral que regirán desde noviembre: aportes, inversiones, administradoras y uso para indemnizaciones

Por Gabriela Loreiro6 min de lectura
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Indemnizaciones: reglamentaron cómo funcionarán los nuevos Fondos de Asistencia Laboral
Indemnizaciones: reglamentaron cómo funcionarán los nuevos Fondos de Asistencia Laboral · Foto: Primera Edición

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó el funcionamiento de los vehículos de inversión que administrarán los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el régimen creado por la Ley de Modernización Laboral para acumular recursos destinados a afrontar determinadas obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 1167/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y completa una nueva etapa de la reglamentación iniciada con la Ley 27.802, el Decreto 408/2026 y la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía. El régimen de los FAL tiene prevista su entrada en vigencia para el 1 de noviembre de 2026.

Los fondos estarán destinados a empleadores del sector privado y podrán utilizarse para atender total o parcialmente determinadas obligaciones por extinción de relaciones laborales, incluidas indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otros conceptos contemplados por la legislación laboral. La normativa excluye determinadas relaciones laborales, entre ellas las comprendidas por los regímenes de la construcción y del personal de casas particulares.

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El sistema no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente. La existencia o insuficiencia de dinero dentro del fondo tampoco reduce la responsabilidad del empleador: si los recursos acumulados no alcanzan para cubrir la obligación correspondiente, la empresa continúa siendo responsable por el pago íntegro.

La Ley 27.802 establece una contribución mensual obligatoria equivalente al 1% de las remuneraciones computables para las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en el caso de las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Esos porcentajes podrán incrementarse hasta el 1,5% para las grandes compañías y el 3% para las MiPyMEs, bajo las condiciones establecidas en la propia ley y previa aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social del Congreso.

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Los aportes se realizarán mensualmente junto con la declaración y pago de las obligaciones patronales y serán canalizados a través de ARCA, que actuará como agente de derivación hacia el fondo correspondiente. Cada empleador tendrá una cuenta individual, aunque el dinero acumulado no estará individualizado por trabajador.

A su vez, la ley establece para las relaciones laborales incluidas en este régimen una reducción de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social equivalente al porcentaje que corresponda aportar al FAL, con las excepciones previstas para las relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras permanezcan sus efectos.

La reglamentación publicada este jueves establece que los recursos podrán administrarse mediante dos tipos de Productos de Inversión Colectiva (PIC FAL): fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros.

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Podrán constituirse vehículos destinados a un único empleador o grupo de sociedades vinculadas, pero también fondos que agrupen a múltiples empresas. Cada empleador tendrá asociado un ID FAL, compuesto por su CUIT, la CBU del vehículo de inversión y un número de registro asignado dentro del sistema.

La administración quedará en manos de entidades habilitadas por la CNV, que deberán cumplir requisitos de experiencia y patrimonio establecidos en la nueva normativa.

Antes de realizar su primera contribución, cada empleador deberá seleccionar una entidad habilitada y un vehículo de inversión. Si no informa un ID FAL válido, la CNV podrá asignarle un fondo de oficio a partir de la información remitida por ARCA.

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Una vez realizada esa asignación, la entidad deberá abrir la cuenta correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles, sin necesidad de obtener nuevamente el consentimiento del empleador.

La CNV remitió para la política de inversión a las condiciones establecidas previamente por el Ministerio de Economía. La Resolución 1276/2026 dispone que los recursos podrán colocarse en títulos de deuda emitidos por el Estado nacional, títulos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas en Argentina.

Las inversiones deberán respetar principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital, además de mantener correspondencia entre los activos de la cartera y las obligaciones que eventualmente deban atender los fondos.

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La normativa también establece límites para evitar conflictos de intereses. Como regla general, un fondo constituido para determinados empleadores no podrá adquirir instrumentos destinados a financiar a esas mismas empresas. La CNV admite una excepción cuando, simultáneamente, la participación de la empresa dentro del patrimonio del fondo sea igual o inferior al 10% y la inversión vinculada a esa compañía tampoco supere el 10% del patrimonio neto del vehículo.

Los recursos acumulados en las cuentas individuales constituyen un patrimonio separado, independiente, inajenable e inembargable, afectado específicamente a las finalidades previstas por el régimen.

La resolución de la CNV establece que no se admitirán rescates ni pagos de cuotapartes o certificados de participación fuera de los casos contemplados por la legislación. Los fondos deberán permanecer destinados al pago total o parcial de las obligaciones laborales comprendidas por el sistema, con las excepciones específicas establecidas por la Ley 27.802.

La ley dispone además un período mínimo de seis contribuciones mensuales antes de que el FAL pueda responder por las extinciones laborales comprendidas. Asimismo, establece que sólo podrá brindar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antigüedad de registración no inferior a 12 meses al momento de finalizar la relación laboral.

Cuando corresponda afrontar una obligación, el empleador podrá optar por utilizar todo o parte del dinero disponible en su cuenta, o mantener los recursos dentro del fondo y realizar el pago por otra vía.

La reglamentación también establece un sistema de portabilidad. Los empleadores podrán solicitar el traslado de sus inversiones hacia otro PIC FAL, incluso cuando esté administrado por una entidad diferente.

Cuando el cambio se produzca entre administradoras distintas, sólo podrá realizarse con una periodicidad mínima de seis meses y durante junio o diciembre. Una vez solicitado, el traspaso de los activos y registros deberá concretarse dentro de los diez días hábiles.

La limitación semestral no se aplicará inicialmente cuando el empleador haya sido asignado de oficio a un fondo.

Otro de los puntos reglamentados es el costo de administración. La CNV fijó que el límite establecido por la Ley 27.802 tendrá carácter global y comprenderá honorarios, comisiones y gastos ordinarios vinculados con el funcionamiento del vehículo.

El conjunto de esos conceptos no podrá superar anualmente el 1% de los activos administrados, incluyendo las remuneraciones de las entidades habilitadas y de otros participantes necesarios para la operatoria. Quedan fuera de ese límite determinados costos transaccionales, tasas de fiscalización de la CNV y gastos extraordinarios, entre otros supuestos establecidos por la resolución.

Cada administradora deberá publicar durante los primeros diez días hábiles de cada mes una "Ficha FAL" con información actualizada sobre cada fondo.

El documento deberá informar el patrimonio neto, la composición de la cartera, las principales inversiones, la entidad administradora y el rendimiento histórico, incluyendo la evolución mensual, de los últimos 90 y 180 días y de los últimos doce meses, neta de honorarios.

La CNV estableció que esa información deberá estar redactada en lenguaje claro y no técnico y permanecer disponible en los sitios web de las entidades habilitadas.

Fuente: Primera Edición

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