Inscripción para usuarios de explosivos y pirotecnia deberá hacerse exclusivamente por Internet
El RENAR dispuso que las inscripciones y renovaciones de usuarios de explosivos, pirotecnia y sustancias controladas se tramiten...

El Registro Nacional de Armas (RENAR) dispuso que los trámites de inscripción y reinscripción de usuarios de explosivos, nitrato de amonio, artificios pirotécnicos y sustancias químicas controladas deberán realizarse de manera obligatoria y exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). El nuevo procedimiento fue establecido mediante la Resolución 47/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del RENAR, Juan Pablo Allan. La medida entró en vigencia desde su publicación.
La resolución alcanza tanto a las solicitudes iniciales de inscripción como a las reinscripciones de personas humanas y jurídicas comprendidas en la normativa nacional sobre explosivos y materiales sujetos a control estatal.
A partir de ahora, las solicitudes deberán iniciarse mediante los trámites electrónicos habilitados en TAD y acompañarse con la documentación exigida para cada categoría de usuario.
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La documentación incorporada tendrá carácter de declaración jurada, por lo que cada solicitante será responsable por su autenticidad, integridad, vigencia y veracidad. La fecha y hora registradas por el sistema tendrán además valor de fecha cierta para la presentación.
El RENAR estableció expresamente que no serán admitidas solicitudes presentadas por otra vía, salvo que el organismo disponga una excepción fundada por caso fortuito, fuerza mayor o indisponibilidad del sistema electrónico.
Las referencias existentes en normas anteriores a formularios o documentación presentada en soporte papel deberán entenderse, desde ahora, como presentaciones realizadas mediante TAD.
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Este es el punto que conviene dejar muy claro: la resolución no flexibiliza los controles ni modifica los requisitos técnicos para operar con explosivos o sustancias controladas.
El propio RENAR establece que continúan plenamente vigentes las disposiciones que regulan las condiciones técnicas, categorías de usuarios, documentación, obligaciones y exigencias de seguridad existentes. La modificación alcanza exclusivamente a la modalidad de presentación de las solicitudes.
Además, durante la tramitación electrónica, las áreas técnicas podrán solicitar documentación adicional para comprobar que se cumplan las condiciones previstas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 y su reglamentación.
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El organismo justificó la digitalización en la necesidad de mejorar la trazabilidad de los expedientes, las notificaciones electrónicas, el control documental y los tiempos administrativos.
Fuente: Primera Edición
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