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Insólito giro en un caso cerrado por femicidio: anularon la perpetua a Linco por asesinar a Mabel Mena y ordenan un nuevo juicio

El Tribunal de Impugnación determinó un primer veredicto "totalmente defectuoso" y el segundo sin imparcialidad. La mujer fue apuñalada en el corazón.

Por Manuela Wilhelm8 min de lectura
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Insólito giro en un caso cerrado por femicidio: anularon la perpetua a Linco por asesinar a Mabel Mena y ordenan un nuevo juicio
Insólito giro en un caso cerrado por femicidio: anularon la perpetua a Linco por asesinar a Mabel Mena y ordenan un nuevo juicio · Foto: LM Neuquén

El Tribunal de Impugnación determinó un primer veredicto "totalmente defectuoso" y el segundo sin imparcialidad. La mujer fue apuñalada en el corazón.

El Tribunal de Impugnación de Neuquén anuló la sentencia que había condenado a prisión perpetua a Jorge Octavio Linco por el femicidio agravado de Corina Mabel Mena y lesiones leves. De esta manera, ordenó que el caso que conmocionó a Junín de los Andes y a toda la provincia vuelva a juzgarse.

La decisión fue adoptada este martes por la Sala integrada por los jueces Richard Trincheri y Estefanía Sauli y la jueza Patricia Lupica Cristo, en el marco del legajo donde Linco había sido encontrado culpable del homicidio doblemente agravado de quien fuera su ex pareja y portera de una escuela.

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Los magistrados hicieron lugar a la impugnaciónpresentada por la defensa de Linco fundamentada en que hubo varias lesiones al debido proceso, observando que existieron dos veredictos contradictorios y defectuosos.

En tanto, pese a la anulación de la sentencia, Linco continuará detenido con prisión preventiva y este miércoles se fijará el vencimiento de la medida.

En este sentido, el eje de la discusión estuvo en lo ocurrido durante la última jornada del juicio por jurados realizada el 6 de septiembre. El primer veredicto leído por el presidente del jurado contenía respuestas contradictorias porque al mismo tiempo declaraba a Linco:

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La misma contradicción encontró respecto de las lesiones leves a M.D.G.T. incluidas en el juicio. Cabe destacar que el femicidio se cometió en la casa en medio de un ataque de control y celos en la cual el imputado atacó con un cuchillo al amigo de la víctima y cuando Mabel le recriminó la agresión, Linco la atacó con una puñalada en el tórax que le perforó el corazóny le causó la muerte por una lesión cardíaca perforante y hemotórax. Luego, huyó del lugar.

Jorge Linco será juzgado por femicidio por un jurado popular, ya que pertenece a la comunidad Zuñiga.

Para el Tribunal de Impugnación, ese primer veredicto contradictorio era "totalmente defectuoso" porque no cumplía con la exigencia legal de que el jurado establezca si el acusado es culpable o no culpable. Según los jueces, no podía considerarse al mismo tiempo culpable y no culpable.

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La defensa, en cambio, había sostenido que ese primer pronunciamiento era válido y que implicaba una absolución por inimputabilidad. Por su parte, cabe destacar que la estrategia de la defensa había sostenido durante todo el juicio que su defendido padecía un deterioro cognitivo crónico producto del alcoholismo, que le impedía comprender la ilicitud de sus actos en el momento del crimen.

Después de que se leyera el primer veredicto, (dos veces culpable y una vez no culpable por imputabilidad), el juez Juan Pablo Balderrama dio por terminado el trabajo del jurado y los desafectó.

Sin embargo, antes de que se retiraran de la sala, se produjo un intercambio entre tres integrantes del jurado que al revelar su voto contradictorio expresaron algo relacionado a "no entendí" y pidieron "esperen".

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El Tribunal de Impugnación constató, a partir de las imágenes de la audiencia, que las tres jurados se dirigieron a los acusadores y que sus expresiones estaban vinculadas con el veredicto que acababa de pronunciar el presidente del cuerpo. Las partes coincidieron en que ese intercambio existió, aunque mantuvieron diferencias respecto de si hubo o no una interferencia.

La sentencia también cuestionó las reducidas dimensiones de la sala, que prácticamente no dejaban distancia entre los jurados, los acusadores y los familiares de la víctima y advirtió que los familiares de Mena se encontraban detrás de los acusadores y a pocos centímetros del jurado.

Luego del intercambio, el juez Balderrama dispuso que el jurado permaneciera aislado y, tras un cuarto intermedio, impartió una nueva instrucción sobre la inimputabilidad. El jurado volvió a deliberar durante aproximadamente dos horas y emitió un segundo veredicto: declaró culpable a Linco por el homicidio agravado por el vínculo, por 12 votos; por el agravante de violencia de género, por 9 votos; y por las lesiones leves, también por 12 votos.

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Ese segundo pronunciamiento fue el que terminó dando lugar a la condena a prisión perpetua.

Pero el Tribunal de Impugnación consideró que el procedimiento seguido para llegar a ese segundo veredicto no podía sostenerse. La Sala entendió que, después del contacto entre los jurados y las partes acusadoras, ya no existían garantías suficientes para asegurar que una nueva deliberación pudiera producir unpronunciamiento imparcial.

Por ese motivo, la nulidad alcanza tanto la instrucción suplementaria dispuesta por Balderrama como todo lo ocurrido después, incluido el segundo veredicto.

Aunque la impugnación fue presentada por la defensa del femicida, el giro judicial no significa que Linco haya quedado absuelto. El Tribunal de Impugnación rechazó expresamente el planteo de la defensa que buscaba recuperar el primer veredicto como una absolución.

Para los jueces, aquel pronunciamiento tampoco era válido: era un veredicto defectuoso y no podía ser considerado ni una condena ni una absolución.

La Sala explicó que el juez Balderrama había tenido oportunidades para corregir las inconsistencias del primer pronunciamiento antes de que el jurado quedara afectado por lo ocurrido en la sala. Como esas oportunidades no fueron aprovechadas, cuando finalmente decidió intervenir ya era tarde para obtener un veredicto imparcial del mismo jurado.

La sentencia también puso el foco en las instrucciones que recibió el jurado sobre la inimputabilidad. Según el Tribunal, la explicación oral del juez Balderrama fue demasiado compleja y no incluyó una síntesis clara que permitiera comprobar que los jurados habían comprendido el concepto.

Además, la explicación sobre la inimputabilidad se repitió al abordar tanto el homicidio como las lesiones, lo que podía generar confusión sobre cómo debía aplicarse esa cuestión.

También se cuestionó la manera en que se explicó el llenado de los formularios. El Tribunal señaló quedebía quedar claro que las opciones eran excluyentes: el veredicto podía ser de culpabilidad, de no culpabilidad o de no culpabilidad por inimputabilidad. Esa aclaración, según la sentencia, no fue realizada de manera suficiente.

Con todos estos elementos, el Tribunal de Impugnación resolvió anular la sentencia condenatoria que había impuesto prisión perpetua a Linco y ordenó que el proceso vuelva a la Oficina Judicial de Junín de los Andes.

El próximo paso será una nueva audiencia de selección de jurados y la realización de un nuevo juicio por el femicidio de Mabel Mena, que deberá ser dirigido por un juez profesional distinto de Juan Pablo Balderrama.

La resolución fue adoptada por unanimidad. La Sala también dispuso que no se impongan costas y realizó una serie de recomendaciones al Poder Judicial respecto de la organización de futuros juicios por jurados, entre ellas el correcto resguardo de las grabaciones y formularios utilizados durante las deliberaciones.

A su vez, hizo hincapié en la utilización de un espacio adecuado. Es decir, que la decisión del Tribunal de Impugnación registró la gran movilización de la comunidad en el pedido de justicia por Mabel, así como durante el proceso en torno a la prisión preventiva para el acusado.

De esta manera, el caso por el femicidio de Mabel Mena volverá a juicio: la condena a prisión perpetua quedó anulada, pero tampoco quedó vigente el primer veredicto. La causa deberá resolverse nuevamente ante un jurado distinto y bajo la conducción de otro juez.

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Fuente: LM Neuquén

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